13_PIERRE BON - Derechos Administrativo
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DERECHO ADMINISTRATIVO<br />
Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL
Pierre Bon<br />
Profesor emérito de la Université de Pau et des Pays de l’Adour (Francia)<br />
Codirector de la Revista Francesa de Derecho <strong>Administrativo</strong> (París, Dalloz)<br />
DERECHO ADMINISTRATIVO<br />
Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL<br />
Compilación, traducción y presentación de<br />
Alejandro Vergara Blanco<br />
Profesor Titular de Derecho <strong>Administrativo</strong><br />
de la Pontificia Universidad Católica de Chile<br />
Palestra Editores<br />
Lima — 2016
DERECHO ADMINISTRATIVO Y JUSTICIA CONSTITUCIONAL<br />
Pierre Bon<br />
Primera edición, julio 2016<br />
Queda prohibida la reproducción total o<br />
parcial de esta obra sin el consentimiento<br />
expreso de los titulares del Copyright.<br />
© Copyright: Pierre Bon<br />
© Copyright de la traducción: Alejandro Vergara Blanco<br />
© Copyright 2016: Palestra Editores S.A.C.<br />
Plaza de la Bandera 125 Lima 21 - Perú<br />
Telf. (511) 6378902 - 6378903<br />
palestra@palestraeditores.com<br />
www.palestraeditores.com<br />
Impresión y encuadernación:<br />
Multigrafik SAC<br />
Julio, 2016<br />
Diseño de carátula y diagramación: Danitza Hidalgo Velit<br />
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2016-08927<br />
ISBN: 978-612-4218-59-0<br />
Tiraje: 1000 ejemplares<br />
Impreso en el Perú<br />
Printed in Peru
Contenido<br />
Presentación.......................................................................................................9<br />
§ 1. LOS ACTOS LEGISLATIVOS DEL EJECUTIVO<br />
[DECRETOS CON FUERZA DE LEY]................................................. 15<br />
I. Los actos adoptados a partir de delegación previa del legislador........... 19<br />
A. La ley de delegación....................................................................... 23<br />
a) Autor de la delegación................................................................ 23<br />
b) Beneficiario de la delegación...................................................... 24<br />
c) Forma de la delegación............................................................... 25<br />
d) Ámbito de la delegación............................................................ 26<br />
e) Duración de la delegación.......................................................... 31<br />
f) Protección de la delegación.............................................................. 33<br />
g) Modificación de la delegación.................................................... 34<br />
B. El acto adoptado a partir de la delegación...................................... 35<br />
a) La naturaleza jurídica del acto adoptado por delegación............. 37<br />
b) El control parlamentario del acto adoptado por delegación........ 41<br />
c) El control jurisdiccional del acto adoptado por delegación......... 45<br />
II. Los actos adoptados en caso de urgencia sin delegación previa<br />
del legislador ....................................................................................... 51<br />
A. Dictación....................................................................................... 53<br />
B. Confirmación................................................................................ 61<br />
a) El procedimiento parlamentario de confirmación del decreto ley..... 61<br />
b) El control jurisdiccional del decreto ley confirmado................... 66<br />
III. Los actos adoptados en ausencia de urgencia y sin delegación previa<br />
del legislador ....................................................................................... 68<br />
A. Legislación gubernamental exclusiva.............................................. 68<br />
B. Legislación gubernamental competitiva.......................................... 69<br />
C. Legislación gubernamental complementaria................................... 70<br />
5
<strong>PIERRE</strong> <strong>BON</strong><br />
§ 2. EL RÉGIMEN DE LAS CONCESIONES ADMINISTRATIVAS.. 73<br />
I. Diversidad de concesiones administrativas........................................... 73<br />
A. Las concesiones de servicio público................................................ 74<br />
B. Las concesiones de obras públicas................................................... 77<br />
C. Las concesiones de ocupación del dominio público........................ 88<br />
II. Actualidad del régimen de las concesiones de servicio público............. 89<br />
A. Modificaciones concernientes a la selección del concesionario........ 81<br />
a) El régimen general..................................................................... 85<br />
b) El régimen agravado.................................................................. 86<br />
