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Revista CIPU Noviembre 2018

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Varias leyes que, de una u otra forma tienen su incidencia en el sector de la panadería,<br />

fueron promulgadas y publicadas en el Diario Oficial durante el mes de noviembre.<br />

En efecto, las leyes N° 19.689, N° 19.690 y N° 19.691, tienen que ver fundamentalmente<br />

con normas laborales, que pueden tener una incidencia directa en las empresas.<br />

Consideramos importante que los empresarios tomen debida nota del contenido de las<br />

nuevas disposiciones, ya que de ellas emanan, en algunos casos, aspectos positivos, como lo son<br />

los subsidios a los que pueden acceder las empresas por la contratación de nuevos trabajadores,<br />

como, en otros casos, generan nuevas obligaciones, básicamente en lo que concierne a la<br />

contratación de personas con discapacidad, a lo que estarán obligadas aquellas empresas que<br />

tengan en su plantilla más de 25 trabajadores.<br />

Teniendo en cuenta la importancia que para el sector implica el alcance de estas nuevas<br />

normas, ofrecemos a continuación un resumen de las mismas.<br />

Ley N° 19.689<br />

INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN<br />

DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO<br />

La Ley N° 19.689 crea incentivos para las empresas que incorporen nuevos trabajadores en sus<br />

plantillas, así como introduce modificaciones en la llamada ley de empleo juvenil (Ley N° 19.133).<br />

En función a ello, las empresas podrán acceder a los beneficios que consagran las normas referidas,<br />

de acuerdo a lo siguiente:<br />

Promoción del empleo.- Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal al empleo<br />

para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla. Quienes contraten<br />

nuevos trabajadores al amparo de este programa, gozarán de un subsidio equivalente al 25% de las<br />

retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, o del 40% en caso de trabajadores mayores<br />

a 45 años de edad. El monto máximo del subsidio será del 25% de 1,5 Salario Mínimo Nacional<br />

(SMN) y se otorgará por un plazo de 18 meses. El subsidio se aplicará únicamente sobre nuevos<br />

empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 SMN.<br />

Para acogerse al beneficio, las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los<br />

siguientes requisitos:<br />

1) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva<br />

y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social.<br />

2) No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en los 90 días previos<br />

a la contratación del trabajador y en los 90 días posteriores. No se considerará incumplimiento de este<br />

requisito el despido por notoria mala conducta.<br />

3) No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios, vigentes al momento de<br />

promulgación de la ley.<br />

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