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violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del Estado, la<br />
<strong>Rec</strong>omendación que se formule a la dependencia pública debe incluir las medidas<br />
que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos<br />
fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se<br />
hubieren ocasionado, para lo cual el Estado deberá de investigar, sancionar y<br />
reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la<br />
ley.<br />
146. Para tal efecto, al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos a<br />
la inviolabilidad de domicilio, a la libertad, integridad y seguridad personal en<br />
agravio de V1, V2, V3, V4 y V5, por hechos consistentes en cateo ilegal, detención<br />
arbitraria, retención ilegal y tortura de V1, atribuibles a agentes de la SEMAR,<br />
deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Víctimas.<br />
147. No pasan desapercibidas las acciones llevadas a cabo por la SEMAR, a fin<br />
de iniciar la reparación del daño causado a V1, V2, V3 y V4.<br />
148. Respecto del cumplimiento del punto primero recomendatorio, la SEMAR<br />
deberá establecer contacto de manera directa y efectiva con V1 y V2, con la<br />
finalidad de prestarles la atención médica y psicológica gratuita, a ellos y a sus<br />
menores hijos V3, V4 y V5, además de que la misma deberá ser proporcionada de<br />
forma continua por personal profesional y capacitado ajeno a la SEMAR, hasta<br />
que las víctimas alcancen su total sanación, brindando el apoyo en clínicas u<br />
hospitales cercanos al domicilio de V1 y deberán contar con el equipo necesario,<br />
atendiendo a su edad y especificaciones de género.<br />
149. Para el cumplimiento del punto segundo recomendatorio, se dará por<br />
cumplido cuando la SEMAR acredite, por una parte, que aportó la presente<br />
<strong>Rec</strong>omendación como prueba en la AP3 que se instruye ante la PGR, a efecto de<br />
que esa Representación Social tome en cuenta las evidencias, observaciones y<br />
consideraciones en que se sustenta, para su debida integración y en su<br />
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