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Rec_2017_001

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agravio de V1, previstos en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero,<br />

19, último párrafo, y 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos vigente; 3 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar<br />

la Tortura; 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I y XXV de la<br />

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, 9.1 y 10.1 del<br />

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2.1, 6.1, 6.2 y 13, de la<br />

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o<br />

Degradantes; 1, 2, 3, incisos a y b, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para<br />

Prevenir y Sancionar la Tortura; 1, 2 y 3 de la Declaración sobre la Protección de<br />

Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos<br />

o Degradantes; que en términos generales señalan que nadie debe ser sometido a<br />

torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; además de que<br />

toda persona privada de la libertad debe ser tratada con el respeto debido a la<br />

dignidad inherente al ser humano.<br />

139. Asimismo, en el principio 6 del Conjunto de Principios para la Protección de<br />

Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; los<br />

artículos 1, 2, 3 y 5 del Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de<br />

Hacer Cumplir la Ley; 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y<br />

de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y<br />

los artículos 22 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México; 2<br />

y 10 del Código de conducta de la Secretaría de Marina y 1, 2, 3, 10 y 14 del<br />

Código de Conducta al que debe sujetarse el personal naval para no incurrir en<br />

violación de derechos humanos, contenido en el Manual de derechos humanos<br />

para el personal de la Armada de México, que en esencia determinan que el uso<br />

de la fuerza sólo debe ejercerse cuando sea estrictamente necesario; de que el<br />

personal de la Armada sólo intervendrá en caso de flagrancia en el delito,<br />

deteniendo al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato y sin demora a<br />

disposición de la autoridad competente y respetando los derechos humanos de las<br />

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