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2_UDEP 18 - CASTILLO

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DERECHO AL TRABAJO Y<br />

PROCESO DE AMPARO


Luis Castillo Córdova<br />

Profesor de Derecho Constitucional, de Derecho Procesal Constitucional<br />

y de Argumentación Jurídica en la Universidad de Piura<br />

Derecho al trabajo y<br />

proceso de amparo<br />

Palestra Editores<br />

Lima — 2017


Colección Jurídica<br />

Facultad de Derecho - Universidad de Piura<br />

DERECHO AL TRABAJO Y PROCESO DE AMPARO<br />

Luis Castillo Córdova<br />

Primera edición de Palestra Editores, mayo de 2017<br />

Queda prohibida la reproducción total o parcial de<br />

esta obra sin el consentimiento expreso de su autor.<br />

© Copyright : Luis Castillo Córdova<br />

© Copyright 2017 : Palestra Editores S.A.C.<br />

Plaza de la Bandera 125 - Lima 21 - Perú<br />

Teléfonos: (511) 637-8902 / 637-8903<br />

palestra@palestraeditores.com<br />

www.palestraeditores.com<br />

Impresión y Encuadernación:<br />

Grández Gráficos S.A.C.<br />

Mz. E, Lt. 15, Urb. Santa Rosa - Los Olivos<br />

Mayo, 2017<br />

Los derechos por esta edición de la obra pertenecen a Palestra Editores.<br />

Diagramación: Alan O. Bejarano Nóblega<br />

Motivo de carátula: Mate pirograbado. Fauna marina. Chimú. Costa norte. S 11 DC<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2017-05052<br />

ISBN: 978-612-42<strong>18</strong>-74-3<br />

Tiraje: 1000<br />

Impreso en el Perú<br />

Printed in Peru


DEDICATORIA<br />

Este libro, cuya redacción empecé a mediados del mes de diciembre del<br />

año pasado y terminé a inicios de este mes de marzo, quiero dedicarlo a<br />

todos los peruanos que desde el mes de febrero han sufrido la dureza de<br />

la naturaleza. Particularmente a mis paisanos de la Región Piura: a los<br />

damnificados de la provincia de Morropón (especialmente de los pueblos<br />

de Buenos Aires, Huaquillas y Morroponcillo); a los damnificados de la<br />

provincia de Piura, en sus distritos de Tambogrande (particularmente<br />

las poblaciones de Tambogrande y de Locuto), de las Lomas (en especial<br />

Chipillico), de Castilla, de Piura, de Catacaos (especialmente los pueblos<br />

de Catacaos, Simbilá, Viduque, Narihualá, San Jacinto, Monte Sullón,<br />

Pedregal Grande y Pedregal Chico), de Cura Mori (especialmente Chato<br />

Grande, Chato Chico, Santa Rosa y Pozo de los ramos), de El Tallán<br />

(particularmente Sinchao y Chatito), de la Arena y de la Unión. En estos<br />

pueblos las aguas de un furibundo río Piura han sido empujadas por la<br />

incapacidad y la corrupción de las autoridades locales de los últimos años,<br />

para, con fuerza descontrolada, arrebatarles a tantos hombres y mujeres<br />

de campo las escazas ilusiones y frágiles esperanzas de un futuro feliz; sus<br />

lágrimas se han mezclado con el hambre y sed de cientos de niños y niñas<br />

que han suspendido su felicidad inocente por quién sabe cuánto tiempo.<br />

Pero la adversidad no solo no matará nuestra sonrisa, sino que sacará de<br />

nosotros mismos la inteligencia y la voluntad honestas y esforzadas reclamadas<br />

para hacer de la expresión “nunca más” una realidad que estará en<br />

la base de nuestra reconstrucción moral y material.<br />

Piura, 27 de marzo de 2017,<br />

un día que ningún piurano debería olvidar.<br />

El inicio ha sido alentador: la tragedia también ha sacado de nosotros<br />

mismos grados insospechados y conmovedores de solidaridad que sin duda<br />

nos permiten abrigar la esperanza de un futuro mejor, para todos nosotros<br />

y para nuestros hijos, sin exclusión de ningún tipo.<br />

Piura, 31 de marzo de 2017.