c) El régimen simplificado.............................................................. 87<br />
B. Modificaciones relativas a la duración de la concesión.................... 88<br />
a) La duración inicial de las concesiones......................................... 88<br />
b) La renovación del plazo de las concesiones................................. 89<br />
C. Modificaciones relativas al control de la concesión......................... 89<br />
a) El control de las jurisdicciones administrativas........................... 90<br />
b) El control de las jurisdicciones financieras.................................. 94<br />
§ 3. EL DOMINIO PÚBLICO ANTE EL DERECHO<br />
ADMINISTRATIVO FRANCÉS.............................................................. 97<br />
I. El criterio del dominio público............................................................ 98<br />
A. La pertenencia a una persona pública............................................. 98<br />
a) ¿Los establecimientos públicos pueden tener, del mismo<br />
Modo que las colectividades territoriales, un dominio público?...... 98<br />
b) ¿Pueden disponer de un dominio público las personas<br />
Privadas concesionarias de servicios públicos?................................. 99<br />
B. La afectación al interés general..................................................... 100<br />
a) La afectación al uso público..................................................... 100<br />
b) La afectación a un servicio público........................................... 103<br />
II. El régimen del dominio público........................................................ 106<br />
A. El régimen de protección............................................................. 106<br />
a) El principio de la inalienabilidad del dominio público............. 106<br />
b) La police de la conservación del dominio público.................... 108<br />
c) La obligación para la administración del cuidado del<br />
Dominio público......................................................................... 109<br />
d) La protección del dominio público contra los ocupantes<br />
Sin título ..................................................................................... 110<br />
B. El régimen de uso........................................................................ 111<br />
6
CONTENIDO<br />
a) la utilización del dominio público afectado al uso público........ 111<br />
b) la utilización del dominio público afectado a un servicio<br />
Público ..................................................................................... 118<br />
C. El régimen de vecindad................................................................. 119<br />
a) las cargas de vecindad que benefician al dominio público. ....... 119<br />
b) las cargas de la vecindad que gravan al dominio público........... 121<br />
§ 4. EL ESTATUTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO DE<br />
PROPIEDAD EN FRANCIA................................................................. 123<br />
I. El estatuto constitucional de la propiedad privada....................................124<br />
A. El rango constitucional del derecho de propiedad privada..................124<br />
a) La formulación de 1982.................................................................126<br />
b) La formulación de 1989.................................................................127<br />
B. El régimen constitucional del derecho de la propiedad privada...........128<br />
a) Las normas de competencia............................................................128<br />
b) Las reglas materiales o de fondo.....................................................<strong>13</strong>0<br />
II. El estatuto constitucional de la propiedad pública....................................<strong>13</strong>9<br />
A. El valor constitucional del derecho de propiedad pública....................<strong>13</strong>9<br />
B. El régimen constitucional del derecho de propiedad pública. .............140<br />
a) Las normas que regulan la competencia<br />
b) Las normas materiales....................................................................141<br />
§ 5. EL CONSEIL CONSTITUTIONNEL FRANCÉS Y EL MODELO<br />
DE CORTES CONSTITUCIONALES EUROPEAS .................................145<br />
I. El enfoque originario: el Conseil Constitutionnel francés, una<br />
institución opuesta al modelo de cortes constitucionales europeas ...........151<br />
A. El constituyente ha creado el Conseil Constitutionnel con el fin<br />
de vigilar al Parlamento......................................................................151<br />
a) Competencias relacionadas con la vigilancia del Parlamento...........153<br />
b) Las otras competencias...................................................................156<br />
B. La doctrina ha visto en el Conseil Constitutionnel un órgano<br />
