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Rec_2017_001

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personas, conduciéndose con eficacia para cumplir estrictamente con los deberes<br />

navales.<br />

140. Por lo anterior, se debe investigar y sancionar a AR1 y AR2, así como a los<br />

demás elementos de la SEMAR que intervinieron en los hechos ocurridos el 14 de<br />

noviembre de 2014, ya sea por acción o por haber tolerado tales conductas; al<br />

haberse acreditado la violación del derecho humano a la integridad personal en<br />

agravio de V1, al haberlo torturado antes de ponerlo a disposición de la autoridad<br />

competente. Sin que pase desapercibido para este Organismo Nacional que con<br />

motivo de lo manifestado por V1 en su declaración ministerial, respecto de haber<br />

sufrido maltrato, golpes y tortura por parte de sus captores, se inició la AP3, por lo<br />

que esa Secretaría de Marina deberá colaborar ampliamente con el seguimiento e<br />

integración de ésta, aportando la presente <strong>Rec</strong>omendación, así como iniciar el<br />

Procedimiento Administrativo de Investigación y de Responsabilidad<br />

Administrativa correspondiente.<br />

141. La emisión de una <strong>Rec</strong>omendación refleja el resultado de la investigación por<br />

parte de la Comisión Nacional, que acredita transgresiones a derechos humanos<br />

atribuibles a servidores públicos, para lo cual, ajusta su actuación a las normas<br />

procedimentales y finalidades establecidas constitucional, legal y<br />

convencionalmente. Para una mejor comprensión de la labor de los órganos<br />

protectores de derechos humanos, se precisa lo siguiente:<br />

141.1 La determinación de responsabilidades por violaciones a derechos<br />

humanos que realizan los organismos públicos referidos en el artículo 102,<br />

apartado B de la Constitución Federal, es de naturaleza distinta a la que<br />

realizan los órganos jurisdiccionales que resuelven, entre otras, sobre la<br />

responsabilidad penal y a los que se les reconoce la facultad exclusiva de la<br />

imposición de las penas. Asimismo, es de naturaleza distinta a la función de<br />

la autoridad administrativa a la que compete determinar la responsabilidad<br />

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