10.03.2017 Views

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

bab57b2ad40f3e4ec73d14722ca4fafb

bab57b2ad40f3e4ec73d14722ca4fafb

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

22 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 10 de Marzo de 2017<br />

Que la Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), tiene<br />

por objeto garantizar el derecho de la niñez que habita o transita en la Ciudad de México a vivir en un entorno familiar y en<br />

comunidad, así como a restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido, a través del<br />

acogimiento alternativo entendido como la acción de asumir de manera temporal el cuidado y atención integral de niñas,<br />

niños y adolescentes en situación de desamparo en estricto respeto a los derechos humanos, y que en su artículo 30 fracción<br />

I prevé la figura del acogimiento por familia ajena, concibiéndolo como el cuidado que reciben niñas, niños y adolescentes<br />

por parte de una familia alternativa con la cual no tienen vínculos de parentesco.<br />

Que de acuerdo con el artículo 13, fracciones III, IV y VI de la citada Ley de Cuidados Alternativos, el DIF-CDMX debía<br />

emitir lineamientos para seleccionar y autorizar a las familias prestadoras del servicio de acogimiento, por lo que el 30 de<br />

noviembre de 2015 publicó en la Gaceta Oficial los Lineamientos del Modelo de atención integral a niñas, niños y<br />

adolescentes en situación de desamparo y de su seguimiento social, teniendo por objeto establecer las acciones mínimas a<br />

realizar por parte del DIF-CDMX, con motivo de la posible integración de niñas, niños y adolescentes a su familia de origen<br />

o a cualquier modalidad de acogimiento.<br />

Y con fundamento en la normatividad invocada tengo a bien emitir la siguiente:<br />

CONVOCATORIA<br />

Dirigida a las personas interesadas en brindar acogimiento temporal —bajo la modalidad de familia ajena y que en lo<br />

sucesivo se denominará familia acogedora— a niñas, niños y adolescentes quienes por diversas causas están separados de su<br />

familia de origen, y se encuentran bajo la tutela del DIF-CDMX, con la finalidad de restituirles su derecho a vivir en<br />

familia, en tanto se resuelve su situación jurídica y se dan las condiciones adecuadas para volver con su familia, o bien<br />

cuando esto no sea posible, se determine a su favor otra medida de protección permanente como la adopción o la<br />

preparación para la vida independiente.<br />

Objetivo.<br />

Contribuir a restituir el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia, a través de su integración a un entorno<br />

familiar, sin fines adoptivos, capaz de brindarle los elementos necesarios para su desarrollo integral, de manera temporal<br />

hasta que se resuelva su situación familiar y jurídica.<br />

De los aspirantes.<br />

Todos los aspirantes aceptan los términos de esta esta convocatoria, obligándose a respetar todo su contenido así como las<br />

determinaciones que se emitan con motivo de su aplicación.<br />

Para efectos de esta convocatoria son aspirantes para constituirse en familia acogedora las personas o familias que están<br />

dispuestas y cuenten con las condiciones mínimas necesarias para brindar protección, atención integral y cuidado a niñas,<br />

niños y adolescentes sin cuidados parentales bajo la tutela del DIF-CDMX, hasta en tanto se den las condiciones necesarias<br />

para que aquéllos puedan ser reintegrados a su familia de origen o se determine a su favor otra medida de protección<br />

permanente como la adopción o la preparación para la vida independiente.<br />

Registro de los aspirantes.<br />

Los aspirantes interesados deberán acudir para su registro a la Defensoría de los Derechos de la Infancia, cuyas oficinas se<br />

ubican en Avenida Río Mixcoac número 342, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, CP 03240, en un horario de 9:00<br />

a 15:00 horas, lugar donde se entregará una hoja de registro, la cual una vez requisitada deberá ser entregada en las mismas<br />

oficinas para fijarles una fecha para acudir a una plática informativa de acogimiento en familia ajena, a fin de que conozcan<br />

las características de programa y los requisitos a cumplir para ser candidatos de familia acogedora.<br />

Requisitos a cumplir por los aspirantes.<br />

Las personas o familias que aspiran a constituirse en familia acogedora deben cumplir con los siguientes requisitos:<br />

I. Presentar solicitud de acogimiento en la que se especifique la intención de acoger temporalmente a una niña, niño y/o<br />

adolescente, en tanto se resuelve su situación familiar y jurídica, con firma autógrafa;<br />

II. Tener su residencia en la Ciudad de México;<br />

III. Ser mayor de edad y contar por lo menos con 17 años más que la niña, niño y/o adolescente a quien brindará<br />

acogimiento familiar;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!