Revista CIPU Noviembre 2018
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plazo no superior a 12 meses a partir del ingreso del trabajador, debiendo comunicar tal extremo a la<br />
Inspección General del Trabajo, presentando un plan de acción en donde consten las medidas a adoptar<br />
a fin de dar cumplimiento a las condiciones de accesibilidad.<br />
Los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión social correspondientes a las personas con<br />
discapacidad que ingresaren a trabajar para empleadores de la actividad privada, a partir de la vigencia<br />
de la presente ley, se realizarán en forma gradual conforme a la siguiente escala:<br />
1) 25% del aporte durante el primer año de labor.<br />
2) 50% del aporte durante el segundo año de labor.<br />
3) 75% del aporte durante el tercer año de labor.<br />
4) 100% del aporte, una vez finalizados tres años de trabajo.<br />
Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la ley, los empleadores deberán estar debidamente<br />
inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad social a estos<br />
efectos, debiendo presentar un informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral, respecto del<br />
cumplimiento de la presente ley.<br />
Las personas con discapacidad que deseen acogerse a los beneficios de la ley, deberán inscribirse en el<br />
Registro Nacional de Personas con Discapacidad que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de<br />
Discapacitados.<br />
Quienes se encuentren dentro de las condiciones establecidas y deban dar cumplimiento a la contratación<br />
de personas con discapacidad, pueden asesorarse en las oficinas del <strong>CIPU</strong>, tanto por los aspectos referidos<br />
en este artículo, así como en otros aspectos que regula la norma, tales como licencias especiales sin<br />
goce de sueldo, despido de una persona con discapacidad, apoyo laboral que requieran, beneficios para<br />
la realización de obras de accesibilidad o adaptación de los lugares de trabajo.<br />
(*) Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional<br />
permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica)<br />
que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar,<br />
social, educacional o laboral.<br />
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