ÍNDICE<br />

INTRODUCCIÓN..................................................................................................15<br />

TABLA DE NORMAS CONSTITUCIONALES ADSCRIPTAS<br />

CREADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ...................................21<br />

Capítulo I<br />

LOS DERECHOS HUMANOS Y SU CONSTITUCIONALIZACIÓN...........25<br />

I. Los derechos humanos como bienes humanos debidos<br />

y su contenido esencial..................................................................................25<br />

1. Los derechos humanos como bienes humanos debidos.......................25<br />

2. El contenido esencial o constitucional de los derechos<br />

fundamentales............................................................................................27<br />

A. Definición del contenido esencial o constitucional..........................27<br />

B. El carácter absoluto del contenido esencial o constitucional..........30<br />

3. Contenido infraconstitucional del derecho fundamental.....................34<br />

II. Tipo de disposiciones y normas en las que se constitucionalizan<br />

los derechos humanos....................................................................................36<br />

1. Según hayan sido o no estatuidas por el Constituyente .....................36<br />

A. Las normas constitucionales directamente estatuidas....................36<br />

B. Las normas constitucionales adscriptas a las directamente<br />

estatuidas...............................................................................................40<br />

b.1. Definición........................................................................................40<br />

b.2. Canales nacionales de producción de normas<br />

constitucionales adscriptas..................................................................42<br />

b.3. Canales internacionales de creación de normas<br />

constitucionales adscriptas..................................................................43<br />

2. Según el grado de indeterminación normativa.....................................45<br />

- 7 -


Derecho al trabajo y proceso de amparo<br />

A. Normas de máximo grado de indeterminación normativa............46<br />

B. Normas de relevante grado de indeterminación normativa...........46<br />

C. Normas sin relevante grado de indeterminación normativa.........47<br />

3. Según su ajustamiento a los contenidos de la Constitución................48<br />

A. Normas constitucionales o inconstitucionales desde un<br />

punto de vista formal...........................................................................48<br />

a.1. En referencia a las normas constitucionales<br />

directamente estatuidas.......................................................................49<br />

a.2. En referencia a las normas constitucionales adscriptas...........49<br />

B. Normas constitucionales o inconstitucionales desde un<br />

punto de vista material........................................................................50<br />

b.1. En referencia a las normas constitucionales directamente<br />

estatuidas...............................................................................................50<br />

b.2. En referencia a las normas adscriptas.........................................53<br />

4. Según el carácter manifiesto de la inconstitucionalidad.......................54<br />

A. Normas manifiestamente inconstitucionales....................................54<br />

B. Normas no manifiestamente inconstitucionales...............................56<br />

C. Aplicación de este criterio a las normas iusfundamentales............59<br />

Capítulo II<br />

LA POSITIVIZACIÓN DEL DERECHO HUMANO AL TRABAJO<br />

EN EL DERECHO CONVENCIONAL Y EN EL DERECHO<br />

CONSTITUCIONAL..............................................................................................61<br />

I. El derecho humano al trabajo.......................................................................61<br />

1. El trabajo como bien humano debido......................................................61<br />

2. El contenido esencial del derecho humano al trabajo...........................62<br />

II. La positivización del contenido esencial del derecho humano<br />

al trabajo en el derecho convencional .........................................................65<br />

III. La positivización del contenido esencial del derecho humano<br />

al trabajo en el derecho constitucional........................................................68<br />

1. El derecho al trabajo como derecho fundamental ................................68<br />

A. Los derechos sociales como derechos humanos .............................68<br />

B. El derecho al trabajo como derecho fundamental............................70<br />

b.1. En la Constitución peruana..........................................................70<br />

b.2. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.....................73<br />

2. El derecho al trabajo como un derecho continente................................74<br />

3. El ámbito de creación de trabajo: el deber estatal de promoción<br />

del empleo...................................................................................................78<br />

4. El ámbito de acceso al trabajo...................................................................80<br />

A. Acceso en libertad.................................................................................80<br />

B. Acceso en igualdad...............................................................................84<br />

- 8 -


Índice<br />

5. El ámbito de desenvolvimiento y terminación de la<br />

relación laboral. En particular sobre el despido arbitrario..................85<br />

