Revista CIPU Noviembre 2018
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Jurídica<br />
El art. 2 establece que las personas con<br />
discapacidad empleadas de acuerdo a la ley, gozan<br />
de todos los derechos y obligaciones previstos en<br />
la normativa laboral.<br />
Cada empleador deberá generar las condiciones<br />
adecuadas en el puesto de trabajo sobre<br />
accesibilidad según las normas vigentes en<br />
esa materia, a cuyos efectos deberá ejecutar<br />
las adaptaciones necesarias para el adecuado<br />
desempeño de las funciones del trabajador (art. 7).<br />
En caso de producirse el despido de una persona<br />
con discapacidad, el mismo debe obedecer a una<br />
causa razonable, relacionada con la conducta<br />
del trabajador o basada en las necesidades de la<br />
empresa, establecimiento o servicio, u otra de<br />
entidad suficiente para justificar el despido. Si no<br />
lo hace, deberá abonar un importe equivalente a 6<br />
meses de salario más la indemnización legal que<br />
corresponda.<br />
En todos los casos, el empleador deberá contratar<br />
a otra persona con discapacidad en sustitución<br />
del empleado cesado, en un término de tres meses<br />
a contar de dicho despido.<br />
Los trabajadores comprendidos en la presente<br />
ley, tendrán derecho a una licencia extraordinaria<br />
sin goce de sueldo por un período de hasta tres<br />
meses continuos o discontinuos al año, adicional<br />
a la licencia anual y a la licencia por enfermedad<br />
que correspondiere, siempre que el motivo de<br />
la licencia esté directamente relacionado con su<br />
discapacidad.<br />
El trabajador tiene que comunicarlo a su<br />
empleador 48 hs antes del inicio de dicha<br />
licencia extraordinaria, acompañando siempre<br />
el certificado médico expedido por la oficina de<br />
Peritaje Médico dentro del Sector Evaluación de<br />
Incapacidad del B.P.S.<br />
Las empresas que contraten trabajadores con<br />
discapacidad de acuerdo a lo establecido por<br />
la ley, obtendrán beneficios por realización<br />
de obras de accesibilidad o adaptación de los<br />
lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar<br />
el desempeño del personal contratado, y estarán<br />
comprendidos en los beneficios de la ley de<br />
Inversiones y Promoción Industrial (ley 16.906).<br />
Los aportes jubilatorios patronales<br />
correspondientes a las personas con<br />
discapacidades que ingresaran a trabajar, a partir<br />
de la vigencia de la ley, se realizarán en forma<br />
gradual conforme a la siguiente escala:<br />
a) durante el primer año, el 25 % del aporte;<br />
b) durante el segundo año, el 50 % del aporte;<br />
c) durante el tercer año, el 75 % del aporte;<br />
d) una vez cumplido los tres años de trabajo,<br />
el 100 % del aporte.<br />
La ley establece que las personas con discapacidad<br />
que deseen acogerse a los beneficios de la misma,<br />
deberán inscribirse en el Registro Nacional de<br />
Personas con Discapacidad que funciona en la<br />
órbita de la Comisión Nacional Honoraria de<br />
Discapacitados.<br />
A su vez, se prevé que la Comisión Nacional<br />
de Personas con Discapacidad (integrado con<br />
representantes de diferentes organismos públicos<br />
así como organizaciones como el PIT- CNT y<br />
cámaras empresariales y de la sociedad civil del<br />
área de personas con discapacidad), realizará un<br />
seguimiento de la ley.<br />
Estaremos pendientes a la reglamentación de la<br />
ley, ya que, el Poder Ejecutivo dispondrá de un<br />
plazo de 90 días para hacerlo.<br />
Dr. Alfredo Arce<br />
• Dr. en Derecho y Ciencias Sociales<br />
• Postgrado especialista en Derecho del Trabajo,<br />
• UdelaR<br />
• Abogado consultor del <strong>CIPU</strong><br />
• Integrante del anuario de jurisprudencia laboral desde<br />
1987<br />
Recordamos a nuestros socios que el servicio de consultas y<br />
asesoramiento jurídico está incluído en la cuota social. Además,<br />
para los socios de Montevideo brindamos representación jurídica<br />
en juicios laborales y asistencia en audencias del Ministerio<br />
de Trabajo SIN COSTO.<br />
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