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180_Introducción al derecho - PEGORARO

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO COMPARADO 1<br />

INTRODUCCIÓN AL DERECHO<br />

PÚBLICO COMPARADO


2<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA


INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO COMPARADO 3<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA<br />

INTRODUCCIÓN AL DERECHO<br />

PÚBLICO COMPARADO<br />

Traducción de César Astudillo<br />

Lima — 2006


4<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA<br />

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO COMPARADO<br />

Lucio Pegoraro - Angelo Rinella<br />

Título origin<strong>al</strong>: Introduzione <strong>al</strong> diritto pubblico comparato. Metodologie di ricerca<br />

Primera edición en español, julio 2006<br />

Queda prohibida la reproducción tot<strong>al</strong> o parci<strong>al</strong><br />

de esta obra sin el consentimiento expreso de su<br />

autor.<br />

© Copyright 2002 : LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA<br />

© Copyright 2006 : PALESTRA EDITORES S.A.C.<br />

C<strong>al</strong>le Carlos A. S<strong>al</strong>averry 187 - Lima 18 - Perú<br />

Telf. (511) 243-6664 / Telefax: (511) 426-1363<br />

E-mail: p<strong>al</strong>estra@p<strong>al</strong>estraeditores.com<br />

Website: www.p<strong>al</strong>estraeditores.com<br />

DISEÑO DE CARÁTULA : GUSTAVO MORÁN J.<br />

Impresión y encuadernación:<br />

GRÁNDEZ GRÁFICOS S.A.C.<br />

Mz. E Lt. 15 Urb. Santa Rosa de Lima - Los Olivos<br />

DIAGRAMACIÓN : ELIZABETH ANA CRIBILLERO CANCHO<br />

HECHO EL DEPÓSITO QUE ORDENA LA LEY<br />

Cert N.º 2006-5826<br />

ISBN: 9972-224-19-8<br />

N.° de proyecto editori<strong>al</strong>: 31501220600438<br />

Tiraje: 1 000 ejemplares<br />

Impreso en el Perú<br />

Printed in Peru


INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO COMPARADO 5<br />

Agradecemos <strong>al</strong> Profesor Dr. Diego V<strong>al</strong>adés, Director del<br />

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el habernos<br />

autorizado la edición de la presente obra en nuestro país. La<br />

traducción corresponde a César Astudillo, a quien también<br />

extendemos nuestro agradecimiento<br />

El Editor


6<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA


ÍNDICE 7<br />

ÍNDICE<br />

Prólogo a la edición peruana ............................................... 9<br />

<strong>Introducción</strong> a la edición mexicana .................................... 13<br />

CAPÍTULO PRIMERO<br />

EL MÉTODO EN EL DERECHO COMPARADO. CUESTIONES METODOLÓGICAS<br />

Y PERFILES HISTÓRICOS<br />

I. El problema de la definición: objeto y fin<strong>al</strong>idad ....... 17<br />

II. Los orígenes y la evolución del <strong>derecho</strong> comparado 20<br />

III. Contribuciones teóricas <strong>al</strong> análisis comparativo<br />

del <strong>derecho</strong>..................................................................... 30<br />

IV. El dilema método-ciencia ............................................. 38<br />

V. Influencia de <strong>al</strong>gunas perspectivas teóricas sobre<br />

el <strong>derecho</strong> constitucion<strong>al</strong> comparado ........................ 43<br />

CAPÍTULO SEGUNDO<br />

ÁMBITOS E INSTRUMENTOS DEL MÉTODO<br />

I. El objeto del <strong>derecho</strong> comparado ................................ 51


8<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA<br />

II. La «comparabilidad» o las condiciones de la comparación:<br />

homogeneidad o diversidad ...................... 58<br />

III. Diferentes niveles de comparación ............................. 64<br />

IV. Microcomparación, macrocomparación. La teoría<br />

de los «elementos determinantes» .............................. 66<br />

V. Mod<strong>al</strong>idades de acercamiento a la comparación ..... 73<br />

VI. Clasificaciones .............................................................. 79<br />

VII. Los modelos y su circulación ...................................... 89<br />

VIII. Lenguaje y <strong>derecho</strong> comparado .................................. 106<br />

IX. Interdisciplinariedad, <strong>derecho</strong> comparado y otras<br />

disciplinas ..................................................................... 110<br />

X. Funciones prácticas de la comparación ..................... 118<br />

Bibliografía ....................................................................... 123


