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OPINIÓN<br />

“cuando se lía en Almería, se lía de verdad”. Hemos tenido<br />

juicios como los de Jonathan Moya, Dosanu Pinzariu y tantos<br />

otros en los que la expectación social era absoluta.<br />

No se trata de alimentar el morbo por el morbo, no. Se<br />

trata de poder recoger la declaración en vídeo o dejar constancia<br />

en instantáneas de algunos momentos de la vista<br />

oral que son negados a los lectores y televidentes porque<br />

no existe una uniformidad de criterios en todo el país. Por<br />

mucho protocolo del CGPJ que haya.<br />

Ojo, que esto es general en toda la Audiencia pero se<br />

puede extrapolar perfectamente e incluso llevarlo un poco<br />

más allá en el caso de la Ciudad de la Justicia. He tenido<br />

el dudoso honor de sufrir en mis carnes cómo un juez ha<br />

determinado que un juicio se celebraría con el tradicional<br />

“audiencia pública” que anuncia que cualquier interesado<br />

puede entrar a seguirlo… excepto los periodistas.<br />

Sí, aunque parezca ilógico, en los penales se ha llegado a<br />

este extremo. Que alguien impida entrar a la sala de vistas<br />

a todo un colectivo porque sí. Si por interés de las partes se<br />

enjuicia a puerta cerrada, los plumillas lo hemos entendido<br />

y por mucho que nos pueda fastidiar hemos comprendido<br />

que existen casos en los que por la relevancia del procesado,<br />

la edad de la víctima o el tipo de delito y la privacidad del<br />

afectado, es lógico que tenga lugar esta salvaguarda. Pero<br />

que de ese punto se pase a que seamos el único público vetado…<br />

Me parece que hay una distancia muy significativa y<br />

poco deseable.<br />

MÁS PROBLEMAS EN LA CIUDAD DE LA JUSTICIA<br />

Por su actualidad, comenzaré con lo acontecido recientemente<br />

en el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería.<br />

Supongo que sabrán que un agente de la Policía Local adscrito<br />

al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería<br />

fue detenido recientemente por supuestos “chanchullos”<br />

con un arquitecto. Algo normal, estandarizado y común es<br />

que tras la puesta a disposición judicial del investigado de<br />

turno, los periodistas consultemos al TSJA qué ha ordenado<br />

el juez correspondiente. Por primera vez en mucho tiempo,<br />

y a través de un mensaje recibido por decenas de compañeros,<br />

el TSJA aseguró que era imposible decir si había ingresado<br />

en prisión, quedado en libertad con cargos o cualquier<br />

otra medida adoptada por “falta de colaboración” del juzgado.<br />

Un precedente que, de extenderse, sería muy peligroso<br />

para el devenir de mi profesión pero también para poder<br />

garantizar el tan traído y manido derecho a la información.<br />

Para concluir, quisiera retomar el asunto de las sentencias<br />

públicas y su incidencia en esta sede. Aclaro de forma<br />

previa que en mi caso la jurisdicción que centra míactividad<br />

es la penal, con algunos “coqueteos” con otras diferentes,<br />

por lo que cuando hablo es exclusiva de los cinco juzgados<br />

que en la capital se encargan de la misma.<br />

Hasta no hace mucho, gracias a un trabajo e insistencia<br />

de años, no existía ningún problema a la hora de hacerse<br />

con cualquier fallo de interés público en ninguno de estos<br />

órganos unipersonales. Algo que cambió no ha demasiado<br />

en el Penal 4 y, menos tiempo aún, en el Penal 2.<br />

Primero uno y después el otro, han limitado el acceso<br />

a las sentencias. El 4 de una forma más general y el 2 con<br />

cortapisas de otro tipo, pero que a la postre obtienen el mismo<br />

resultado. Sí, la baza del TSJA siempre estará ahí con las<br />

pegas que ya he mencionado previamente… Pero es que a<br />

veces ni por esas. Y cada vez la situación va a peor, verbigracia<br />

de una LOPD, a míparecer, mal entendida.<br />

Y es que los redactores que tenemos en los tribunales<br />

uno de nuestros puntos de trabajo habituales, siempre hemos<br />

respetado el anonimato del condenado cuando no se<br />

trata de una figura pública. Tanto cuando los propios miembros<br />

del juzgado han censurado previamente el fallo, como<br />

cuando no lo ha hecho, nos hemos limitado a incluir las iniciales<br />

de esta persona. Más aún, si los hechos enjuiciados<br />

han ocurrido en pueblos pequeños donde con estas iniciales<br />

puede ser identificado con relativa facilidad, hemos omitido<br />

dicho lugar y dejado por escrito la comarca o zona… Y<br />

si se trata de asuntos que afectan a menores o a delitos que<br />

pudieran suponer un estigma para la víctima, ni eso.<br />

Porque aquí, por desgracia, de lo que se está dudando<br />

es de una profesionalidad que muchos compañeros han demostrado<br />

a lo largo de años y años. n<br />

Diciembre 2018 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />

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