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C O N T E X T U A L I Z A C I Ó N D E L<br />
M A C R O A M B I E N T E<br />
M A R C O L E G A L<br />
2.3 Los minerales: calcio, cobre, hierro, magnesio, manganeso, potasio, sodio, zinc y yodo<br />
(como yodato de potasio)<br />
2.4 Proteínas: de pescado, de soya, ovoalbúmina, de leche y de suero de leche y otras<br />
fuentes inocuas<br />
2.5 Fibra dietética.<br />
3. Los interesados que deseen adicionar o que adicionan nutrimentos a los productos<br />
objeto de esta norma, deben tener por escrito la siguiente información; misma que<br />
deberán poner a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite. En caso de<br />
verificaciones sanitarias, dicha información se entregará al verificador sólo si el oficio lo<br />
señala.<br />
3.1 Grupo de población al que va dirigido<br />
3.2 Fuentes del nutrimento en la dieta y el consumo global en la población<br />
3.3 Vehículo propuesto para la adición, incluyendo el volumen de producción anual de<br />
dicho alimento<br />
3.4 Nutrimento o nutrimentos que se van a adicionar, forma química, en qué cantidad y<br />
mediante cuál procedimiento<br />
3.5 Demostrar la estabilidad del nutrimento adicionado en el alimento durante su vida de<br />
anaquel. Si la empresa no cuenta con los recursos para dicha demostración, podrá<br />
auxiliarse de un organismo aprobado por la Secretaría y acreditado por la Secretaría de<br />
Comercio y Fomento Industrial