A. La exigencia de razones para justificar un despido.........................86<br />

a.1. Una causa que vulnera derechos fundamentales<br />

no es causa razonable: el despido nulo.............................................86<br />

a.2. Causa subjetiva y causa objetiva como causa razonable:<br />

el llamado despido arbitrario..............................................................87<br />

B. ¿Es inconstitucional el artículo 27 de la Constitución?....................89<br />

b.1. Planteamiento de la cuestión.......................................................89<br />

b.2. El despido arbitrario como despido que no se<br />

sostiene en causa subjetiva..................................................................91<br />

b.3. La causa objetiva del despido y la llamada flexiseguridad.....94<br />

b.4. La norma N27 es formal y materialmente constitucional........96<br />

b.5. El Gobierno como encargado de decidir la flexibilización<br />

laboral a través de la ley......................................................................98<br />

b.6. La causa objetiva y los trabajadores privados y públicos......102<br />

b.7. ¿La adecuada protección como sanción al empleador?.........104<br />

C. ¿Es inconvencional el artículo 7d del Protocolo de<br />

San Salvador?......................................................................................105<br />

Capítulo III<br />

EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA<br />

ADECUADA PROTECCIÓN CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO........107<br />

I. El artículo 27 de la Constitución. recordatorio de las normas<br />

constitucionales directamente estatuidas.................................................108<br />

II. La norma constitucional adscripta de origen convencional:<br />

El artículo 7d del Protocolo de San Salvador...........................................109<br />

1. Formulación de la norma constitucional adscripta de origen<br />

convencional.............................................................................................109<br />

2. Incorporación de la norma convencional al derecho<br />

constitucional peruano............................................................................114<br />

III. Las interpretaciones del Legislador: Análisis de la<br />

constitucionalidad formal de las normas constitucionales<br />

adscriptas de origen legal............................................................................115<br />

1. El Legislador como creador de derecho constitucional adscripto.....115<br />

2. Las normas constitucionales adscriptas creadas por el<br />

Legislador para los trabajadores del régimen público.......................116<br />

A. El Decreto Legislativo 276.................................................................117<br />

B. El Decreto Legislativo 1057................................................................1<strong>18</strong><br />

C. La Ley 30057........................................................................................120<br />

- 9 -


Derecho al trabajo y proceso de amparo<br />

3. Las normas constitucionales adscriptas creadas por el<br />

Legislador para los trabajadores del régimen privado:<br />

El Decreto Legislativo 728......................................................................124<br />

A. Trabajadores con contrato laboral de duración indeterminada.......124<br />

B. Trabajadores con contrato laboral de duración determinada...........127<br />

C. Trabajadores del régimen privado que laboran para la<br />

Administración Pública.....................................................................128<br />

IV. Las interpretaciones del Tribunal Constitucional: Análisis de la<br />

constitucionalidad material de las normas constitucionales<br />

adscriptas de origen legal............................................................................129<br />

1. El Tribunal Constitucional como creador de derecho<br />

constitucional adscripto..........................................................................129<br />

2. Análisis material de la norma N24 del Decreto Legislativo 276........134<br />

3. Análisis material de la norma N10f del Decreto Legislativo 1057........135<br />

A. El contrato CAS es un verdadero contrato de trabajo...................135<br />

B. El Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad<br />

de la norma N10f................................................................................136<br />

C. La inconstitucionalidad de la norma creada por el Tribunal<br />

Constitucional.....................................................................................139<br />

4. Análisis material de la norma N36 de la ley 30057 y de la<br />

norma N227 de su Reglamento..............................................................141<br />

5. Análisis material de las normas N34, N38 y N76 del Decreto<br />

Legislativo 728..........................................................................................144<br />

A. La regla jurídica creada por el Tribunal Constitucional<br />

y sus razones........................................................................................144<br />

a.1. Formulación de la regla jurídica................................................144<br />

a.2. Es una regla jurídica contraria a la regla jurídica creada<br />

por la ley...............................................................................................145<br />

a.3. Primera razón: la finalidad del amparo es regresar<br />

las cosas al estado anterior de la agresión.......................................147<br />

a.4. Segunda razón: la proscripción de la arbitrariedad...............147<br />

B. Invalidez jurídica de la regla N16 por la incorrección de las<br />

razones que la sostienen....................................................................148<br />

b.1. La incorrección de la primera razón.........................................148<br />

b.2. La incorrección de la segunda razón........................................150<br />

