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13_PIERRE BON - Derechos Administrativo

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Presentación<br />

La Doctrina francesa del Derecho Público, en especial la del Derecho<br />

<strong>Administrativo</strong>, siempre ha llamado la atención en Iberoamérica; en varios<br />

temas relevantes su influencia es notoria, en especial por sus métodos y<br />

por los temas que han desarrollado ampliamente los autores franceses. Es<br />

suficiente para comprobarlo observar las notas a pie de página de las obras<br />

de autores iberoamericanos o sus listados bibliográficos finales; quizás no<br />

de un modo sistemático y más bien selectivo.<br />

En Iberoamérica, el modelo francés ha marcado especialmente a la<br />

doctrina, legislación y jurisprudencia colombiana; y en menor medida a la<br />

de otros países, como Perú y Argentina. El caso de Chile es extremo, pues es<br />

el único país de América Latina que no siguió el modelo francés de justicia<br />

administrativa, y no creó jamás un Tribunal <strong>Administrativo</strong> único, similar al<br />

Consejo de Estado Francés, del que tanto ha bebido la doctrina francesa. La<br />

creación de un tribunal administrativo, quizás, habría acercado aún más a la<br />

Doctrina de Derecho <strong>Administrativo</strong> francesa con la chilena. Pero, como he<br />

tenido ocasión de remarcarlo en la reciente obra en Homenaje a Pierre Bon<br />

[Long cours. Mélanges en l’honneur de Pierre Bon (París, Dalloz, 1168 pp.)], en<br />

que hemos colaborado administrativistas franceses, europeos y aun algunos<br />

latinoamericanos, esa posible transposición a suelo chileno ya no ocurrió, y<br />

probablemente no ocurra jamás, dada la vigente y vigorosa tendencia actual<br />

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