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144_CUAD 06 - PEDRO

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Estudio introductorio<br />

LOS PRECEDENTES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.<br />

NOTAS SOBRE SU FUNCIONAMIENTO EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO<br />

I<br />

<strong>PEDRO</strong> P. GRÁNDEZ CASTRO*<br />

En el verano de 2007, publicamos los primeros precedentes emitidos por el<br />

Tribunal Constitución (TC) desde la vigencia del Código Procesal Constitucional<br />

(CPC), en diciembre de 2004, y hasta diciembre de 20<strong>06</strong> 1 . El primer<br />

precedente se publicó el 2 de febrero de 2005 y durante este primer año, se<br />

llegaron a publicar 17 precedentes que invocaban el artículo VII del CPC 2 . En el<br />

año 20<strong>06</strong>, la cifra de precedentes publicados bajó a 9, mientras que durante el<br />

2007 se llegaron a publicar sólo 6 precedentes vinculantes.<br />

Si bien a la fecha no superan la cifra de 33 precedentes publicados (al 30 de agosto<br />

de 2008, sólo se ha publicado un nuevo precedente en lo que va del año), la<br />

proyección y alcances de los precedentes publicados va desde la incorporación<br />

de derechos no reconocidos expresamente en la Constitución, como es el caso<br />

del derecho al plazo razonable en la investigación del proceso penal 3 , hasta la<br />

delimitación del contenido constitucional de algunos derechos fundamentales<br />

como el derecho a la pensión 4 , pasando por el control de los actos de los entes<br />

autónomos como el Jurado Nacional de Elecciones o el Consejo de la Magistra-<br />

* Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos<br />

y en la Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú<br />

1 Cfr. El Precedente Constitucional (2005-20<strong>06</strong>), Palestra, Lima, 2007.<br />

2 Debe advertirse que en los primeros precedentes, una cierta confusión, llevaría al<br />

Tribunal a invocar en algunos casos el artículo VI (STC 2798-2004-PHC/TC y 1805-<br />

2005-PHC/TC) y en otros casos se hacía expresa referencia a la idea del “precedente<br />

vinculante”, pero sin precisar el extremo de la sentencia que adquiría dicho carácter<br />

(STC 3760-2004-AA/TC), o en todo caso, extendiendo los efectos vinculantes a extremos<br />

que claramente no constituían la ratio decidendi de la sentencia (STC 3361-2004-PA/TC<br />

y 2802-2005-PA/TC)<br />

3 STC 3771-2004-HC/TC<br />

4 STC 1417-2005-AA/TC

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