de naturaleza política..........................................................................156<br />
a) El carácter político de la composición del Conseil Constitutionnel...157<br />
b) El carácter político de la técnica del control a priori.......................158<br />
II. La visión contemporánea: el Conseil Constitutionnel francés, un<br />
elemento mejorable del modelo de las cortes constitucionales europeas ...160<br />
A. El Conseil Constitutionnel pertenece incontestablemente a la<br />
familia de las Cortes constitucionales europeas...................................160<br />
7
<strong>PIERRE</strong> <strong>BON</strong><br />
a) Un papel que ha cambiado considerablemente...............................161<br />
b) Una composición que no es tan singular........................................164<br />
c) Una técnica de control que no merece el oprobio del que<br />
está cubierta.......................................................................................166<br />
B. El Conseil Constitutionnel puede ser parcialmente reformado para<br />
aproximarse más al tipo ideal de las Cortes constitucionales europeas.167<br />
a) Reformas referentes a la composición del Conseil............................167<br />
b) Reformas relativas al procedimiento ante el Conseil........................170<br />
c) Reformas relativas a las competencias del Conseil............................171<br />
§ 6. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN FRANCIA...........................177<br />
I. 1958: La creación del Consejo Constitucional..........................................177<br />
II. 1971: La incorporación de los derechos fundamentales dentro<br />
del bloque de la constitucionalidad...................................................179<br />
III. 1974: La ampliación de las personas habilitadas para someter<br />
un caso en materia de control abstracto.............................................181<br />
IV. 2008: La instauración de un control concreto..........................................182<br />
Origen de los artículos.....................................................................................189<br />
Bibliografía......................................................................................................191<br />
8
Presentación<br />
La Doctrina francesa del Derecho Público, en especial la del Derecho<br />
<strong>Administrativo</strong>, siempre ha llamado la atención en Iberoamérica; en varios<br />
temas relevantes su influencia es notoria, en especial por sus métodos y<br />
por los temas que han desarrollado ampliamente los autores franceses. Es<br />
suficiente para comprobarlo observar las notas a pie de página de las obras<br />
de autores iberoamericanos o sus listados bibliográficos finales; quizás no<br />
de un modo sistemático y más bien selectivo.<br />
En Iberoamérica, el modelo francés ha marcado especialmente a la<br />
doctrina, legislación y jurisprudencia colombiana; y en menor medida a la<br />
de otros países, como Perú y Argentina. El caso de Chile es extremo, pues es<br />
el único país de América Latina que no siguió el modelo francés de justicia<br />
administrativa, y no creó jamás un Tribunal <strong>Administrativo</strong> único, similar al<br />
Consejo de Estado Francés, del que tanto ha bebido la doctrina francesa. La<br />
creación de un tribunal administrativo, quizás, habría acercado aún más a la<br />
Doctrina de Derecho <strong>Administrativo</strong> francesa con la chilena. Pero, como he<br />
tenido ocasión de remarcarlo en la reciente obra en Homenaje a Pierre Bon<br />
[Long cours. Mélanges en l’honneur de Pierre Bon (París, Dalloz, 1168 pp.)], en<br />
que hemos colaborado administrativistas franceses, europeos y aun algunos<br />
latinoamericanos, esa posible transposición a suelo chileno ya no ocurrió, y<br />
probablemente no ocurra jamás, dada la vigente y vigorosa tendencia actual<br />
9
ALEJANDRO VERGARA BLANCO<br />
del legislador chileno a crear tribunales administrativos hiperespecializados.<br />
Lo que no sabemos aún es si estos novísimos tribunales mostrarán la soltura<br />
y creatividad del Conseil d’État o del Conseil Constitutionnel, como lo pone<br />
en evidencia Pierre Bon en estos textos que, ahora ordenados, ponemos en<br />
manos del lector de lengua castellana. Quizás esta publicación sirva para<br />
observar una vez más la relevancia de la jurisprudencia para completar la<br />
tarea legislativa, e ir más allá de la Ley, en búsqueda de soluciones y conformando<br />
las distintas instituciones jurídicas.<br />
Esta muestra de algunos temas de Derecho administrativo y constitucional<br />
y de la labor Conseil d’État y del Conseil Constitutionnel, si bien<br />
es selectiva, permite ofrecer un marco de los modos de construcción de las<br />
disciplinas en suelo francés, en varios temas específicos, como es la delegación<br />
