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Opinion legal<br />

Lic. Oscar Díaz<br />

firma@diazgomezabogados.com.mx<br />

Sobre deudas, cobros y pagos<br />

Arranca la cuesta de enero<br />

y se comienza a batallar<br />

con los primeros pagos<br />

del año, suele suceder<br />

que comúnmente se gasta de más<br />

durante la época decembrina y que<br />

para enero en muchas ocasiones se<br />

empieza un viacrucis financiero<br />

que no a pocos afecta.<br />

Lo que pasa puede explicarse desde<br />

muchos argumentos económicos<br />

o psicológicos pero al final solo<br />

nos encontramos con una realidad:<br />

pasó la euforia navideña y ahora<br />

tenemos gastos que realizar y/o<br />

deudas que adquirir o pagar (espero<br />

de manera optimista que no sea<br />

su caso).<br />

Cualquiera que sea su situación,<br />

es importante que tenga el conocimiento<br />

adecuado sobre el tratamiento,<br />

manejo y posible cobro de<br />

una deuda, con la intención de que<br />

pueda ver un poco más allá al momento<br />

de involucrarse en una, ya<br />

sea como acreedor o deudor.<br />

El autor es abogado litigante, titular de la Firma<br />

Legal DIAZ GOMEZ ABOGADOS, egresado de la UABC.<br />

Si usted tiene alguna deuda pendiente<br />

o está a punto de adquirir<br />

una lo primero que debe saber es<br />

que una deuda no es un delito, por<br />

lo que usted no puede ir a la cárcel<br />

por no pagarla, esto es algo que a<br />

varios les parecerá muy obvio, sin<br />

embargo créanme que existe una<br />

gran cantidad de personas con esa<br />

duda y que no tienen claro ni alcanzan<br />

a dimensionar hasta donde<br />

pueden llegar las responsabilidades<br />

personales por deber dinero.<br />

Lógicamente cuando usted adquiera<br />

una deuda trate de manejar<br />

su pago de la manera más responsable,<br />

pero si ésta ya no es una<br />

opción y la deuda se le ha ido de<br />

las manos sépase que ante un incumplimiento<br />

por lo general el<br />

acreedor iniciara requiriéndole por<br />

el pago o el atraso a través de algo<br />

que los abogados denominamos<br />

cobranza extrajudicial (que significa<br />

“fuera de juicio”), toda vez<br />

que resulta lo más práctico, rápido,<br />

económico y efectivo para sus intereses,<br />

de tal suerte que aunque no<br />

existe garantía de prelación en ello,<br />

sí podremos esperar que por lo general,<br />

el acreedor inicie un periodo<br />

de llamadas o comparecencias<br />

para solicitar e insistir en el pago<br />

de la deuda, al menos durante un<br />

tiempo determinado. Esta cobranza<br />

extrajudicial podrá iniciar tan<br />

rápido o tan lento como el acreedor<br />

se interese en ella, y podrá prolongarse<br />

durante todo el tiempo que el<br />

acreedor quiera mientras subsista<br />

la deuda y no se agote su paciencia.<br />

Éste es un buen momento para que<br />

un deudor de buena fe logre ponerse<br />

al corriente con sus pagos si le es<br />

posible o aporte una cantidad importante<br />

a manera de abono para<br />

renegociar la deuda o la forma de<br />

los pagos.<br />

Una vez agotada la paciencia del<br />

acreedor sin resultados satisfactorios<br />

pueden suceder dos cosas<br />

previsibles: 1.- o desiste en el cobro<br />

por no considerar importante<br />

o atractiva la deuda para ir a juicio<br />

en busca del pago o 2.- inicia<br />

una demanda judicial, ahora ya no<br />

solo por el pago del monto adeudado<br />

sino también de algunas otras<br />

prestaciones que pudieran haberse<br />

generado tales como intereses moratorios<br />

y otras similares.<br />

Si el acreedor llega a tomar la segunda<br />

opción de las mencionadas<br />

en el párrafo anterior y usted cuenta<br />

con un patrimonio propio debe<br />

saber que éste pudiera ser embargado<br />

judicialmente y de manera<br />

precautoria para asegurar el pago<br />

de la deuda, por lo que estarían<br />

vulnerables en ese sentido los bienes<br />

muebles e inmuebles que se encuentren<br />

registrados públicamente<br />

a su nombre, esto no significa que<br />

usted va a perder esa propiedad,<br />

pero sí que la misma va a servir<br />

para cobrarse la deuda en un momento<br />

dado que el acreedor gane el<br />

juicio y que usted aún continúe sin<br />

cubrir lo que le debe.<br />

Es claro que durante el juicio pueden<br />

pasar muchas cosas, por ello<br />

la recomendación general es evitar<br />

llegar hasta esas instancias. Si<br />

usted es el acreedor mi recomendación<br />

es que siempre documente<br />

cualquier deuda a su favor. Un pagaré<br />

de papelería llenado y firmado<br />

por el deudor será su mejor aliado.<br />

INFOBAJA.INFO Jueves 14 de enero 2016 Local 15

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