FF_MAGAZINE_2018
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--De 6 plazos mensuales (para deudas de<br />
sociedades y entidades del artículo 35.4 de la<br />
LGT; herencias yacentes, comunidades de<br />
bienes, entre otros.<br />
--De 12 plazos mensuales (para deudas de<br />
personas físicas, empresarios y/o profesionales).<br />
• Se denegarán las solicitudes cuando el deudor<br />
tenga otras deudas en periodo ejecutivo por importe<br />
superior a 600€, por las que no se ha pedido<br />
aplazamiento/fraccionamiento de pago, y se ha<br />
recibido la providencia de apremio.<br />
b) Solicitudes de aplazamiento de tramitación<br />
no automatizada: cabe destacar de la Instrucción<br />
1/2017:<br />
• Por carácter transitorio de las dificultades<br />
económico-financieras debe entenderse la ausencia<br />
o escasez de recursos líquidos suficientes, con<br />
carácter coyuntural y no estructural, que no permita<br />
la cancelación de las obligaciones tributarias en los<br />
plazos de pago establecidos.<br />
• Se analizará si hay reiteradas y sucesivas<br />
solicitudes, especialmente de tributos periódicos<br />
en los que el interesado trata de conseguir dilatar<br />
el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación<br />
del aplazamiento, no teniendo realmente problemas<br />
económico-financieros, o teniéndolos pero de<br />
carácter estructural.<br />
• El número máximo de plazos de pago a conceder,<br />
teniendo en cuenta las garantías ofrecidas serán:<br />
--De 36 meses, si se aporta aval bancario o<br />
certificado de seguro de caución; de 24 meses,<br />
si se aporta otra garantía distinta; de 48 meses, si<br />
se aprecian motivos excepcionales y se considera<br />
la garantía suficiente.<br />
recaudación, dando la Administración un nuevo<br />
plazo voluntario de ingreso. Se liquidará la deuda, y<br />
los intereses de demora que se han generado desde<br />
que finalizó el periodo voluntario de pago de la deuda<br />
hasta la fecha del ingreso.<br />
VI. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE ATIENDEN<br />
LOS PAGOS EN LOS PLAZOS<br />
CONCEDIDOS?<br />
Si concedido el aplazamiento, no se atiende el<br />
pago en plazo acordado, se iniciará el periodo<br />
ejecutivo exigiendo por vía de apremio la deuda<br />
más los intereses generados, con el recargo que<br />
corresponda. Si no se atiende al pago por esta vía,<br />
o si se solicitó el aplazamiento en periodo ejecutivo,<br />
se ejecutará la garantía, y si esta fuera inexistente o<br />
insuficiente continuaría el procedimiento de apremio.<br />
Si concedido el fraccionamiento, no se efectúa el<br />
pago de una de las cuotas en el plazo concedido,<br />
Hacienda respetará los plazos acordados para el<br />
resto de cuotas pendientes; y reclamará el importe<br />
de la deuda no satisfecha con los intereses de<br />
demora por el procedimiento de apremio. Si no se<br />
ingresa el importe en el plazo concedido, Hacienda<br />
considerará vencidas el resto de cuotas<br />
pendientes, iniciándose el procedimiento de<br />
apremio respecto de todas ellas, y exigiendo<br />
también los intereses de demora hasta la fecha<br />
de vencimiento de las fracciones incumplidas.<br />
V. ¿Y SI SE DENIEGA EL<br />
APLAZAMIENTO?<br />
La resolución de la solicitud deberá notificarse en<br />
el plazo de 6 meses desde que se presenta, y se<br />
debe entender denegada si en este plazo no se ha<br />
recibido notificación de Hacienda. Ante la denegación<br />
cabe interponer recurso de reposición o reclamación<br />
económico administrativa. Con la notificación de<br />
la denegación se reanuda el procedimiento de<br />
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