legislativa, las concesiones administrativas, el dominio público, el<br />
estatuto de la propiedad; y, además, con una crónica tan bien sintetizada<br />
de la justicia constitucional francesa, como la que ofrece Pierre Bon en sus<br />
apreciados textos.<br />
Esta publicación es una nueva selección de mi labor, ya antigua, de traductor<br />
de algunos textos de dos relevantes autores del derecho administrativo<br />
francés. Primero, fue el caso de Franck Moderne, del que publiqué hace más<br />
de una década la traducción de varios trabajos suyos de Teoría del Derecho<br />
y Derecho <strong>Administrativo</strong> [Moderne, Franck, Principios generales del derecho<br />
público (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2005) 301 pp., precedido de<br />
un precioso prólogo del profesor Eduardo García de Enterría; del cual se<br />
publicará en breve una segunda edición]. Ahora es el caso de Pierre Bon.<br />
Ambos han dirigido su mirada a Latinoamérica, a través del Instituto<br />
de Estudios Ibéricos e Iberoamericanos, creado en la Université de Pau et<br />
des Pays de l’Adour, Francia, fundado por el profesor Moderne, y dirigido<br />
por él hasta 1982; y luego dirigido por el profesor Bon, hasta 20<strong>13</strong>; y desde<br />
ahí han mantenido constantes relaciones académicas y de colaboración con<br />
variadas universidades y profesores de Latinoamérica. Y, entre ellas, desde<br />
1993, con la Pontificia Universidad Católica de Chile.<br />
Pierre Bon, además de ser un gran viajero y navegante (de ahí el título<br />
de los Mélanges, recientemente publicados en Francia), ha desarrollado<br />
una carrera académica impecable, primero en la Universidad de Burdeos,<br />
donde la inició, y luego en la Universidad de Pau, en donde la desarrolló<br />
sin pausa alguna, durante 35 años. Los principales temas en que ofreció sus<br />
10
PRESENTACIÓN<br />
investigaciones (múltiples libros, artículos de revistas, comentarios de jurisprudencia,<br />
entre otros) fueron, en primer lugar y notoriamente, el derecho<br />
ibérico e iberoamericano, y luego, temas de derecho francés, como derechos<br />
fundamentales, derecho constitucional, responsabilidad administrativa,<br />
derecho de bienes públicos y derecho local. Actualmente, es el co-director<br />
de la más relevante revista de la disciplina en Francia: la Revue française de<br />
droit administratif (Dalloz, trimestral). Y, por cierto, más modestamente en<br />
nuestro caso, el profesor Bon ha honrado a mi país aceptando ser miembro<br />
de los comités editoriales de la Revista Chilena de Derecho y de la Revista<br />
de Derecho <strong>Administrativo</strong> Económico, ambas editadas por la Facultad de<br />
Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.<br />
Si repasamos brevemente cada uno de los trabajos que aquí ofrecemos<br />
traducidos 1 , podemos constatar su relevancia y actualidad.<br />
i) El primer capítulo, “Los actos legislativos del ejecutivo”, parte de la<br />
facultad que posee el poder ejecutivo de dictar normas con fuerza de ley,<br />
por razones de celeridad y oportunidad. En concreto, desarrolla el autor tres<br />
categorías de actuación: primero, los actos adoptados por delegación previa<br />
del legislador; segundo, sin delegación —en caso de urgencia—; y tercero,<br />
de carácter excepcional, sin delegación ni urgencia. Estudia cada caso por<br />
separado, desde el punto de vista del derecho comparado, confrontando<br />
diferentes ordenamientos jurídicos europeos; ofreciendo una visión conjunta<br />
que permite así esclarecer nuevos aspectos del Derecho nacional. He<br />
1<br />
Las siguientes son las sedes en que por vez primera publiqué los trabajos traducidos<br />
y que ahora nuevamente, reunidos, publico: § 1. “Los actos legislativos del Ejecutivo<br />
[Decretos con Fuerza de Ley]”, en: Revista de Derecho <strong>Administrativo</strong> Económico,<br />
Nº <strong>13</strong> (2004), pp. 1-40; § 2. “El régimen de las concesiones administrativas”,<br />
en: Revista de Derecho <strong>Administrativo</strong> Económico Nº 15 (2005), pp. 1-15; § 3. “El<br />
Dominio Público ante el Derecho <strong>Administrativo</strong> francés”, en: Revista Chilena de<br />
Derecho, Vol. 25 Nº 2, pp. 309-327 (1998); § 4. “El estatuto constitucional del<br />
derecho de propiedad en Francia”, en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 25 Nº 3<br />
(1998), pp. 533-547; § 5. “El Conseil Constitutionnel francés y el modelo de cortes<br />
constitucionales europeas”, en: Revista Chilena de Derecho, Vol. 20 (1993), pp.<br />
379-394; y, § 6. “La Justicia constitucional en Francia”, inédito. Intervención del<br />
autor ante el Tribunal Constitucional chileno el 6 de diciembre de 2012. En esta<br />
edición se realizaron solo ajustes formales y se agregaron las referencias bibliográficas<br />
al final del libro.<br />
11
