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12.11.2016<br />

Documento de trabajo: <strong>cambios</strong>, <strong>precisiones</strong> y <strong>ajustes</strong><br />

* Todas las referencias a las páginas corresponden al texto publicado el 24 de agosto de 2016<br />

* Las modificaciones aparecen con control de <strong>cambios</strong><br />

solicitar la colaboración que entienda necesaria a la Fiscalía General de la Nación, así como<br />

<strong>estable</strong>cer <strong>acuerdo</strong>s de cooperación con esta.<br />

Antes de la firma del <strong>acuerdo</strong>, las partes decidirán el número y nacionalidad de los<br />

integrantes de esta Unidad.<br />

• El numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 68 (pág. 149) queda así:<br />

“68.- Las partes <strong>estable</strong>cerán de mutuo <strong>acuerdo</strong> y antes de la firma del <strong>acuerdo</strong> <strong>final</strong>, los<br />

criterios y mecanismos de selección y nombramiento de los Magistrados de Salas y<br />

Secciones, los juristas extranjeros que actuarán como amicus curiae, los integrantes de la<br />

Unidad de Investigación y Acusación y de la Secretaría Ejecutiva, no pudiendo ser elegidos los<br />

anteriores directamente por las partes en la Mesa de Conversaciones. El mecanismo de<br />

escogencia que se <strong>estable</strong>zca designará un Presidente o Presidenta inicial de la Jurisdicción<br />

Especial para la Paz, un Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación y el<br />

Secretario o Secretaria ejecutiva, debiendo contemplar el reglamento de dicha jurisdicción el<br />

periodo de desempeño de los anteriores cargos y el procedimiento de elección de los<br />

sucesivos Presidentes o Presidentas, Directores o Directoras y Secretarios o Secretarias”.<br />

• En el numeral 5.1.2. Justicia/JEP numeral 69 (pág. 149) queda así:<br />

“69.- Los Magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal Especial para la Paz y los fiscales<br />

integrantes de la Unidad de Investigación y Acusación, podrán acceder a los documentos y<br />

fuentes de investigación conforme a lo <strong>estable</strong>cido en las leyes colombianas que en cada<br />

momento regulen el acceso a documentos y fuentes de investigación para magistrados,<br />

jueces y fiscales de la República. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz<br />

podrá adoptar medidas cautelares anticipadas a la entrada en funcionamiento de la totalidad<br />

de las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, para preservar documentos relacionados con el<br />

<strong>conflicto</strong> que se contengan en archivos públicos o privados, conforme a lo <strong>estable</strong>cido en las<br />

leyes colombianas”.<br />

• El capítulo de “Listado de Sanciones” el párrafo 1, 2 y numerales (pág. 151), quedan así:<br />

En el presente listado se describen las sanciones que podrán ser impuestas por el Tribunal<br />

para la Paz. Este listado será complementado en una etapa posterior.<br />

Conforme al documento Jurisdicción Especial para la Paz, en especial lo indicado en sus<br />

numerales 60 al 63, se <strong>estable</strong>ce el presente listado de sanciones teniendo en cuenta:<br />

1. El grado de verdad otorgado por la persona<br />

2. La gravedad de la conducta sancionada<br />

3. El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor<br />

punibilidad, y<br />

4. Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.<br />

(…)<br />

Reparación<br />

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