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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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10 de Marzo de 2017 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 21<br />

SISTEMA PARA EL <strong>DE</strong>SARROLLO INTEGRAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FAMILIA<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong>.<br />

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la<br />

Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1º, 2o, 54 fracción I, 71 fracción IV, de la Ley Orgánica de la<br />

Administración Pública del Distrito Federal; 2 del Decreto de 2 de julio de 1997, por el que se crea el Organismo<br />

Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se<br />

denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y 15 fracciones VII, X y XVIII del<br />

Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, tiene a bien emitir el siguiente:<br />

Aviso por el cual se da a conocer la convocatoria para las personas interesadas en brindar acogimiento temporal —<br />

bajo la modalidad de familia ajena— a niñas, niños y adolescentes quienes por diversas causas están separados de su<br />

familia de origen y están bajo la tutela del DIF-CDMX, con la finalidad de restituirles su derecho a vivir en familia.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Que los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas las niñas, niños y<br />

adolescentes gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales de<br />

los que el Estado Mexicano sea parte, y en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el<br />

principio del interés superior de la niñez.<br />

Que la Convención sobre los Derechos del Niño introduce la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de<br />

la infancia, donde todas y todos los integrantes de la comunidad tenemos deberes de respeto, garantía y restitución de los<br />

derechos de niñas, niños y adolescentes.<br />

Que la misma Convención considera a la familia como el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el<br />

crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de niñas, niños y adolescentes.<br />

Que es un derecho humano de niñas, niños y adolescentes vivir en familia, con un entorno pleno y armonioso que les<br />

permita el desarrollo integral en un ambiente libre de violencia y de estricto respeto a sus derechos humanos.<br />

Que la propia Convención sobre los Derechos del Niño, prevé que niñas, niños y adolescentes privados temporal o<br />

permanentemente de su medio familiar, o cuyo interés superior exige que no permanezcan en ese medio, tienen derecho a la<br />

protección y asistencia especiales del Estado, siendo éste el responsable de garantizar, de acuerdo a la normatividad<br />

aplicable, otros tipos de cuidados para ellas y ellos en un estricto respeto a sus derechos humanos, bajo estándares<br />

internacionales ya previstos, procurando el acogimiento residencial o institucional como el último recurso de cuidado para<br />

niñas, niños y adolescentes.<br />

Que las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, establecen unas pautas<br />

adecuadas de orientación política y práctica promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de las<br />

disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativos a la protección y el bienestar de los niños privados<br />

del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación.<br />

Que la Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de México, establece en los artículos 13 fracción IV y<br />

21 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia y en comunidad, ya que son grupos fundamentales para<br />

el desarrollo, el crecimiento y el bienestar de todos sus integrantes en un ambiente de pleno respeto a su dignidad.<br />

Que el Código Civil para el Distrito Federal, dispone en sus artículos 494-A y 494-C, que el Gobierno de la Ciudad de<br />

México, a través del DIF-CDMX, ejercerá la tutela de las niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo que no<br />

hayan sido acogidos por instituciones de asistencia social, en cuyo caso tendrá las obligaciones, facultades y restricciones<br />

establecidas en dicho Código y por tanto adoptará todas las medidas necesarias para su atención, protección y tratamiento, a<br />

fin de que gocen del pleno ejercicio de sus derechos, de acuerdo a sus necesidades específicas y edad, procurando siempre y<br />

en todo momento su sano desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Asimismo, cuando no sea contrario al interés<br />

superior de la niñez, se velara por su reinserción a su propia familia y de no ser posible, operará el acogimiento o cuidado<br />

alternativo.

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