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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES<br />

“taimada”), añadiendo una mención a una mera hipótesis<br />

sobre una administración de fármacos, que nada aporta<br />

a la acreditación de los hechos constitutivos del delito de<br />

apropiación indebida. Estos factores no versan sobre la<br />

acreditación de los hechos desde una perspectiva objetiva,<br />

sino sobre la personalidad o forma de ser de las implicadas<br />

y ante la carencia de cualquier mínimo elemento de corroboración<br />

de las manifestaciones de la denunciante no se<br />

pueden tener por acreditados, según la sentencia, los hechos<br />

relativos a la apropiación de una cantidad de dinero.<br />

CÓMO SUSTENTAR EL VALOR PROBATORIO DE UNA<br />

COMÚNICACIÓN ELECTRÓNICA<br />

En vista de todo lo anterior queda claro lo siguiente:<br />

a) No será necesaria prueba pericial informática de una<br />

comúnicación electrónica cuando dicha comúnicación<br />

venga a corroborar hechos expuestos mediante otros medios<br />

de prueba indubitada. Con ello su autenticidad e integridad<br />

se inferirían a priori a partir de otros elementos de<br />

prueba.<br />

b) Por tanto, será necesaria siempre prueba pericial informática<br />

de una comúnicación electrónica cuando dicho<br />

elemento sea la prueba única y aislada de que unos determinados<br />

hechos o conductas han tenido lugar.<br />

c) La parte contraria debe solicitar y/o aportar un informe<br />

contrapericial de la comúnicación electrónica aportada,<br />

basado no sólo en la posibilidad técnica de manipular,<br />

alterar o falsificar este tipo de comúnicaciones, sino en la<br />

demostración efectiva de una manipulación. No se admite<br />

la mera impugnación retórica.<br />

No puedo sino estar de acuerdo con el Juzgador ya que<br />

lo corriente de este tipo de comúnicaciones y su amplio<br />

uso en nuestra sociedad, harían innecesariamente gravoso<br />

para el denunciante aportar estos elementos probatorios a<br />

una causa. Ahora bien, permite a la parte contraria someter<br />

a duda el valor probatorio de esos elementos, y en su<br />

caso refutarlos, siempre mediante dictamen contrapericial<br />

informático, no desde la mera retórica.<br />

Es importante incidir en el error común de muchos<br />

letrados de no contar con un perito informático colegiado<br />

siempre que se aporten de contrario elementos de prueba<br />

digitales, en este caso comúnicaciones electrónicas. Como<br />

se viene señalando jurisprudencialmente, sólo en primera<br />

instancia se podrá aportar un estudio contrapericial de<br />

un elemento probatorio aportado de contrario en el que se<br />

pueda someter a contradicción o refutación todo el contenido<br />

del dictamen pericial analizado. Con ello no sólo existe<br />

la posibilidad de refutar la prueba en primera instancia,<br />

sino que abre también la posibilidad de que en segunda instancia,<br />

el Tribunal revisor tenga elementos para reevaluar<br />

la estructura racional de la prueba ante una posible valoración<br />

errónea del Tribunal sentenciador, en base a criterios<br />

de ciencia, experiencia y de lógica, sometiendo a examen la<br />

consideración lógica, coherente y razonable de la prueba<br />

aportada.<br />

Por último cabe despejar otro error común de muchos<br />

letrados respecto de los elementos de prueba digital, como<br />

es su impugnación meramente verbal. Para impugnar una<br />

prueba digital de contrario se deberá aportar siempre un<br />

dictamen contrapericial informático. En el único caso en<br />

el que no sería necesario sería el de una prueba de cargo<br />

que constituya prueba única, debiendo requerir a la parte<br />

contraria que sea ella la que aporte dictamen pericial estableciendo<br />

la autenticidad e integridad de dicha prueba según<br />

el criterio que ha establecido el Tribunal Supremo en la<br />

sentencia analizada.<br />

Analicemos el impacto de esta sentencia en el típico<br />

caso en el que se aportan impresiones de correos electrónicos<br />

como parte de la demanda de acusación. Hasta la fecha,<br />

en la mayoría de ocasiones se admitían como prueba<br />

dichas impresiones de correos electrónicos, bien porque<br />

el letrado de la parte contraria sólo impugnaba la prueba<br />

verbalmente, bien porque el letrado ni tan siquiera impugnaba<br />

la prueba. Ahora bien, se admitirán esas impresiones<br />

de correos electrónicos únicamente como prueba de apoyo,<br />

es decir, corroborando hechos o conductas sustentadas en<br />

otras pruebas e indicios indubitados. Aún así, la parte contraria<br />

debería intentar refutarlos como prueba incorporando<br />

un informe contrapericial informático que someta a<br />

contradicción fundamentada su integridad y autenticidad.<br />

En el caso de que los correos electrónicos fueran prueba<br />

única en el proceso sobre un hecho o conducta, esos correos<br />

deberán estar sustentados por un dictamen pericial<br />

informático, que a su vez puede ser también sometido a<br />

examen con una labor contrapericial.<br />

¿Qué resulta pues más interesante? ¿Presentar la prueba<br />

tal cual, o sustentarla mediante dictamen pericial? Yo<br />

le recomiendo, siempre que pueda económicamente, sustentar<br />

la prueba con un dictamen pericial informático. La<br />

labor contrapericial es infinitamente más sencilla frente a<br />

meras impresiones de correos electrónicos que frente a un<br />

dictamen pericial que autentifique dichos correos electrónicos<br />

debidamente.<br />

Así mismo, los letrados de las defensa que, interviniendo<br />

pruebas digitales en el proceso, no recurren a un perito<br />

informático, están perdiendo buena parte de sus posibilidades<br />

ya que no podrán hacerlo luego en segunda instancia<br />

por haber tenido oportunidad de someter los elementos de<br />

prueba a contradicción efectiva en primera instancia y no<br />

haber ejercido ese derecho.<br />

En resumidas cuentas, cuente con el apoyo de un perito<br />

informático colegiado y ahórrese sorpresas desagradables.<br />

No todo es lo que parece en el mundo de las evidencias digitales.<br />

n<br />

70 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Diciembre 2018

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