C. Invalidez jurídica de la regla N16 por la inconstitucional<br />

usurpación de funciones....................................................................151<br />

c.1. El Tribunal Constitucional usurpa la posición del<br />

Legislador............................................................................................151<br />

c.2. El Tribunal Constitucional se convierte en gobernante.........153<br />

c.3. El Tribunal Constitucional se superpone a la posición del<br />

Constituyente......................................................................................156<br />

- 10 -


Índice<br />

D. Invalidez manifiesta de la regla jurídica N16.................................158<br />

E. La sentencia al EXP. N.° 01647–2013–PA/TC.................................160<br />

F. La constitucionalidad material de las normas N34 y N38<br />

del Decreto Legislativo 728...............................................................162<br />

G. La reposición en caso de despido arbitrario no es una<br />

respuesta constitucionalmente proscrita.........................................164<br />

H. El principio de progresividad o de prohibición de<br />

regresividad no se ve afectado..........................................................165<br />

I. ¿Cómo queda el contenido constitucional del artículo 27<br />

con base en la norma N16?................................................................167<br />

J. Modificación del alcance de la norma N16: los trabajadores<br />

del sector público sujetos al régimen 728........................................168<br />

Capítulo IV<br />

LA PROTECCIÓN A TRAVÉS DEL AMPARO CONSTITUCIONAL........175<br />

I. La procedencia de la demanda de amparo constitucional.....................175<br />

1. Las normas constitucionales directamente estatuidas........................175<br />

2. Las normas constitucionales adscriptas de origen legal.....................177<br />

A. Protección del contenido constitucional de los derechos<br />

fundamentales.....................................................................................177<br />

B. El carácter manifiesto y no litigioso de las agresiones...................179<br />

C. Dos elementos que conforman la esencia del amparo...................<strong>18</strong>3<br />

3. La formulación de la regla general y de su excepción en la<br />

procedencia del amparo..........................................................................<strong>18</strong>4<br />

A. La regla general...................................................................................<strong>18</strong>4<br />

B. La excepción.........................................................................................<strong>18</strong>5<br />

II. La protección del ámbito de creación de trabajo: el deber estatal<br />

de promoción del empleo productivo.......................................................192<br />

III. La protección del ámbito de acceso al trabajo..........................................194<br />

1. Acceso en condiciones de libertad.........................................................194<br />

2. Acceso en condiciones de igualdad.......................................................194<br />

IV. La protección del ámbito de desenvolvimiento y terminación<br />

de la relación laboral....................................................................................195<br />

1. Del trabajador público sujeto al Decreto Legislativo 276...................196<br />

A. Sobre la exigencia de agresión al contenido constitucional<br />

del derecho fundamental...................................................................196<br />

B. Carácter manifiesto de la agresión....................................................197<br />

C. Ausencia de una vía judicial igualmente satisfactoria..................197<br />

D. Un manifiesto error del Tribunal Constitucional...........................202<br />

E. La procedencia del amparo contra despidos nulos........................203<br />

2. Del trabajador público sujeto al Decreto Legislativo 1057.................204<br />

- 11 -


Derecho al trabajo y proceso de amparo<br />

A. Un necesario recordatorio.................................................................204<br />

B. La agresión del contenido constitucional........................................205<br />

C. El carácter manifiesto de la agresión................................................206<br />

D. La inexistencia de vía igualmente satisfactoria..............................206<br />

E. Dos últimas reflexiones......................................................................207<br />

3. Del servidor civil sujeto a la Ley 30057.................................................208<br />

4. Del trabajador sujeto al régimen del Decreto Legislativo 728...........209<br />

A. Las normas que conforman el contenido constitucional..............209<br />

B. La vulneración manifiesta del contenido constitucional<br />

y la pretensión de indemnización....................................................210<br />

C. La vulneración manifiesta del contenido constitucional<br />

y la pretensión de reposición............................................................213<br />

