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Contralínea 452

Contralínea, Periodismo de investigación, reportajes, crónica, ensayo, análisis, opinión, investigación de corrupción, rendición de cuentas, seguridad nacional, sociedad de capitales, línea global, cultura, contragolpe, contraluz, ocho columnas, análisis petrolero, análisis energético, análisis económico, análisis cultural, análisis ambiental, análisis educativo, análisis internacional, análisis social, análisis arqueológico, delincuencia organizada, delitos de cuello blanco, crímenes contra la sociedad, tráfico de personas, contrabando de especies en peligro de extinción, despojos de territorio a comuneros y campesinos, conflictos armados, delitos sexuales, abusos de autoridad

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INVESTIGACIÓN<br />

PORTADA<br />

INAH/CUARTOSCURO<br />

Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos<br />

e Históricos] que obliga a los desarrolladores de<br />

infraestructura a que en el caso de que exista o se<br />

presuma la existencia de vestigios arqueológicos,<br />

se tiene que hacer un estudio”.<br />

De acuerdo con el documento Procedimiento<br />

de desarrollo de investigaciones arqueológicas –salvamento<br />

y rescate– en áreas de obra de infraestructura<br />

pública o privada, los particulares y<br />

entidades de gobierno están obligados a obtener<br />

la autorización INAH-00-008 en áreas de obras<br />

de infraestructura pública o privada que son consideradas<br />

sitios arqueológicos o paleontológicos,<br />

porque presentan o se presume que presentan<br />

vestigios del periodo que van del origen de la vida<br />

humana hasta el establecimiento del dominio de<br />

los españoles, y frecuentemente, aun anteriores y<br />

posteriores.<br />

De lo contrario, la Ley referida por Sánchez<br />

Nava prevé la suspensión de los trabajos que se<br />

ejecuten y en su caso procederá a la ocupación del<br />

lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación<br />

de sanciones.<br />

En su Capítulo VI, “Las sanciones”, el instrumento<br />

deja en claro que al que realice trabajos<br />

materiales de explotación arqueológica, por excavación,<br />

remoción o por cualquier otro medio, en<br />

monumentos arqueológicos inmuebles, o zonas<br />

de monumentos arqueológicos, sin la autorización<br />

del Instituto, se le impondrá prisión de 3 a<br />

10 años y de 1 mil a 3 mil días de multa, y al<br />

que ordene, induzca, dirija, organice o financie las<br />

conductas descritas, se le incrementará hasta por<br />

una mitad las penas.<br />

Establece también en el artículo 48 que si los<br />

delitos previstos en esta Ley los cometen funcionarios<br />

encargados de la aplicación de la misma, las<br />

sanciones relativas se les aplicarán independientemente<br />

de las que les correspondan conforme a la<br />

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas<br />

de los Servidores Públicos.<br />

Se le impondrá prisión, apunta el artículo 52,<br />

de 3 a 10 años y multa hasta por el valor del daño<br />

causado, al que por cualquier medio dañe, altere<br />

o destruya un monumento arqueológico, artístico<br />

o histórico.<br />

32 31 de agosto de 2015

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