cambios-precisiones-ajustes-nuevo-acuerdo-final-terminacion-conflicto-construccion-paz-estable-duradera
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12.11.2016<br />
Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />
* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />
* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />
solicitar la colaboración que entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación, así como<br />
<strong>estable</strong>cer <strong>acuerdo</strong>s de cooperación con esta.<br />
Antes de la firma del <strong>acuerdo</strong>, las partes decidirán el número y nacionalidad de los<br />
integrantes de esta Unidad.<br />
• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 68 (pág. 149) queda así:<br />
“68.- Las partes <strong>estable</strong>cerán de mutuo <strong>acuerdo</strong> y antes de la firma del <strong>acuerdo</strong> <strong>final</strong>, los<br />
criterios y mecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados de Salas y<br />
Secciones, los juristas extranjeros que actuarán como amicus curiae, los integrantes de la<br />
Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser elegidos los<br />
anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo de<br />
escogencia que se <strong>estable</strong>zca designará un Presidente o Presidenta inicial de la Jurisdicción<br />
Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y el<br />
Secretario o Secretaria ejecutiva, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicción el<br />
periodo de desempeño de los anteriores cargos y el procedimiento de elección de los<br />
sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras y Secretarios o Secretarias”.<br />
• En el numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 69 (pág. 149) queda así:<br />
“69.- Los Magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal Especial para la Paz y los fiscales<br />
integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación, podrán acceder a los documentos y<br />
fuentes de investigación conforme a lo <strong>estable</strong>cido en las leyes colombianas que en cada<br />
momento regulen el acceso a documentos y fuentes de investigación para magistrados,<br />
jueces y fiscales de la República. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz<br />
podrá adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad<br />
de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, para preservar documentos relacionados con el<br />
<strong>conflicto</strong> que se contengan en archivos públicos o privados, conforme a lo <strong>estable</strong>cido en las<br />
leyes colombianas”.<br />
• El capítulo de “Listado de Sanciones” el párrafo 1, 2 y numerales (pág. 151), quedan así:<br />
En el presente listado se describen las sanciones que podrán ser impuestas por el Tribunal<br />
para la Paz. Este listado será complementado en una etapa posterior.<br />
Conforme al documento Jurisdicción Especial para la Paz, en especial lo indicado en sus<br />
numerales 60 al 63, se <strong>estable</strong>ce el presente listado de sanciones teniendo en cuenta:<br />
1. El grado de verdad otorgado por la persona<br />
2. La gravedad de la conducta sancionada<br />
3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor<br />
punibilidad, y<br />
4. Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.<br />
(…)<br />
Reparación<br />
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