D. El caso de los trabajadores con contrato sujeto a modalidad.......215<br />

E. ¿Amparo si la norma N16 es inconstitucional?...............................216<br />

5. Protección contra el despido nulo..........................................................217<br />

A. Definición del despido nulo..............................................................2<strong>18</strong><br />

B. El despido arbitrario como despido nulo........................................219<br />

C. Amparo y despido nulo.....................................................................221<br />

c.1. Agresión del contenido constitucional del derecho<br />

fundamental........................................................................................221<br />

c.2. Agresión manifiesta.....................................................................224<br />

c.3. Inexistencia de una vía igualmente satisfactoria.....................224<br />

Anexo I<br />

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE DEFINEN EL CONTENIDO<br />

CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO ...................................229<br />

I. Normas constitucionales directamente estatuidas por el<br />

Constituyente peruano................................................................................229<br />

II. Normas constitucionales adscriptas de origen convencional................231<br />

III. Normas constitucionales adscriptas de origen legal...............................232<br />

Anexo II<br />

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE DEFINEN LA PROCEDENCIA<br />

DEL AMPARO CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DEL CONTENIDO<br />

CONSTITUCIONAL DEL DERECHO AL TRABAJO....................................241<br />

I. Sobre la procedencia en general de la demanda de amparo<br />

constitucional................................................................................................241<br />

II. La protección a través del amparo del ámbito previo de creación<br />

de trabajo: el deber estatal de promoción del empleo productivo........244<br />

III. La protección a través amparo del ámbito de acceso al trabajo............244<br />

- 12 -


Índice<br />

IV. La protección a través del amparo del ámbito de desenvolvimiento<br />

en el puesto de trabajo, en particular sobre la adecuada protección<br />

contra el despido arbitrario.........................................................................244<br />

EPÍLOGO...............................................................................................................249<br />

BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................255<br />

- 13 -


INTRODUCCIÓN<br />

Al finalizar el acto de clausura y entrega de diplomas en un taller de<br />

derecho laboral que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de<br />

la Universidad de Piura, uno de los participantes se quejaba de la poca<br />

claridad que había respecto de la procedencia del proceso de amparo<br />

cuando de despidos arbitrarios se trataba. Coincidíamos, quienes participábamos<br />

de la conversación, en reconocer la decisiva importancia<br />

que tiene para la plena defensa de los derechos fundamentales, como<br />

el derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario, contar<br />

con un conocimiento completo y correcto acerca del significado del<br />

proceso de amparo y de sus causales de procedencia e improcedencia.<br />

Y coincidíamos también en que esto era así, no solo por el bien de instituciones<br />

jurídico procesales —como el propio amparo constitucional—,<br />

sino también por los propios intereses de los litigantes.<br />

Este libro nace con la finalidad de contribuir a esclarecer el panorama<br />

acerca de la procedencia del amparo en defensa del contenido<br />

constitucional del derecho a la adecuada protección contra el despido<br />

arbitrario, al menos de los regímenes laborales más utilizados en la<br />

contratación: el régimen 276, el régimen 1057, el régimen 30057, y el<br />

régimen 728. Por eso, se comprobará que el Capítulo IV del libro se<br />

destina a analizar la procedencia del amparo constitucional en cada<br />

uno de estos regímenes laborales en defensa del mencionado derecho<br />

fundamental.<br />

Pero el amparo constitucional es un instrumento procesal de defensa,<br />

abordar con idoneidad la pregunta acerca de su procedencia exigía<br />

previamente analizar su objeto de protección porque no existe proceso<br />

de defensa sin objeto a defender, y éste siempre tiene algo que decir<br />

- 15 -


Luis Castillo Córdova<br />

respecto de aquél. Por esta razón el capítulo III de este libro se ha destinado<br />

al estudio del contenido constitucional del derecho fundamental<br />

a la adecuada protección contra el despido arbitrario respecto de cada<br />

uno de los regímenes laborales antes mencionados. El contenido constitucional<br />

