FF_MAGAZINE_2018
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II. ¿CÓMO SE SOLICITA EL<br />
APLAZAMIENTO?<br />
La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento se<br />
debe realizar de forma expresa, y la deuda puede<br />
estar:<br />
• en periodo voluntario de pago: la solicitud del<br />
aplazamiento debe realizarse antes de finalizar el<br />
plazo voluntario de pago. En todo caso, la solicitud<br />
del aplazamiento implica el devengo de intereses de<br />
demora. En caso de autoliquidación extemporánea<br />
(fuera de plazo sin requerimiento de Hacienda) la<br />
solicitud de aplazamiento debe presentarse al tiempo<br />
de la autoliquidación extemporánea para que no se<br />
inicie el periodo ejecutivo de recaudación de la deuda.<br />
• o en periodo ejecutivo: es decir, ha vencido<br />
el plazo voluntario de ingreso de la liquidación o<br />
autoliquidación presentada sin haberse realizado el<br />
pago correspondiente, total o parcialmente. En este<br />
caso se puede solicitar el aplazamiento en cualquier<br />
momento del periodo ejecutivo siempre que sea<br />
anterior a la notificación del acuerdo de enajenación<br />
de los bienes embargados.<br />
Además, se exige que la imposibilidad de afrontar<br />
el pago se deba a dificultades económicofinancieras<br />
transitorias, y no a problemas de<br />
tesorería permanentes. La facultad para determinar<br />
el carácter de dichas dificultades le corresponde a la<br />
Administración, quien deberá motivar, en su caso, el<br />
acuerdo de denegación.<br />
La solicitud se formulará por escrito o vía telemática<br />
(obligatoria para contribuyentes que deben<br />
presentar sus declaraciones obligatoriamente<br />
por internet). En la solicitud se harán constar todos<br />
los datos identificativos del obligado al pago y<br />
de la deuda, así como las causas que motivan<br />
la solicitud, y la propuesta de pago (número de<br />
cuotas y periodicidad, así como fecha del primer<br />
pago). Además se identificará el número de cuenta<br />
corriente, de la que el deudor debe ser titular, para<br />
que Hacienda cargue el pago de la deuda aplazada;<br />
así como la garantía que se ofrece.<br />
Con relación a la subsanación de defectos:<br />
Hacienda concede un plazo de 10 días desde<br />
la solicitud del aplazamiento para aportar la<br />
documentación necesaria. En el caso de que no se<br />
cumpla dicho plazo, o de que la Administración no<br />
considere suficiente la documentación aportada,<br />
procederá la denegación de la solicitud. Si bien la<br />
denegación de un aplazamiento correctamente<br />
tramitado reabre un nuevo plazo voluntario de ingreso<br />
de la deuda, la denegación por defecto en la<br />
aportación de documentación deja sin efecto la<br />
solicitud de aplazamiento, y se exigirá la deuda principal<br />
más recargo de apremio.<br />
III. ¿SIEMPRE PROCEDE PRESENTAR<br />
GARANTÍA?<br />
Cuando el importe total de las deudas aplazadas no<br />
exceda de 30.000 euros no será preciso aportar<br />
garantía alguna. A los efectos de la determinación<br />
de tal cuantía se acumularán en el momento de<br />
la solicitud las deudas a las que se refiere la propia<br />
solicitud, y cualesquiera otras del mismo deudor<br />
para las que se haya solicitado y no resuelto el<br />
aplazamiento o fraccionamiento, así como el<br />
importe de los vencimientos pendientes de ingreso<br />
de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo<br />
que estén debidamente garantizadas.<br />
Mientras no se haya resuelto<br />
la solicitud, el obligado deberá<br />
hacer los pagos en las fechas<br />
propuestas en la solicitud<br />
La norma general es que las deudas se garanticen<br />
mediante la aportación de aval solidario de entidad<br />
de crédito o certificado de seguro de caución. En<br />
este caso el interés de demora que la Administración<br />
Tributaria exigiría es el interés legal (3% para 2017) y<br />
no el interés de demora (3,75% en 2017), como en el<br />
resto de casos.<br />
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