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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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78 GACETA OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>CIUDAD</strong> <strong>DE</strong> <strong>MÉXICO</strong> 10 de Marzo de 2017<br />

En consecuencia, como resultado del análisis a las modificaciones de la Declaración de Principios y Programa de Acción<br />

que fueron presentadas por la agrupación política local denominada “Proyecto Integral Democrático de Enlace, PI<strong>DE</strong>” en<br />

atención al oficio identificado con la clave IEDF/<strong>DE</strong>AP/0750/16, este Consejo General concluye lo siguiente:<br />

1. Declaración de Principios<br />

Por lo que respecta a la adición del último párrafo de la Declaración de Principios, se considera PROCE<strong>DE</strong>NTE, toda vez<br />

que la agrupación dio cumplimiento al requerimiento establecido en el citado oficio, además de que la modificación no es<br />

contraria a la legislación electoral.<br />

2. Programa de Acción<br />

Por lo que hace a las adiciones realizadas a los objetivos Primero, párrafo segundo y Tercero del Programa de Acción, se<br />

estiman PROCE<strong>DE</strong>NTES, en virtud de que las mismas son acordes a lo requerido en el oficio citado, y se ajustan a lo<br />

previsto en el Código Electoral.<br />

Una vez establecido lo anterior, lo procedente es analizar las modificaciones adicionales del Programa de Acción que no<br />

fueron requeridas en el oficio citado pero que fue informadas adicionalmente por la agrupación en la documentación<br />

correspondiente.<br />

Apartado B. MODIFICACIONES ADICIONALES NO REQUERIDAS.<br />

Al respecto, debe decirse que de un análisis realizado al acta circunstanciada de la Asamblea General Ordinaria de fecha 2<br />

de octubre de 2016, se advierte que las modificaciones adicionales en el objetivo Primero, párrafo primero y objetivo<br />

Segundo del Programa de Acción, no cumplen con el procedimiento estatutario previsto para su análisis por parte de esta<br />

autoridad, ya que si bien el Presidente de la agrupación en la citada Asamblea fue facultado para atender las modificaciones<br />

de los documentos básicos que le fueran requeridas, las modificaciones adicionales no fueron objeto de requerimiento por<br />

este Instituto Electoral, motivo por el cual la agrupación política local estaba constreñida a observar, en este caso, el<br />

procedimiento estatutario correspondiente, por lo cual no es posible llevar a cabo el análisis de la procedencia de las<br />

mismas.<br />

Por lo expuesto y fundado, este Consejo General:<br />

RESUELVE:<br />

PRIMERO. Se declara PROCE<strong>DE</strong>NTE la adición del último párrafo de la Declaración de Principios, ya que no<br />

contraviene la normatividad electoral.<br />

SEGUNDO. Se declaran PROCE<strong>DE</strong>NTES las adiciones realizadas al objetivo Primero, párrafo segundo y objetivo<br />

Tercero del Programa de Acción, en virtud de que se ajustan a lo previsto en la normatividad electoral.<br />

TERCERO. Téngase por cumplida a la agrupación política local denominada “Proyecto Integral Democrático de Enlace,<br />

PI<strong>DE</strong>”, en lo requerido en el oficio IEDF/<strong>DE</strong>AP/0750/16, así como en lo instruido en el Considerando 16, inciso b), párrafo<br />

segundo y en el punto CUARTO del Acuerdo ACU-87-16.<br />

CUARTO. Se declaran improcedentes las modificaciones adicionales no requeridas en el objetivo Primero, párrafo primero<br />

y objetivo Segundo del Programa de Acción de la agrupación política local, debido a que no fueron aprobados conforme al<br />

procedimiento estatutario previsto para ello, en términos del Considerando V, Apartado B de la presente Resolución.<br />

QUINTO. Las modificaciones de la Declaración de Principios y Programa de Acción de la agrupación política local<br />

denominada “Proyecto Integral Democrático de Enlace, PI<strong>DE</strong>”, en estudio, surtirán efectos a partir de la aprobación de la<br />

presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, último párrafo del Código de Instituciones y<br />

Procedimientos Electorales del Distrito Federal.

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