de este derecho fundamental ha sido mostrado a través del<br />

conjunto de normas constitucionales ya sea directamente estatuidas, ya<br />

sea adscriptas a las directamente estatuidas (de origen convencional, de<br />

origen legal y de origen jurisprudencial), que lo conforman. Presentarlo<br />

de esa manera tiene la ventaja de contar con un enunciado normativo<br />

que facilite identificar las agresiones iusfundamentales: siempre que<br />

una de tales normas es incumplida se habrá generado la vulneración<br />

del contenido constitucional del derecho fundamental.<br />

Estudiar acerca del contenido constitucional del derecho fundamental<br />

a la adecuada protección contra el despido arbitrario exigía<br />

necesariamente hacer referencia previa al derecho fundamental del cual<br />

forma parte: el derecho al trabajo. Por eso el capítulo II del libro se ha<br />

destinado al estudio de este derecho fundamental continente. Su estudio<br />

se ha iniciado con la formulación del bien humano que da sentido y justificación<br />

a su contenido esencial, para luego estudiar la positivización<br />

de este contenido esencial tanto en el derecho convencional como en<br />

el derecho constitucional peruano. En este capítulo ha sido planteada<br />

y respondida una pregunta que puede ayudar y mucho a comprender<br />

no solo la decisión del Constituyente peruano sino también el papel<br />

que están llamados a cumplir los poderes constituidos respecto de esta<br />

decisión. Me refiero a la pregunta sobre la constitucionalidad material<br />

del artículo 27 de la Constitución. Por lo menos de entrada pareciera<br />

que el despido arbitrario es un despido inconstitucional desde que está<br />

proscrita constitucionalmente la arbitrariedad. La misma cuestión se<br />

ha planteado y respondido respecto del artículo 7d del Protocolo de<br />

San Salvador al regular el despido injustificado, que es otro modo de<br />

llamar al despido arbitrario.<br />

El derecho al trabajo y el derecho a la adecuada protección contra<br />

el despido arbitrario son ambos derechos fundamentales. Muchos<br />

conceptos de derechos fundamentales pueden ser formulados, algunos<br />

incluso contrarios entre sí. Aquí se ha optado por uno de tipo material<br />

que se construye desde el ser (naturaleza) y valor (dignidad) de la<br />

Persona. Un concepto así ha permitido sostener que el bien humano<br />

debido a la Persona conforma el contenido esencial del derecho humano,<br />

el cual una vez positivado en la Constitución se convierte en<br />

- 16 -


Introducción<br />

el contenido constitucional. La positivización ocurre a través de una<br />

serie de disposiciones y normas constitucionales que han sido también<br />

mostradas y definidas en el Capítulo I del libro. De modo que este<br />

capítulo se convierte en el punto de partida para luego concluir las<br />

normas constitucionales que conforman el contenido constitucional<br />

del derecho fundamental al trabajo y a la adecuada protección contra<br />

el despido arbitrario.<br />

De esta manera el libro inicia donde debe iniciar y termina donde<br />

estaba previsto que lo haga. Empieza mostrando y justificando el concepto<br />

de derecho humano que acompañará el desarrollo de la investigación<br />

así como el tipo de disposiciones y consiguientes normas a través<br />

de las cuales aparecen positivados (Capítulo I); para inmediatamente<br />

después pasar a estudiar cómo el bien humano debido llamado trabajo<br />

permite justificar el derecho humano al trabajo y cuál es su contenido<br />

esencial y cómo se ha positivado éste tanto en el derecho convencional<br />

como en el derecho constitucional peruano (Capítulo II). Una vez abordado<br />

el estudio de los derechos humanos y su positivización en general,<br />

para luego concretarla respecto del derecho humano al trabajo para el<br />

caso peruano, se está en condiciones de abordar el estudio del significado<br />

de uno de los componentes del mencionado derecho humano:<br />

el derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario, y se<br />

ha hecho con el propósito de definir —al menos con carácter general,<br />

a la espera de las concretas circunstancias de los singulares casos—,<br />

su contenido constitucional (Capítulo III). Solo después de definido<br />

el contenido constitucional del derecho al trabajo y, particularmente,<br />

del derecho a la adecuada protección contra el despido arbitrario, se<br />

