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Revista CIPU Noviembre 2018

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Jurídica<br />

El art. 2 establece que las personas con<br />

discapacidad empleadas de acuerdo a la ley, gozan<br />

de todos los derechos y obligaciones previstos en<br />

la normativa laboral.<br />

Cada empleador deberá generar las condiciones<br />

adecuadas en el puesto de trabajo sobre<br />

accesibilidad según las normas vigentes en<br />

esa materia, a cuyos efectos deberá ejecutar<br />

las adaptaciones necesarias para el adecuado<br />

desempeño de las funciones del trabajador (art. 7).<br />

En caso de producirse el despido de una persona<br />

con discapacidad, el mismo debe obedecer a una<br />

causa razonable, relacionada con la conducta<br />

del trabajador o basada en las necesidades de la<br />

empresa, establecimiento o servicio, u otra de<br />

entidad suficiente para justificar el despido. Si no<br />

lo hace, deberá abonar un importe equivalente a 6<br />

meses de salario más la indemnización legal que<br />

corresponda.<br />

En todos los casos, el empleador deberá contratar<br />

a otra persona con discapacidad en sustitución<br />

del empleado cesado, en un término de tres meses<br />

a contar de dicho despido.<br />

Los trabajadores comprendidos en la presente<br />

ley, tendrán derecho a una licencia extraordinaria<br />

sin goce de sueldo por un período de hasta tres<br />

meses continuos o discontinuos al año, adicional<br />

a la licencia anual y a la licencia por enfermedad<br />

que correspondiere, siempre que el motivo de<br />

la licencia esté directamente relacionado con su<br />

discapacidad.<br />

El trabajador tiene que comunicarlo a su<br />

empleador 48 hs antes del inicio de dicha<br />

licencia extraordinaria, acompañando siempre<br />

el certificado médico expedido por la oficina de<br />

Peritaje Médico dentro del Sector Evaluación de<br />

Incapacidad del B.P.S.<br />

Las empresas que contraten trabajadores con<br />

discapacidad de acuerdo a lo establecido por<br />

la ley, obtendrán beneficios por realización<br />

de obras de accesibilidad o adaptación de los<br />

lugares de trabajo con la finalidad de posibilitar<br />

el desempeño del personal contratado, y estarán<br />

comprendidos en los beneficios de la ley de<br />

Inversiones y Promoción Industrial (ley 16.906).<br />

Los aportes jubilatorios patronales<br />

correspondientes a las personas con<br />

discapacidades que ingresaran a trabajar, a partir<br />

de la vigencia de la ley, se realizarán en forma<br />

gradual conforme a la siguiente escala:<br />

a) durante el primer año, el 25 % del aporte;<br />

b) durante el segundo año, el 50 % del aporte;<br />

c) durante el tercer año, el 75 % del aporte;<br />

d) una vez cumplido los tres años de trabajo,<br />

el 100 % del aporte.<br />

La ley establece que las personas con discapacidad<br />

que deseen acogerse a los beneficios de la misma,<br />

deberán inscribirse en el Registro Nacional de<br />

Personas con Discapacidad que funciona en la<br />

órbita de la Comisión Nacional Honoraria de<br />

Discapacitados.<br />

A su vez, se prevé que la Comisión Nacional<br />

de Personas con Discapacidad (integrado con<br />

representantes de diferentes organismos públicos<br />

así como organizaciones como el PIT- CNT y<br />

cámaras empresariales y de la sociedad civil del<br />

área de personas con discapacidad), realizará un<br />

seguimiento de la ley.<br />

Estaremos pendientes a la reglamentación de la<br />

ley, ya que, el Poder Ejecutivo dispondrá de un<br />

plazo de 90 días para hacerlo.<br />

Dr. Alfredo Arce<br />

• Dr. en Derecho y Ciencias Sociales<br />

• Postgrado especialista en Derecho del Trabajo,<br />

• UdelaR<br />

• Abogado consultor del <strong>CIPU</strong><br />

• Integrante del anuario de jurisprudencia laboral desde<br />

1987<br />

Recordamos a nuestros socios que el servicio de consultas y<br />

asesoramiento jurídico está incluído en la cuota social. Además,<br />

para los socios de Montevideo brindamos representación jurídica<br />

en juicios laborales y asistencia en audencias del Ministerio<br />

de Trabajo SIN COSTO.<br />

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