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26.5 Valoración psiquiátrica del 3 de septiembre de 2015, elaborada por SP5, en<br />
la que reiteró como diagnóstico de V1 “trastorno de ansiedad generalizada”,<br />
por lo que continuó con tratamiento en el departamento médico de<br />
psiquiatría.<br />
26.6 Nota de consulta del 1° de diciembre de 2015, elaborada por SP3 a las 10:50<br />
horas, en la que refiere que a las 10:00 horas V1 acude “por presentar<br />
cefalea de moderada intensidad,… que se irradia a región occipital<br />
secundario a cuadros de ansiedad que mejora con ansiolítico”, siendo<br />
diagnosticado con cuadro de ansiedad, por lo que fue medicado y<br />
permaneció en observación hasta las 10:50 horas del mismo día.<br />
27. Oficio 1830/2016 del 25 de abril de 2016, a través del cual el Secretario del<br />
Juzgado de Distrito de Sinaloa remitió copia certificada de la sentencia dictada el<br />
17 de diciembre de 2015 en la CP, en la que se absolvió a V1 de la acusación<br />
formulada por el MPF, en virtud de “no haberse acreditado de manera indubitable<br />
los elementos de los delitos que se le atribuyen”, así como por haberse<br />
demostrado que V1 “fue objeto de tortura por parte de los elementos del Estado<br />
que lo aprehendieron”. Inconforme con dicha determinación, la MPF adscrita al<br />
Juzgado de la Causa, interpuso recurso de apelación ante el Tercer Tribunal<br />
Unitario del Décimo Segundo Circuito, quedando registrado bajo el Toca Penal<br />
TP2, en el que por resolución del 18 de marzo de 2016, se confirmó la sentencia<br />
recurrida. De la determinación judicial se desprenden las siguientes actuaciones:<br />
27.1 Protocolo de Estambul-PGR número 571/2015, realizado a V1 el 5 de<br />
noviembre de 2015, por peritos adscritos a la Coordinación General de<br />
Servicios Periciales de la PGR.<br />
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