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FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES<br />

Regulación legal sobre el uso del<br />

patinete eléctrico o ‘VMP’ en ciudad<br />

Sergio Martínez Compán<br />

Abogado Col. 4.619<br />

Departamento Privado de<br />

Lealtadis Abogados, S.L.P.<br />

¿Se puede usar el patinete eléctrico del mismo modo<br />

que se usa una bicicleta? ¿Tengo la obligación de usar<br />

casco con el mismo? ¿Debo circular por la carretera o<br />

por la acera? ¿Puede una persona llevar a su hijo al colegio<br />

en este medio de transporte?<br />

Como estas, son algunas de la infinidad de preguntas que<br />

se vienen a la cabeza y se pueden unir a una lista de dudas a<br />

la hora de usar un patinete eléctrico o ‘Vehículo de movilidad<br />

personal’, en adelante VMP.<br />

Anteriormente este utensilio, que solía ser regalo para<br />

mucho niños, ha alcanzado un uso hoy día, que ya no se<br />

puede encuadrar en una descripción de un regalo para niños,<br />

sino que podemos englobarlo en un medio de transporte<br />

más, y que tan comúnmente se utiliza en las ciudades,<br />

y es que tenemos que recordar, que núcleos urbanos de<br />

ciudades grandes como Madrid, o Barcelona en las que se<br />

están restringiendo el uso de los coches y motocicletas es<br />

cada día más proliferante el verlo en sus calles.<br />

Inicialmente la DGT en noviembre de 2016, publicó la<br />

Instrucción 16/V-124, por la que se catalogaba estos medios<br />

de transporte en su artículo primero, señalando: ‘Desde el<br />

ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad<br />

personal tendrán la consideración de “vehículos”, de<br />

acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto<br />

6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30<br />

de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley<br />

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />

Vial’. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo<br />

“El aparato apto para circular por las vías o terrenos a<br />

que se refiere el artículo 2.”, si bien a sensu contrario, y encuadrando<br />

la definición de los VMP, había que resaltar dos<br />

características del uso de estos dispositivos, y que igualmente<br />

fueron regulados en la Instrucción:<br />

1º La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón,<br />

y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en<br />

las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad<br />

solo quedaría excepcionada en aquellos casos<br />

en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso,<br />

como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad<br />

de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b)<br />

del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre).<br />

2º La imposibilidad de catalogarlos como vehículos<br />

de motor. Su configuración y exigencias técnicas no<br />

permiten obtener las correspondientes homologaciones<br />

para ser considerados de este modo pues no están<br />

incluidos en el campo de aplicación de la reglamenta-<br />

ción armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni<br />

en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan<br />

los procedimientos de homologación de vehículos a<br />

motor y sus remolques.<br />

Habilitaba en su artículo segundo a dichos VMP a ubicarse<br />

físicamente dentro de la calzada, ‘siempre que se trataran<br />

de vías expresamente autorizadas por la autoridad<br />

local’, sin embargo, facultaba a dicho organismo para permitir<br />

a los VMP a circular por las aceras para garantizar la<br />

seguridad a los usuarios de la vía.<br />

Asimismo, encuadraba y clasificaba en dicha instrucción,<br />

el uso de los mismos según algunas características de los<br />

VMP, en el siguiente gráfico:<br />

Como podemos observar la mencionada Instrucción,<br />

confeccionada por la DGT, dejaba muy al arbitrio la regulación<br />

de los VMP a cada municipio y la posterior supervisión<br />

por sus ordenanzas municipales, extremo este, que, como<br />

podemos ver en los medios de comúnicación, está trayendo<br />

bastantes problemas, como empresas que se dedican al<br />

alquiler de los mismos sin estar regulada su utilización, o<br />

casos en los que si existe un accidente por atropello y no<br />

se dispone de Seguro de Responsabilidad Civil ¿quién respondería<br />

de las lesiones?, y por último a modo de ejemplo,<br />

por qué en unas ciudades se permite circular por la vía y en<br />

otras no…<br />

Para ir dando respuestas a estos interrogantes, en diferentes<br />

ciudades ya se están implantando Ordenanzas para<br />

la regulación y el uso de los mismos por las calles, y por otro<br />

lado hay ciudades que están en trámite y estudio de como<br />

enfocar la situación por la gran masa que día a día hace uso<br />

de este medio de transporte.<br />

A modo de ejemplo, en Madrid ya se ha llevado a pleno<br />

para aprobación definitiva una Ordenanza para la regulación<br />

del uso de estos medios de transporte, si bien en dicha<br />

ciudad se hace una distinción entre los distintos modelos<br />

que existen de vehículos de movilidad personal, y en función<br />

de cada tipo, su uso se configura de manera diferente.<br />

Ya que por ejemplo en el Grupo A (que englobaría a los<br />

VMP que alcanzan hasta una velocidad de 20 km/h), señala<br />

la mencionada Ordenanza, que se podrá circular por ciclo-<br />

76 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Diciembre 2018

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