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Opinion legal<br />
Lic. Oscar Díaz<br />
firma@diazgomezabogados.com.mx<br />
Sobre deudas, cobros y pagos<br />
Arranca la cuesta de enero<br />
y se comienza a batallar<br />
con los primeros pagos<br />
del año, suele suceder<br />
que comúnmente se gasta de más<br />
durante la época decembrina y que<br />
para enero en muchas ocasiones se<br />
empieza un viacrucis financiero<br />
que no a pocos afecta.<br />
Lo que pasa puede explicarse desde<br />
muchos argumentos económicos<br />
o psicológicos pero al final solo<br />
nos encontramos con una realidad:<br />
pasó la euforia navideña y ahora<br />
tenemos gastos que realizar y/o<br />
deudas que adquirir o pagar (espero<br />
de manera optimista que no sea<br />
su caso).<br />
Cualquiera que sea su situación,<br />
es importante que tenga el conocimiento<br />
adecuado sobre el tratamiento,<br />
manejo y posible cobro de<br />
una deuda, con la intención de que<br />
pueda ver un poco más allá al momento<br />
de involucrarse en una, ya<br />
sea como acreedor o deudor.<br />
El autor es abogado litigante, titular de la Firma<br />
Legal DIAZ GOMEZ ABOGADOS, egresado de la UABC.<br />
Si usted tiene alguna deuda pendiente<br />
o está a punto de adquirir<br />
una lo primero que debe saber es<br />
que una deuda no es un delito, por<br />
lo que usted no puede ir a la cárcel<br />
por no pagarla, esto es algo que a<br />
varios les parecerá muy obvio, sin<br />
embargo créanme que existe una<br />
gran cantidad de personas con esa<br />
duda y que no tienen claro ni alcanzan<br />
a dimensionar hasta donde<br />
pueden llegar las responsabilidades<br />
personales por deber dinero.<br />
Lógicamente cuando usted adquiera<br />
una deuda trate de manejar<br />
su pago de la manera más responsable,<br />
pero si ésta ya no es una<br />
opción y la deuda se le ha ido de<br />
las manos sépase que ante un incumplimiento<br />
por lo general el<br />
acreedor iniciara requiriéndole por<br />
el pago o el atraso a través de algo<br />
que los abogados denominamos<br />
cobranza extrajudicial (que significa<br />
“fuera de juicio”), toda vez<br />
que resulta lo más práctico, rápido,<br />
económico y efectivo para sus intereses,<br />
de tal suerte que aunque no<br />
existe garantía de prelación en ello,<br />
sí podremos esperar que por lo general,<br />
el acreedor inicie un periodo<br />
de llamadas o comparecencias<br />
para solicitar e insistir en el pago<br />
de la deuda, al menos durante un<br />
tiempo determinado. Esta cobranza<br />
extrajudicial podrá iniciar tan<br />
rápido o tan lento como el acreedor<br />
se interese en ella, y podrá prolongarse<br />
durante todo el tiempo que el<br />
acreedor quiera mientras subsista<br />
la deuda y no se agote su paciencia.<br />
Éste es un buen momento para que<br />
un deudor de buena fe logre ponerse<br />
al corriente con sus pagos si le es<br />
posible o aporte una cantidad importante<br />
a manera de abono para<br />
renegociar la deuda o la forma de<br />
los pagos.<br />
Una vez agotada la paciencia del<br />
acreedor sin resultados satisfactorios<br />
pueden suceder dos cosas<br />
previsibles: 1.- o desiste en el cobro<br />
por no considerar importante<br />
o atractiva la deuda para ir a juicio<br />
en busca del pago o 2.- inicia<br />
una demanda judicial, ahora ya no<br />
solo por el pago del monto adeudado<br />
sino también de algunas otras<br />
prestaciones que pudieran haberse<br />
generado tales como intereses moratorios<br />
y otras similares.<br />
Si el acreedor llega a tomar la segunda<br />
opción de las mencionadas<br />
en el párrafo anterior y usted cuenta<br />
con un patrimonio propio debe<br />
saber que éste pudiera ser embargado<br />
judicialmente y de manera<br />
precautoria para asegurar el pago<br />
de la deuda, por lo que estarían<br />
vulnerables en ese sentido los bienes<br />
muebles e inmuebles que se encuentren<br />
registrados públicamente<br />
a su nombre, esto no significa que<br />
usted va a perder esa propiedad,<br />
pero sí que la misma va a servir<br />
para cobrarse la deuda en un momento<br />
dado que el acreedor gane el<br />
juicio y que usted aún continúe sin<br />
cubrir lo que le debe.<br />
Es claro que durante el juicio pueden<br />
pasar muchas cosas, por ello<br />
la recomendación general es evitar<br />
llegar hasta esas instancias. Si<br />
usted es el acreedor mi recomendación<br />
es que siempre documente<br />
cualquier deuda a su favor. Un pagaré<br />
de papelería llenado y firmado<br />
por el deudor será su mejor aliado.<br />
INFOBAJA.INFO Jueves 14 de enero 2016 Local 15