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FF_MAGAZINE_2018

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--De 6 plazos mensuales (para deudas de<br />

sociedades y entidades del artículo 35.4 de la<br />

LGT; herencias yacentes, comunidades de<br />

bienes, entre otros.<br />

--De 12 plazos mensuales (para deudas de<br />

personas físicas, empresarios y/o profesionales).<br />

• Se denegarán las solicitudes cuando el deudor<br />

tenga otras deudas en periodo ejecutivo por importe<br />

superior a 600€, por las que no se ha pedido<br />

aplazamiento/fraccionamiento de pago, y se ha<br />

recibido la providencia de apremio.<br />

b) Solicitudes de aplazamiento de tramitación<br />

no automatizada: cabe destacar de la Instrucción<br />

1/2017:<br />

• Por carácter transitorio de las dificultades<br />

económico-financieras debe entenderse la ausencia<br />

o escasez de recursos líquidos suficientes, con<br />

carácter coyuntural y no estructural, que no permita<br />

la cancelación de las obligaciones tributarias en los<br />

plazos de pago establecidos.<br />

• Se analizará si hay reiteradas y sucesivas<br />

solicitudes, especialmente de tributos periódicos<br />

en los que el interesado trata de conseguir dilatar<br />

el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación<br />

del aplazamiento, no teniendo realmente problemas<br />

económico-financieros, o teniéndolos pero de<br />

carácter estructural.<br />

• El número máximo de plazos de pago a conceder,<br />

teniendo en cuenta las garantías ofrecidas serán:<br />

--De 36 meses, si se aporta aval bancario o<br />

certificado de seguro de caución; de 24 meses,<br />

si se aporta otra garantía distinta; de 48 meses, si<br />

se aprecian motivos excepcionales y se considera<br />

la garantía suficiente.<br />

recaudación, dando la Administración un nuevo<br />

plazo voluntario de ingreso. Se liquidará la deuda, y<br />

los intereses de demora que se han generado desde<br />

que finalizó el periodo voluntario de pago de la deuda<br />

hasta la fecha del ingreso.<br />

VI. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE ATIENDEN<br />

LOS PAGOS EN LOS PLAZOS<br />

CONCEDIDOS?<br />

Si concedido el aplazamiento, no se atiende el<br />

pago en plazo acordado, se iniciará el periodo<br />

ejecutivo exigiendo por vía de apremio la deuda<br />

más los intereses generados, con el recargo que<br />

corresponda. Si no se atiende al pago por esta vía,<br />

o si se solicitó el aplazamiento en periodo ejecutivo,<br />

se ejecutará la garantía, y si esta fuera inexistente o<br />

insuficiente continuaría el procedimiento de apremio.<br />

Si concedido el fraccionamiento, no se efectúa el<br />

pago de una de las cuotas en el plazo concedido,<br />

Hacienda respetará los plazos acordados para el<br />

resto de cuotas pendientes; y reclamará el importe<br />

de la deuda no satisfecha con los intereses de<br />

demora por el procedimiento de apremio. Si no se<br />

ingresa el importe en el plazo concedido, Hacienda<br />

considerará vencidas el resto de cuotas<br />

pendientes, iniciándose el procedimiento de<br />

apremio respecto de todas ellas, y exigiendo<br />

también los intereses de demora hasta la fecha<br />

de vencimiento de las fracciones incumplidas.<br />

V. ¿Y SI SE DENIEGA EL<br />

APLAZAMIENTO?<br />

La resolución de la solicitud deberá notificarse en<br />

el plazo de 6 meses desde que se presenta, y se<br />

debe entender denegada si en este plazo no se ha<br />

recibido notificación de Hacienda. Ante la denegación<br />

cabe interponer recurso de reposición o reclamación<br />

económico administrativa. Con la notificación de<br />

la denegación se reanuda el procedimiento de<br />

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