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En Obra 170 - Febrero 2018

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JUDICIAL<br />

ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE<br />

Designación y remoción de los peritos<br />

en litigios sobre patologías constructivas<br />

EN TODO CONFLICTO ORIGINADO POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN<br />

GENERALMENTE SE ACUDE A UN PERITO ESPECIALISTA EN LA MATERIA PARA QUE<br />

DETERMINE CON EXACTITUD: 1: LAS PATOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS EXISTENTES, 2:<br />

LAS CAUSAS DIRECTAS (O EVENTUALMENTE INDIRECTAS) DE LAS PATOLOGÍAS, 3: LAS<br />

POSIBLES SOLUCIONES PARA LAS PATOLOGÍAS Y 4: EL MONTO DE LAS SOLUCIONES<br />

RECOMENDADAS PARA LAS PATOLOGIAS<br />

por Claudio Barboza<br />

Sin perjuicio de que el conflicto se dirima mediante un arbitraje (forma privada de resolución<br />

de conflicto) o mediante un juicio ante el Poder Judicial, el perito será designado, analizará<br />

y realizará las constataciones pertinentes, para finalmente presentar su informe ante las partes<br />

y el árbitro/juez.<br />

Asimismo, es sabido por las partes que generalmente se ven implicadas en estos litigios<br />

(arquitectos, empresarios, constructores, etcétera) que es el referido informe pericial el que<br />

determina la suerte del arbitraje/juicio, ya que en la amplia mayoría de los casos el árbitro/juez<br />

se remitirá a lo informado por el perito.<br />

<strong>En</strong> síntesis, la importancia de elegir a un buen perito es casi tanto como la de elegir a un<br />

buen abogado o árbitro (en el caso de que el conflicto se dirima ante un Tribunal Arbitral), ya<br />

que la suerte del litigio será finalmente determinada por su informe.<br />

Teniendo esto presente, daremos algunas consideraciones acerca de la designación y eventual<br />

remoción de los peritos en el marco de un proceso judicial.<br />

1. Designación del Perito<br />

<strong>En</strong> principio, el perito sería uno solo y estaría designado por el tribunal. <strong>En</strong> este caso, el Juez<br />

deberá designar el perito, el que surgirá de una terna resultante del sorteo realizado entre los<br />

integrantes de la nómina que surja del Registro Único de Peritos (a cargo de la Suprema Corte<br />

de Justicia).<br />

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Sin embargo, las partes pueden ponerse de acuerdo con la designación de una persona de<br />

su confianza como perito. Si bien el Tribunal puede apartarse de esta elección hecha por las<br />

partes, deberá de hacerlo por motivos fundados y esta resolución podrá ser impugnada en caso<br />

de que las partes no estuviesen de acuerdo.<br />

Esta última opción fue consagrada expresamente por la última reforma del Código General<br />

del Proceso (Ley 19.090 del 14 de junio de 2013). Resulta de suma importancia, ya que generalmente<br />

las partes cuentan con asesores técnicos que podrán ponerse de acuerdo en la elección

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