FF_MAGAZINE_2018
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Posteriormente, con el caso Banif Plus Bank se<br />
declaró que las cláusulas multidivisa no son un<br />
instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado<br />
de Valores, independiente del préstamo hipotecario.<br />
Este nuevo criterio ha sido adoptado también por<br />
nuestro Alto Tribunal, pero insistiendo y recordando que<br />
la no aplicación de la Directiva MIFID a estos contratos,<br />
no contradice que el préstamo hipotecario en<br />
divisas sea considerado un producto complejo<br />
a efectos de poder realizar el doble control de<br />
transparencia en aplicación de la Directiva sobre<br />
cláusulas abusivas en los contratos celebrados con<br />
consumidores. Asevera la precitada Sentencia en su<br />
FD Octavo:<br />
“16.- Que la normativa MIFID no sea aplicable a estos<br />
préstamos hipotecarios denominados en divisas no<br />
obsta a que el préstamo hipotecario en divisas sea<br />
considerado un producto complejo a efectos del<br />
control de transparencia derivado de la aplicación de<br />
la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dificultad<br />
que para el consumidor medio tiene la comprensión de<br />
algunos de sus riesgos.”<br />
III. APLICACIÓN DEL DOBLE CONTROL<br />
DE TRANSPARENCIA.<br />
La cláusula incluida en un contrato de préstamo en divisa<br />
extranjera que no ha sido negociada individualmente y,<br />
según la cual, el préstamo deberá reembolsarse en la<br />
misma divisa extranjera que se contrató, forma parte<br />
del objeto principal de contrato de préstamo, dado<br />
que esta cláusula regula una prestación esencial que<br />
caracteriza dicho contrato, por lo que su carácter<br />
abusivo podrá examinarse conforme a la Directiva.<br />
En este sentido, nuestro Alto Tribunal estimó la<br />
nulidad parcial de un préstamo hipotecario<br />
multidivisa por abusividad debido a la falta de<br />
transparencia, adoptando la doctrina del Tribunal de<br />
Justicia de la Unión Europea antes expuesta. Pero, a<br />
su vez, asegura que la no aplicación de dicha Ley no<br />
conlleva que no sean productos de complejo riesgo a<br />
efectos del control de transparencia, en los supuestos<br />
en que el prestatario tiene la consideración legal de<br />
consumidor.<br />
En definitiva, tras esta última resolución del Alto Tribunal<br />
español, es posible aplicar al clausulado multidivisa<br />
de los préstamos hipotecarios el doble control de<br />
transparencia que se aplica a otro tipo de cláusulas<br />
como la cláusula suelo.<br />
IV. NULIDAD PARCIAL DEL PRÉSTAMO<br />
HIPOTECARIO.<br />
Las consecuencias que debe tener la nulidad, si se<br />
declara la abusividad de una cláusula multidivisa por<br />
falta de transparencia o el vicio en el consentimiento<br />
del cliente al contratar, no pueden volcarse sobre la<br />
totalidad del contrato, sino sólo sobre la cláusula<br />
multidivisa litigiosa. La apreciación de la nulidad total<br />
del contrato sería contraria a la jurisprudencia del TJUE<br />
y al fin de protección de los consumidores.<br />
En consecuencia, demostrada la abusividad de la<br />
cláusula multidivisa por falta de transparencia<br />
o el vicio en el consentimiento del cliente, se<br />
ha de declarar la nulidad parcial del préstamo,<br />
eliminando la cláusula multidivisa del mismo y<br />
recalculando el cuadro de amortización en euros en<br />
función del Euríbor más el diferencial pactado, con<br />
la consiguiente devolución al cliente de los posibles<br />
intereses cobrados de más y la amortización del capital<br />
correspondiente por el cambio de divisa.