¿Ratones o linces? por Oscar R.
Barra libre Ante los hechos acaecidos en los últimos meses, en los que se han visto implicados ciclistas y vehículos a motor, se ha generado una “alarma social” en el colectivo de los ciclistas. En este artículo trataré de dar luz, desde el punto de vista legal, del conjunto de factores que interactúan en esta situación. Para ello habrá que ir a la normativa aplicable a los ciclistas. No voy a entrar en este artículo a valorar las obligaciones de los otros usuarios de la vía (vehículos a motor y ciclomotores) ya que ellos han recibido una formación y ello lo acredita su correspondiente permiso o licencia de conducción. También me centraré en las normas aplicables en las vías interurbanas, ya que en las vías urbanas los correspondientes ayuntamientos han elaborado ordenanzas municipales que, incluso chocan con la normativa legal y crean confusiones para todos los usuarios. Definiciones • Ciclista es un conductor (conductor es la persona que maneja el mecanismo de dirección o va a los mandos de un vehículo), • Vehículo es un aparato apto para circular por vías o terrenos a que se refiere el art.2 de la Ley sobre tráfico, entre los cuales se encuentran los ciclos. • Ciclo es un vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas, en particular mediante pedales o manivelas. • Bicicleta es un ciclo de dos ruedas. Aquí también se encuadran las bicicletas con pedaleo asistido, que son bicicletas que utilizan un motor, con potencia no superior a 0.5KW como ayuda al esfuerzo muscular del conductor, dicho motor deberá detenerse cuando se dé cualquier de los siguientes supuestos: el conductor deje de pedalear o la velocidad supera los 25km/h. Entre otras obligaciones de qué debe llevar una bicicleta, hay unos elementos de seguridad obligatorios en cuanto a la seguridad pasiva y activa que describiré los más significativos. • Luz de posición blanca delantera con una intensidad lumínica entre 4 y 60 candelas. (R.D 339/2014). • Luz de posición roja trasera con una intensidad lumínica entre 4 y 2 candelas. (R.D 339/2014). • Reflectante trasero (catadióptrico) trasero que no sea de forma triangular.(R.D 339/2014). • Reflectantes laterales (catadióptricos) cuatro, dos en las ruedas delanteras y dos en las ruedas traseras de color amarillo auto no triangulares. (R.D 339/2014). • Avisador acústico (timbre) que está regulado su obligación en otras normativas ya que las bicicletas para poder circular por cualquier vía, ya sea urbana o interurbana deben disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otros aparatos acústicos distintos. • Casco, obligatorio el casco de protección homologado en vías urbanas, interurbanas y travesías en menores de 16 años y obligatorio para todos en vías interurbanas. • Prenda reflectante, cuando sea obligatorio el uso del alumbrado (en zonas señalizadas, túneles, pasos inferiores, entre el ocaso y la salida del sol, en situaciones de baja visibilidad, los conductores de bicicletas llevarán, además del alumbrado, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros si circulan por vía interurbana. El chaleco reflectante por lo tanto no es obligatorio, solo cualquier prenda reflectante.