You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
FONDO JURÍDICO Y COLABORACIONES<br />
Regulación legal sobre el uso del<br />
patinete eléctrico o ‘VMP’ en ciudad<br />
Sergio Martínez Compán<br />
Abogado Col. 4.619<br />
Departamento Privado de<br />
Lealtadis Abogados, S.L.P.<br />
¿Se puede usar el patinete eléctrico del mismo modo<br />
que se usa una bicicleta? ¿Tengo la obligación de usar<br />
casco con el mismo? ¿Debo circular por la carretera o<br />
por la acera? ¿Puede una persona llevar a su hijo al colegio<br />
en este medio de transporte?<br />
Como estas, son algunas de la infinidad de preguntas que<br />
se vienen a la cabeza y se pueden unir a una lista de dudas a<br />
la hora de usar un patinete eléctrico o ‘Vehículo de movilidad<br />
personal’, en adelante VMP.<br />
Anteriormente este utensilio, que solía ser regalo para<br />
mucho niños, ha alcanzado un uso hoy día, que ya no se<br />
puede encuadrar en una descripción de un regalo para niños,<br />
sino que podemos englobarlo en un medio de transporte<br />
más, y que tan comúnmente se utiliza en las ciudades,<br />
y es que tenemos que recordar, que núcleos urbanos de<br />
ciudades grandes como Madrid, o Barcelona en las que se<br />
están restringiendo el uso de los coches y motocicletas es<br />
cada día más proliferante el verlo en sus calles.<br />
Inicialmente la DGT en noviembre de 2016, publicó la<br />
Instrucción 16/V-124, por la que se catalogaba estos medios<br />
de transporte en su artículo primero, señalando: ‘Desde el<br />
ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad<br />
personal tendrán la consideración de “vehículos”, de<br />
acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto<br />
6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30<br />
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley<br />
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad<br />
Vial’. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo<br />
“El aparato apto para circular por las vías o terrenos a<br />
que se refiere el artículo 2.”, si bien a sensu contrario, y encuadrando<br />
la definición de los VMP, había que resaltar dos<br />
características del uso de estos dispositivos, y que igualmente<br />
fueron regulados en la Instrucción:<br />
1º La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón,<br />
y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en<br />
las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad<br />
solo quedaría excepcionada en aquellos casos<br />
en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso,<br />
como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad<br />
de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b)<br />
del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre).<br />
2º La imposibilidad de catalogarlos como vehículos<br />
de motor. Su configuración y exigencias técnicas no<br />
permiten obtener las correspondientes homologaciones<br />
para ser considerados de este modo pues no están<br />
incluidos en el campo de aplicación de la reglamenta-<br />
ción armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni<br />
en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan<br />
los procedimientos de homologación de vehículos a<br />
motor y sus remolques.<br />
Habilitaba en su artículo segundo a dichos VMP a ubicarse<br />
físicamente dentro de la calzada, ‘siempre que se trataran<br />
de vías expresamente autorizadas por la autoridad<br />
local’, sin embargo, facultaba a dicho organismo para permitir<br />
a los VMP a circular por las aceras para garantizar la<br />
seguridad a los usuarios de la vía.<br />
Asimismo, encuadraba y clasificaba en dicha instrucción,<br />
el uso de los mismos según algunas características de los<br />
VMP, en el siguiente gráfico:<br />
Como podemos observar la mencionada Instrucción,<br />
confeccionada por la DGT, dejaba muy al arbitrio la regulación<br />
de los VMP a cada municipio y la posterior supervisión<br />
por sus ordenanzas municipales, extremo este, que, como<br />
podemos ver en los medios de comúnicación, está trayendo<br />
bastantes problemas, como empresas que se dedican al<br />
alquiler de los mismos sin estar regulada su utilización, o<br />
casos en los que si existe un accidente por atropello y no<br />
se dispone de Seguro de Responsabilidad Civil ¿quién respondería<br />
de las lesiones?, y por último a modo de ejemplo,<br />
por qué en unas ciudades se permite circular por la vía y en<br />
otras no…<br />
Para ir dando respuestas a estos interrogantes, en diferentes<br />
ciudades ya se están implantando Ordenanzas para<br />
la regulación y el uso de los mismos por las calles, y por otro<br />
lado hay ciudades que están en trámite y estudio de como<br />
enfocar la situación por la gran masa que día a día hace uso<br />
de este medio de transporte.<br />
A modo de ejemplo, en Madrid ya se ha llevado a pleno<br />
para aprobación definitiva una Ordenanza para la regulación<br />
del uso de estos medios de transporte, si bien en dicha<br />
ciudad se hace una distinción entre los distintos modelos<br />
que existen de vehículos de movilidad personal, y en función<br />
de cada tipo, su uso se configura de manera diferente.<br />
Ya que por ejemplo en el Grupo A (que englobaría a los<br />
VMP que alcanzan hasta una velocidad de 20 km/h), señala<br />
la mencionada Ordenanza, que se podrá circular por ciclo-<br />
76 Sala de Togas · Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería Diciembre 2018