PRÓLOGO A LA EDICIÓN PERUANA 9<br />

PRÓLOGO A LA EDICIÓN PERUANA<br />

Estamos felices de poder publicar también en Perú, a<br />

través de la Editori<strong>al</strong> P<strong>al</strong>estra de Lima y gracias a la oportunidad<br />

que nos ofrece su director el Lic. Pedro GRÁNDEZ,<br />

esta <strong>Introducción</strong> <strong>al</strong> Derecho Público Comparado que recientemente<br />

ha visto la luz también en México, a través de la<br />

prestigiosa editori<strong>al</strong> de la UNAM.<br />

En efecto, el interés por el Derecho público comparado<br />

está creciendo también fuera de los confines europeos y<br />

en particular it<strong>al</strong>ianos. Sólo en It<strong>al</strong>ia, el Derecho público<br />

comparado es un curso obligatorio en todas las facultades<br />

de Ciencia Política y ahora, como <strong>al</strong>ternativa <strong>al</strong> Derecho<br />

privado comparado, también en todas las Facultades de<br />

Derecho. Y sólo en It<strong>al</strong>ia existen mas de cincuenta catedráticos<br />

de esta disciplina, y centenares de cursos que se dictan<br />

en varias facultades. En el resto de Europa, es frecuente<br />

que, en muchos países se enseñe «sistemas jurídicos com-


10<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA<br />

parados», o materias semejantes, que de <strong>al</strong>guna manera<br />

cubren un amplio sector de la materia.<br />

En verdad, resultaba bastante extraño que, en la era<br />

de la glob<strong>al</strong>ización y de la circulación de principios comunes,<br />

en muchos países (incluido España y América Latina)<br />

el Derecho público comparado fuese todavía concebido<br />

como enseñanza de singulares ordenamientos extranjeros, o<br />

como una mera introducción, o apéndice, <strong>al</strong> estudio del<br />

<strong>derecho</strong> constitucion<strong>al</strong> interno. Natur<strong>al</strong>mente, el estudio<br />

de los ordenamientos extranjeros, es indispensable para<br />

conocerlos, y desde luego para compararlos. Mas esto es<br />

distinto <strong>al</strong> Derecho comparado, que en gran medida se propone<br />

encontrar an<strong>al</strong>ogías y diferencias, justificarlas, y además<br />

en otros casos, de indicar a legisladores y jueces, qué<br />

cosa se puede importar o exportar, cu<strong>al</strong>es son las interpretaciones<br />

seguidas en materias análogas, cu<strong>al</strong>es son las bases<br />

comunes para uniformizar la legislación, entre otras.<br />

Exige por tanto operaciones intelectu<strong>al</strong>es particulares,<br />

metodología propia y sensibilidad, que <strong>al</strong> estudioso del <strong>derecho</strong><br />

público interno con frecuencia le f<strong>al</strong>ta. Y es desde nuestro<br />

punto de vista esenci<strong>al</strong> que, hoy, tanto en Europa como<br />

en las Américas, el Derecho comparado asuma el rol que le<br />

corresponde en un mundo jurídico conformado por uniones<br />

supranacion<strong>al</strong>es (Union Europea, NAFTA, Comunidad Andina<br />

etc.), de jurisprudencia constitucion<strong>al</strong> en diversos temas<br />

uniforme, <strong>al</strong> menos con relación a la protección de los<br />

<strong>derecho</strong>s, de legislaciones homogeneas en multiples sectores<br />

(por ejemplo en el campo del trabajo), etc.<br />

El estudio del Derecho comparado enseña a v<strong>al</strong>orar<br />

las similitudes en el respeto de las particularidades y a evitar<br />

aproximaciones superfici<strong>al</strong>es, imitaciones improvisadas,<br />

o sometimientos a veces humillantes sobre las elecciones<br />

hechas por los ordenamientos considerados más prestigiosos.<br />

Es sensible a la historia, a la antropología, a la sociología,<br />

a la ciencia política, porque el Derecho forjado en cada


PRÓLOGO A LA EDICIÓN PERUANA 11<br />

país debe tomar en cuenta a todas estas disciplinas, y el<br />

comparatista debe también asumirlos.<br />

Asimismo desde el punto de vista práctico, es impensable<br />

que hoy, un abogado o un juez o un funcionario público<br />

puedan re<strong>al</strong>izar labores con frecuencia delicadas sin<br />

una conciencia por lo menos mínima sobre lo que se está<br />

decidiendo «fuera» de su país sobre la misma materia. Ya<br />

sea que se trate de problemas organizativos o estructur<strong>al</strong>es<br />

(basta pensar en las Authorities, el defensor del pueblo, o<br />

los organos de garantía o de asociación de intereses), o de<br />

procedimientos (leyes sobre procedimiento administrativo,<br />

acceso a los actos de la administración pública), de <strong>derecho</strong>s<br />

