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FF_MAGAZINE_2018

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II. ¿CÓMO SE SOLICITA EL<br />

APLAZAMIENTO?<br />

La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se<br />

debe realizar de forma expresa, y la deuda puede<br />

estar:<br />

• en periodo voluntario de pago: la solicitud del<br />

aplazamiento debe realizarse antes de finalizar el<br />

plazo voluntario de pago. En todo caso, la solicitud<br />

del aplazamiento implica el devengo de intereses de<br />

demora. En caso de autoliquidación extemporánea<br />

(fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda) la<br />

solicitud de aplazamiento debe presentarse al tiempo<br />

de la autoliquidación extemporánea para que no se<br />

inicie el periodo ejecutivo de recaudación de la deuda.<br />

• o en periodo ejecutivo: es decir, ha vencido<br />

el plazo voluntario de ingreso de la liquidación o<br />

autoliquidación presentada sin haberse realizado el<br />

pago correspondiente, total o parcialmente. En este<br />

caso se puede solicitar el aplazamiento en cualquier<br />

momento del periodo ejecutivo siempre que sea<br />

anterior a la notificación del acuerdo de enajenación<br />

de los bienes embargados.<br />

Además, se exige que la imposibilidad de afrontar<br />

el pago se deba a dificultades económicofinancieras<br />

transitorias, y no a problemas de<br />

tesorería permanentes. La facultad para determinar<br />

el carácter de dichas dificultades le corresponde a la<br />

Administración, quien deberá motivar, en su caso, el<br />

acuerdo de denegación.<br />

La solicitud se formulará por escrito o vía telemática<br />

(obligatoria para contribuyentes que deben<br />

presentar sus declaraciones obligatoriamente<br />

por internet). En la solicitud se harán constar todos<br />

los datos identificativos del obligado al pago y<br />

de la deuda, así como las causas que motivan<br />

la solicitud, y la propuesta de pago (número de<br />

cuotas y periodicidad, así como fecha del primer<br />

pago). Además se identificará el número de cuenta<br />

corriente, de la que el deudor debe ser titular, para<br />

que Hacienda cargue el pago de la deuda aplazada;<br />

así como la garantía que se ofrece.<br />

Con relación a la subsanación de defectos:<br />

Hacienda concede un plazo de 10 días desde<br />

la solicitud del aplazamiento para aportar la<br />

documentación necesaria. En el caso de que no se<br />

cumpla dicho plazo, o de que la Administración no<br />

considere suficiente la documentación aportada,<br />

procederá la denegación de la solicitud. Si bien la<br />

denegación de un aplazamiento correctamente<br />

tramitado reabre un nuevo plazo voluntario de ingreso<br />

de la deuda, la denegación por defecto en la<br />

aportación de documentación deja sin efecto la<br />

solicitud de aplazamiento, y se exigirá la deuda principal<br />

más recargo de apremio.<br />

III. ¿SIEMPRE PROCEDE PRESENTAR<br />

GARANTÍA?<br />

Cuando el importe total de las deudas aplazadas no<br />

exceda de 30.000 euros no será preciso aportar<br />

garantía alguna. A los efectos de la determinación<br />

de tal cuantía se acumularán en el momento de<br />

la solicitud las deudas a las que se refiere la propia<br />

solicitud, y cualesquiera otras del mismo deudor<br />

para las que se haya solicitado y no resuelto el<br />

aplazamiento o fraccionamiento, así como el<br />

importe de los vencimientos pendientes de ingreso<br />

de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo<br />

que estén debidamente garantizadas.<br />

Mientras no se haya resuelto<br />

la solicitud, el obligado deberá<br />

hacer los pagos en las fechas<br />

propuestas en la solicitud<br />

La norma general es que las deudas se garanticen<br />

mediante la aportación de aval solidario de entidad<br />

de crédito o certificado de seguro de caución. En<br />

este caso el interés de demora que la Administración<br />

Tributaria exigiría es el interés legal (3% para 2017) y<br />

no el interés de demora (3,75% en 2017), como en el<br />

resto de casos.<br />

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