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OPINIÓN<br />
“cuando se lía en Almería, se lía de verdad”. Hemos tenido<br />
juicios como los de Jonathan Moya, Dosanu Pinzariu y tantos<br />
otros en los que la expectación social era absoluta.<br />
No se trata de alimentar el morbo por el morbo, no. Se<br />
trata de poder recoger la declaración en vídeo o dejar constancia<br />
en instantáneas de algunos momentos de la vista<br />
oral que son negados a los lectores y televidentes porque<br />
no existe una uniformidad de criterios en todo el país. Por<br />
mucho protocolo del CGPJ que haya.<br />
Ojo, que esto es general en toda la Audiencia pero se<br />
puede extrapolar perfectamente e incluso llevarlo un poco<br />
más allá en el caso de la Ciudad de la Justicia. He tenido<br />
el dudoso honor de sufrir en mis carnes cómo un juez ha<br />
determinado que un juicio se celebraría con el tradicional<br />
“audiencia pública” que anuncia que cualquier interesado<br />
puede entrar a seguirlo… excepto los periodistas.<br />
Sí, aunque parezca ilógico, en los penales se ha llegado a<br />
este extremo. Que alguien impida entrar a la sala de vistas<br />
a todo un colectivo porque sí. Si por interés de las partes se<br />
enjuicia a puerta cerrada, los plumillas lo hemos entendido<br />
y por mucho que nos pueda fastidiar hemos comprendido<br />
que existen casos en los que por la relevancia del procesado,<br />
la edad de la víctima o el tipo de delito y la privacidad del<br />
afectado, es lógico que tenga lugar esta salvaguarda. Pero<br />
que de ese punto se pase a que seamos el único público vetado…<br />
Me parece que hay una distancia muy significativa y<br />
poco deseable.<br />
MÁS PROBLEMAS EN LA CIUDAD DE LA JUSTICIA<br />
Por su actualidad, comenzaré con lo acontecido recientemente<br />
en el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería.<br />
Supongo que sabrán que un agente de la Policía Local adscrito<br />
al Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Almería<br />
fue detenido recientemente por supuestos “chanchullos”<br />
con un arquitecto. Algo normal, estandarizado y común es<br />
que tras la puesta a disposición judicial del investigado de<br />
turno, los periodistas consultemos al TSJA qué ha ordenado<br />
el juez correspondiente. Por primera vez en mucho tiempo,<br />
y a través de un mensaje recibido por decenas de compañeros,<br />
el TSJA aseguró que era imposible decir si había ingresado<br />
en prisión, quedado en libertad con cargos o cualquier<br />
otra medida adoptada por “falta de colaboración” del juzgado.<br />
Un precedente que, de extenderse, sería muy peligroso<br />
para el devenir de mi profesión pero también para poder<br />
garantizar el tan traído y manido derecho a la información.<br />
Para concluir, quisiera retomar el asunto de las sentencias<br />
públicas y su incidencia en esta sede. Aclaro de forma<br />
previa que en mi caso la jurisdicción que centra míactividad<br />
es la penal, con algunos “coqueteos” con otras diferentes,<br />
por lo que cuando hablo es exclusiva de los cinco juzgados<br />
que en la capital se encargan de la misma.<br />
Hasta no hace mucho, gracias a un trabajo e insistencia<br />
de años, no existía ningún problema a la hora de hacerse<br />
con cualquier fallo de interés público en ninguno de estos<br />
órganos unipersonales. Algo que cambió no ha demasiado<br />
en el Penal 4 y, menos tiempo aún, en el Penal 2.<br />
Primero uno y después el otro, han limitado el acceso<br />
a las sentencias. El 4 de una forma más general y el 2 con<br />
cortapisas de otro tipo, pero que a la postre obtienen el mismo<br />
resultado. Sí, la baza del TSJA siempre estará ahí con las<br />
pegas que ya he mencionado previamente… Pero es que a<br />
veces ni por esas. Y cada vez la situación va a peor, verbigracia<br />
de una LOPD, a míparecer, mal entendida.<br />
Y es que los redactores que tenemos en los tribunales<br />
uno de nuestros puntos de trabajo habituales, siempre hemos<br />
respetado el anonimato del condenado cuando no se<br />
trata de una figura pública. Tanto cuando los propios miembros<br />
del juzgado han censurado previamente el fallo, como<br />
cuando no lo ha hecho, nos hemos limitado a incluir las iniciales<br />
de esta persona. Más aún, si los hechos enjuiciados<br />
han ocurrido en pueblos pequeños donde con estas iniciales<br />
puede ser identificado con relativa facilidad, hemos omitido<br />
dicho lugar y dejado por escrito la comarca o zona… Y<br />
si se trata de asuntos que afectan a menores o a delitos que<br />
pudieran suponer un estigma para la víctima, ni eso.<br />
Porque aquí, por desgracia, de lo que se está dudando<br />
es de una profesionalidad que muchos compañeros han demostrado<br />
a lo largo de años y años. n<br />
Diciembre 2018 Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería · Sala de Togas<br />
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