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Fortín PMD 27.04.18 FINAL- Comprimido (1)

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III. Ordenamiento Jurídico<br />

Apoyado por la Universidad Veracruzana, a través del Instituto Investigaciones en Estudios<br />

Superiores Económicos y Sociales (IIESES), el gobierno en funciones encabezado por el<br />

Alcalde, el cabildo y la administración pública municipal, se realizó la estrategia y planeación<br />

del desarrollo en territorio comprendido por el municipio de <strong>Fortín</strong>, con estricto apego a la<br />

normatividad vigente, que se presenta a continuación, de manera sintética:<br />

Cuadro 1. Síntesis del Sistema de Planeación Democrática en México, 2018<br />

Fuente: Elaborado con fundamento en la Ley de Planeación Democrática, publicada en el Diario Oficial de la<br />

Federación, DOF: 05/01/1983. Y en el Sistema Estatal, la Ley No. 56. Ley de Planeación del Estado De<br />

Veracruz-Llave, Publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 29 de enero de 1987, con la última reforma publicada<br />

en la Gaceta Oficial el 26 de diciembre de 2017.<br />

Es prioritario cumplir con estricto apego a la ley de Planeación Democrática de México, en<br />

cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del art. 89 de la Constitución Política de los<br />

Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Art. 89. Las facultades y obligaciones del<br />

Presidente, son las siguientes: Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la<br />

Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. En ese sentido la Ley<br />

de Planeación Democrática, constituye el conjunto de normas de orden público e interés<br />

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