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FF_MAGAZINE_2018

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Posteriormente, con el caso Banif Plus Bank se<br />

declaró que las cláusulas multidivisa no son un<br />

instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado<br />

de Valores, independiente del préstamo hipotecario.<br />

Este nuevo criterio ha sido adoptado también por<br />

nuestro Alto Tribunal, pero insistiendo y recordando que<br />

la no aplicación de la Directiva MIFID a estos contratos,<br />

no contradice que el préstamo hipotecario en<br />

divisas sea considerado un producto complejo<br />

a efectos de poder realizar el doble control de<br />

transparencia en aplicación de la Directiva sobre<br />

cláusulas abusivas en los contratos celebrados con<br />

consumidores. Asevera la precitada Sentencia en su<br />

FD Octavo:<br />

“16.- Que la normativa MIFID no sea aplicable a estos<br />

préstamos hipotecarios denominados en divisas no<br />

obsta a que el préstamo hipotecario en divisas sea<br />

considerado un producto complejo a efectos del<br />

control de transparencia derivado de la aplicación de<br />

la Directiva sobre cláusulas abusivas, por la dificultad<br />

que para el consumidor medio tiene la comprensión de<br />

algunos de sus riesgos.”<br />

III. APLICACIÓN DEL DOBLE CONTROL<br />

DE TRANSPARENCIA.<br />

La cláusula incluida en un contrato de préstamo en divisa<br />

extranjera que no ha sido negociada individualmente y,<br />

según la cual, el préstamo deberá reembolsarse en la<br />

misma divisa extranjera que se contrató, forma parte<br />

del objeto principal de contrato de préstamo, dado<br />

que esta cláusula regula una prestación esencial que<br />

caracteriza dicho contrato, por lo que su carácter<br />

abusivo podrá examinarse conforme a la Directiva.<br />

En este sentido, nuestro Alto Tribunal estimó la<br />

nulidad parcial de un préstamo hipotecario<br />

multidivisa por abusividad debido a la falta de<br />

transparencia, adoptando la doctrina del Tribunal de<br />

Justicia de la Unión Europea antes expuesta. Pero, a<br />

su vez, asegura que la no aplicación de dicha Ley no<br />

conlleva que no sean productos de complejo riesgo a<br />

efectos del control de transparencia, en los supuestos<br />

en que el prestatario tiene la consideración legal de<br />

consumidor.<br />

En definitiva, tras esta última resolución del Alto Tribunal<br />

español, es posible aplicar al clausulado multidivisa<br />

de los préstamos hipotecarios el doble control de<br />

transparencia que se aplica a otro tipo de cláusulas<br />

como la cláusula suelo.<br />

IV. NULIDAD PARCIAL DEL PRÉSTAMO<br />

HIPOTECARIO.<br />

Las consecuencias que debe tener la nulidad, si se<br />

declara la abusividad de una cláusula multidivisa por<br />

falta de transparencia o el vicio en el consentimiento<br />

del cliente al contratar, no pueden volcarse sobre la<br />

totalidad del contrato, sino sólo sobre la cláusula<br />

multidivisa litigiosa. La apreciación de la nulidad total<br />

del contrato sería contraria a la jurisprudencia del TJUE<br />

y al fin de protección de los consumidores.<br />

En consecuencia, demostrada la abusividad de la<br />

cláusula multidivisa por falta de transparencia<br />

o el vicio en el consentimiento del cliente, se<br />

ha de declarar la nulidad parcial del préstamo,<br />

eliminando la cláusula multidivisa del mismo y<br />

recalculando el cuadro de amortización en euros en<br />

función del Euríbor más el diferencial pactado, con<br />

la consiguiente devolución al cliente de los posibles<br />

intereses cobrados de más y la amortización del capital<br />

correspondiente por el cambio de divisa.

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