ALEJANDRO VERGARA BLANCO<br />
señalado, en su título, la aclaración de que la técnica francesa se corresponde<br />
con la nuestra de los decretos con fuerza de ley (DFL).<br />
ii) En el segundo capítulo, “Régimen de las concesiones administrativas”,<br />
sitúa a estas bajo la genérica denominación francesa de “contratos<br />
administrativos”, dividiéndolos en concesiones de servicio público, de obras<br />
públicas y de ocupación de dominio público, explicando de forma somera<br />
las particularidades que a cada una corresponde. A continuación, a partir<br />
de la teoría concesional clásica, nuestro autor despliega aquellas cuestiones<br />
prácticas que en la actualidad se derivan de la aplicación de su normativa<br />
reguladora y de la praxis habitual, destacando aspectos tales como los criterios<br />
de selección del concesionario, la duración concesional o los extremos<br />
relacionados con el terreno procesal en este campo.<br />
iii) La necesidad de delimitar el concepto de dominio público del<br />
dominio privado forma parte del contenido del tercer capítulo, “Dominio<br />
público ante el Derecho <strong>Administrativo</strong> francés”, extrayéndolo a partir de<br />
la Jurisprudencia, la Doctrina y de diversas cuestiones de índole práctica.<br />
Con tal propósito, según el profesor Bon, debe partirse de dos parámetros<br />
clásicos: que el bien pertenezca a una persona pública y que esté afecto al<br />
interés general. Por otra parte, estudia los tres componentes básicos de su<br />
régimen jurídico, desgajando ello en el régimen de protección, su uso por<br />
los administrados, y el régimen de vecindad, principio este último que<br />
comporta el establecimiento de gravámenes sobre el dominio privado y<br />
sobre el mismo dominio público.<br />
iv) La temática del cuarto capítulo, “El estatuto constitucional del<br />
Derecho de la propiedad en Francia”, versa sobre la diferente situación de<br />
la propiedad privada y de la pública desde el prisma constitucional. Recalca<br />
cómo, respecto de la primera, únicamente puede ser objeto de limitaciones<br />
provenientes de un interés general legítimo, desarrollando su condición<br />
jurídica a lo largo de la exposición. En otro orden de cosas, respecto de<br />
la posición constitucional de la propiedad pública, explica las incidencias<br />
que desde el sector privado afectan al tipo, por medio de la privatización,<br />
debiendo considerar ciertas limitaciones.<br />
v) Como sabemos, la idea de un control de la constitucionalidad de<br />
las leyes, surgida a partir de la célebre sentencia norteamericana Marbury<br />
vs. Madison, no fue evidente en los estados europeos hasta bien entrado<br />
el siglo XX. De ahí que es relevante que el profesor Bon desarrolle en el<br />
12
PRESENTACIÓN<br />
quinto capítulo, “El Conseil Constitutionnel francés y el modelo de cortes<br />
constitucionales europeas”, la existencia y régimen jurídico de dicho órgano<br />
en Francia como poder anulatorio de leyes contrarias a la Constitución,<br />
para, a continuación, establecer una comparación/aproximación del mismo<br />
con respecto a otras cortes constitucionales europeas, sugiriendo el autor<br />
la introducción de cambios tendentes a mejorar la propia institución, sin<br />
perjuicio de valorar el camino recorrido.<br />
vi) En fin, una retrospectiva de la evolución que ha experimentado<br />
Francia durante los últimos cincuenta años es la que se desarrolla en el<br />
capítulo sexto, “La justicia constitucional en Francia”, el más reciente de<br />
todos, que data de 2012: desde la creación del Consejo Constitucional en<br />
1958, pasando por un mejoramiento en las condiciones para ejercer la acción<br />
constitucional en los años setenta, para finalizar con la consolidación<br />
de la propia institución hacia finales de la primera década de los dos mil,<br />
sin perjuicio todo ello, como apunta el autor, de seguir perfeccionando la<br />
propia institución por necesidades de justicia material.<br />
Todos estos temas, plenos de actualidad, son analizados por el profesor<br />
Bon con unos criterios doctrinarios perdurables, dada su razonabilidad y<br />
elegante argumentación.<br />
Quisiera pensar que no he cometido errores en la traducción, traicionando<br />
los textos del original francés, al que he intentado ser fiel en todo lo<br />
posible, y del que solo me he despegado en la medida necesaria para hacerlo<br />
más comprensible según la sintaxis del castellano.<br />
Esta publicación es, asimismo, un homenaje más a Pierre Bon, cuya<br />
colaboración académica y amistad ha perdurado ya más de veinte años. Aún<br />
queda, por cierto, espero, una larga travesía.<br />
Alejandro Vergara Blanco<br />
Profesor Titular de Derecho <strong>Administrativo</strong><br />
Pontificia Universidad Católica de Chile<br />
Santiago, enero de 2016<br />
<strong>13</strong>