ha pasado al estudio del mecanismo de protección destinado a garantizarlo:<br />

el amparo constitucional (Capítulo IV).<br />

A lo largo de esta obra se hará referencia a la jurisprudencia del<br />

Tribunal Constitucional, pero de una forma singular. No es posible<br />

poner en duda, no al menos seriamente, que la teoría de las fuentes<br />

del derecho ha sufrido cambios relevantes hoy. Uno de ellos puede ser<br />

enunciado de la siguiente manera: el derecho es creado también por<br />

los tribunales. En lo que al Tribunal Constitucional se refiere hay que<br />

reconocer que es una importante fuente de derecho, más concretamente<br />

de derecho constitucional. A través de sus sentencias, el mencionado<br />

Tribunal crea normas jurídico–constitucionales. Para identificarlas,<br />

aquí se ha empleado la nomenclatura siguiente: la letra N para indicar<br />

que estamos ante una norma; el número del fundamento jurídico de la<br />

- 17 -


Luis Castillo Córdova<br />

cual procede; las letras STC (Sentencia del Tribunal Constitucional) y<br />

a continuación el número del expediente. Este modo de identificación<br />

es parecido al que se utiliza, por ejemplo, para singularizar un determinado<br />

artículo de una determinada ley.<br />

No es la primera vez que abordo el estudio del proceso de amparo<br />

en relación al derecho al trabajo (“El contenido constitucional del derecho<br />

al trabajo y el proceso de amparo”, en Asesoría Laboral, número<br />

167, noviembre 2004, pp. 9–14; “Algunas críticas al criterio del Tribunal<br />

Constitucional sobre la procedencia del amparo en defensa del derecho<br />

al trabajo”, en Diálogo con la Jurisprudencia, Gaceta Jurídica, Tomo 89,<br />

febrero 2006, pp. 39–52; y “Comentarios a la sentencia del EXP. N.º<br />

0206–2005–PA/TC”, en Palestra del Tribunal Constitucional, número 1,<br />

abril 2006, pp. 490–494); pero sí es la primera vez en la que pretendo<br />

mostrar un modo de entender la procedencia del proceso de amparo<br />

en defensa de este derecho fundamental desde la concurrencia tanto de<br />

una definición material de Persona, de derechos fundamentales y de<br />

Constitución, como de un modo singular de entender la labor de creación<br />

de derecho constitucional que cumple el Tribunal Constitucional.<br />

Permítanme insistir en que las cuestiones procesales no pueden<br />

ser planteadas ni respondidas al margen de las cuestiones materiales.<br />

La razón es sencilla: las primeras están al servicio de las segundas;<br />

de modo que si el operador jurídico a la hora de emplear las categorías<br />

procedimentales pierde de vista la finalidad para la que existen,<br />

entonces, no solo se pone en riesgo conseguir un uso razonable y no<br />

desnaturalizado de los procesos (el proceso de amparo, en este caso),<br />

sino que además puede conllevar usos ilegítimos, es decir, usos en<br />

contra de la finalidad para la que existen.<br />

No sé si este trabajo logrará o no conseguir en la práctica la finalidad<br />

a la que hacía referencia al inicio. Sí puedo sostener, sin embargo,<br />

que reflexionar sobre la procedencia del amparo en defensa del contenido<br />

constitucional del derecho al trabajo, particularmente del derecho<br />

a la adecuada protección contra el despido arbitrario, permite verificar<br />

cuán notablemente influyen los usos procesales sobre la realización de<br />

los contenidos materiales de justicia: pueden consolidarlos y hacerlos<br />

eficaces en la realidad; o pueden convertirlos en realidades inútiles.<br />

Dicho de otro modo: las categorías procesales pueden consolidar lo<br />

justo o generar injusticias a partir de mandatos justos. En un Estado<br />

constitucional de derecho no solo teórico o no solo aparente, sino real<br />

y efectivamente vivido por todos, quienes nos dedicamos al quehacer<br />

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Introducción<br />

jurídico desde ámbitos diferentes, debemos ser conscientes de que las<br />

formas —particularmente las procesales— son relevantes en y para el<br />

derecho, pero que desvinculadas de las exigencias de justicia —particularmente<br />

desvinculadas de los derechos fundamentales— se convierten<br />

no en formas huecas como se podría pensar, sino que se transforman en<br />

formas jurídicas con contenidos antijurídicos, es decir, con contenidos<br />

y resultados injustos.<br />

Piura, 2 de marzo de 2017<br />

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