Revista CIPU Noviembre 2018
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Varias leyes que, de una u otra forma tienen su incidencia en el sector de la panadería,<br />
fueron promulgadas y publicadas en el Diario Oficial durante el mes de noviembre.<br />
En efecto, las leyes N° 19.689, N° 19.690 y N° 19.691, tienen que ver fundamentalmente<br />
con normas laborales, que pueden tener una incidencia directa en las empresas.<br />
Consideramos importante que los empresarios tomen debida nota del contenido de las<br />
nuevas disposiciones, ya que de ellas emanan, en algunos casos, aspectos positivos, como lo son<br />
los subsidios a los que pueden acceder las empresas por la contratación de nuevos trabajadores,<br />
como, en otros casos, generan nuevas obligaciones, básicamente en lo que concierne a la<br />
contratación de personas con discapacidad, a lo que estarán obligadas aquellas empresas que<br />
tengan en su plantilla más de 25 trabajadores.<br />
Teniendo en cuenta la importancia que para el sector implica el alcance de estas nuevas<br />
normas, ofrecemos a continuación un resumen de las mismas.<br />
Ley N° 19.689<br />
INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN<br />
DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO<br />
La Ley N° 19.689 crea incentivos para las empresas que incorporen nuevos trabajadores en sus<br />
plantillas, así como introduce modificaciones en la llamada ley de empleo juvenil (Ley N° 19.133).<br />
En función a ello, las empresas podrán acceder a los beneficios que consagran las normas referidas,<br />
de acuerdo a lo siguiente:<br />
Promoción del empleo.- Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal al empleo<br />
para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla. Quienes contraten<br />
nuevos trabajadores al amparo de este programa, gozarán de un subsidio equivalente al 25% de las<br />
retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío, o del 40% en caso de trabajadores mayores<br />
a 45 años de edad. El monto máximo del subsidio será del 25% de 1,5 Salario Mínimo Nacional<br />
(SMN) y se otorgará por un plazo de 18 meses. El subsidio se aplicará únicamente sobre nuevos<br />
empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 SMN.<br />
Para acogerse al beneficio, las empresas cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los<br />
siguientes requisitos:<br />
1) Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva<br />
y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social.<br />
2) No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en los 90 días previos<br />
a la contratación del trabajador y en los 90 días posteriores. No se considerará incumplimiento de este<br />
requisito el despido por notoria mala conducta.<br />
3) No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios, vigentes al momento de<br />
promulgación de la ley.<br />
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