(especi<strong>al</strong>mente aquellos vinculados a la bioética), de<br />

competencia (entre órganos y entre entes region<strong>al</strong>es y estat<strong>al</strong>es),<br />

los ejemplos extranjeros influyen en las elecciones<br />

internas, y ayudan por tanto a comprender cu<strong>al</strong> es su ámbito<br />

aplicativo en un contexto diverso.<br />

Deseamos que estas páginas introductorias <strong>al</strong> Derecho<br />

público comparado contribuyan a integrar útilmente la<br />

producción científica de un país efervescente desde el punto<br />

de vista cultur<strong>al</strong> como el Perú, que está siempre atento a<br />

la experiencia extranjera y que desde hace un tiempo, ha<br />

empezado, gracias a una importante escuela de constitucion<strong>al</strong>istas<br />

de <strong>al</strong>to nivel, a «restituir» ciencia a la comunidad<br />

científica extranjera.<br />

Lucio <strong>PEGORARO</strong>, Angelo RINELLA


12<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA


INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN MEXICANA 13<br />

INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN MEXICANA<br />

Para los comparatistas europeos América Latina representa<br />

uno de los más estimulantes laboratorios de investigación:<br />

aun cuando pertenece a la familia del civil law,<br />

es innegable que <strong>al</strong>gunas instituciones que operan dentro<br />

del continente —como sucede en materia de eficacia de las<br />

sentencias, por ejemplo— han resentido la influencia directa<br />

del <strong>derecho</strong> norteamericano, y que el modelo de la forma<br />

de gobierno se ha encontrado gener<strong>al</strong>mente condicionado<br />

por el presidenci<strong>al</strong>ismo estadounidense.<br />

No obstante lo anterior, <strong>al</strong> día de hoy, el constitucion<strong>al</strong>ismo<br />

latinoamericano funge en muchos sectores como<br />

ejemplo a imitar. Baste pensar en la institución del amparo<br />

y en el conjunto de instituciones proces<strong>al</strong>es encaminadas a<br />

la protección de los <strong>derecho</strong>s; en la codificación de una serie<br />

de «nuevos» <strong>derecho</strong>s, desde el habeas data a los <strong>derecho</strong>s<br />

ambient<strong>al</strong>es; o, dentro de la vertiente doctrin<strong>al</strong>, en la<br />

fundación de una ciencia —el <strong>derecho</strong> proces<strong>al</strong> constitucion<strong>al</strong>—,<br />

cuyo progreso es visto con atención por los constitucion<strong>al</strong>istas<br />

del viejo continente.


14<br />

LUCIO <strong>PEGORARO</strong> - ANGELO RINELLA<br />

Por estas razones hemos acogido muy gustosamente<br />

la sugerencia de publicar en México, con el prestigioso Instituto<br />

de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, parte del<br />

volumen Introduzione <strong>al</strong> diritto pubblico comparato. Metodologie<br />

di ricerca, editado origin<strong>al</strong>mente por la editori<strong>al</strong> Cedam<br />

de Padua.<br />

La primera parte del libro, dedicada <strong>al</strong> método en el<br />

<strong>derecho</strong> comparado y traducida aquí con gran finura y sensibilidad<br />

por César ASTUDILLO, aparece con una configuración<br />

autónoma. Se afrontan en ella, en primer lugar, las<br />

cuestiones metodológicas y los rasgos históricos de la ciencia<br />

comparativa (capítulo primero) y, en seguida, las temáticas<br />

relacionadas a los ámbitos y a los instrumentos del<br />

método comparativo (capítulo segundo).<br />

Desde siempre, los estudiosos mexicanos y, en gener<strong>al</strong>,<br />

los latinoamericanos, han estudiado el <strong>derecho</strong> extranjero,<br />

demostrando conocimientos no siempre comunes y,<br />

en especi<strong>al</strong>, evidenciando una gran atención por las instituciones<br />

cultivadas en otros países dentro de sus estudios de<br />

<strong>derecho</strong> interno.<br />

Por consiguiente, el milieu cultur<strong>al</strong> dentro del que se<br />

coloca esta publicación es fecundo, intentando ofrecer con<br />

ella una aportación ulterior para afinar la metodología comparativa<br />

que, esperamos, pueda servir no sólo <strong>al</strong> conocimiento<br />

sino, incluso, a las fin<strong>al</strong>idades accesorias de la ciencia<br />

comparativa; en particular, esperamos que sea útil para<br />

la recepción crítica de las instituciones y también (hoy) para<br />

la exportación de soluciones inventadas más <strong>al</strong>lá del Atlántico.<br />

Agradecemos la hospit<strong>al</strong>idad ofrecida por el doctor<br />

Diego VALADÉS, director del Instituto de Investigaciones<br />

Jurídicas de la Universidad Nacion<strong>al</strong> Autónoma de México,<br />

y por el doctor Jorge CARPIZO, ex rector de esa casa de<br />

estudios, quienes junto <strong>al</strong> doctor Héctor FIX-ZAMUDIO re-


INTRODUCCIÓN A LA EDICIÓN MEXICANA 15<br />

presentan en el viejo continente la mejor expresión de la<br />

rica y nutrida doctrina jurídica mexicana.<br />

Un agradecimiento particular a César ASTUDILLO, fino<br />

estudioso y amigo, quien en su estancia en It<strong>al</strong>ia no ha tenido<br />

sólo la virtud de aprender, sino incluso la de enseñar a<br />

todos nosotros el v<strong>al</strong>or de la escuela mexicana de <strong>derecho</strong><br />

constitucion<strong>al</strong>.

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