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C O N T E X T U A L I Z A C I Ó N D E L<br />
M A C R O A M B I E N T E<br />
M A R C O L E G A L<br />
3.6 Soportes bibliográficos que demuestren la absorción del nutrimento en la forma<br />
química en la que se adicionó<br />
3.7 Para el caso de las vitaminas D, K, ácido pantoténico, biotina y demás nutrimentos<br />
para los que no exista una ingestión diaria recomendada, se debe justificar la adición con<br />
estudios nacionales o internacionales que demuestren la necesidad en la población<br />
nacional<br />
3.8 En caso de generarse problemas de salud pública debidos a la carencia o a una alta<br />
ingestión de algún nutrimento, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en la<br />
Ley General de Salud y su Reglamento.<br />
Especificaciones sanitarias<br />
Los productos objeto de esta norma deben ajustarse a las características propias del<br />
alimento sin modificación, establecidas en el Reglamento o en las Normas Oficiales<br />
Mexicanas correspondientes.<br />
Etiquetado<br />
La etiqueta de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo<br />
establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, debe<br />
sujetarse a lo siguiente:<br />
1. Los productos restaurados, la leyenda: "RESTAURADO EN ________________"<br />
2. Los productos con menor contenido de sodio, el contenido de sodio al múltiplo de 5<br />
mg más cercano por 100 g y por porción<br />
3. Los productos con menor contenido de grasa, grasa saturada y colesterol: