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Grupos Minoritarios frente
al Desarrollo Económico
Por: Julián Pérez Carbonell
Abogado especialista en derecho administrativo
Quiero ocuparme en este
momento de un tema sensible,
controversial, pero
sin duda alguna de suma importancia
de ser abordado debido a
las ineludibles implicaciones que
conlleva para la protección de derechos
indígenas y de otras etnias
frente a necesidades creadas para
el desarrollo económico de nuestra
Nación. Así como cuando sin
temor nos pronunciamos de manera
enérgica contra iniciativas
groseras que implican una grave
amenaza contra la protección universal
de derechos humanos de
grupos indígenas y de otras etnias,
del mismo modo debemos
reconocer que se han presentado
y lo seguirán haciendo proyectos
que tienen elementos propios para
conciliar intereses de estas minorías
con el desarrollo económico
nacional que todos entendemos
debe ser atendido.
La institución jurídica que nos
ocupa como bien saben es la
Consulta Previa, que no es otra
cosa que un instrumento de protección
de derecho fundamental
que tienen los pueblos indígenas
y demás grupos étnicos cuando
se toman medidas (legislativas
y administrativas) o cuando se
vayan a realizar proyectos, obras
o actividades dentro de sus territorios,
buscando de esta manera
proteger su integridad cultural,
social y económica y garantizar el
derecho a la participación. Nadie
podría oponerse a ese propósito,
aunque es evidente el clima
político que impera en el país por
cuenta de los inevitables choques
y conflictos sociales emanados de
la tendencia de explotación de los
recursos naturales en territorios
indígenas y de los demás grupos
étnicos. Incluso, si revisamos bien
los grandes temas relativos a la
paz duradera y estable del país,
nos tropezaremos con la inamovible
piedra en el zapato que es la
terrible discusión sobre qué es lo
más importante y prioritario, si el
interés nacional proveniente de
los ingresos por exportaciones de
nuestros recursos naturales o la
existencia de un colectivo humano
protegido por la Constitución
y Tratados Internacionales sobre
derechos humanos. Independiente
de esta, por sí sola, gran discusión
de la moral jurídica y política,
surge otro interrogante interesante
e ineludible: ¿es necesario que la
institucionalidad colombiana participe
activamente en la búsqueda
y promoción de alternativas
jurídicas efectivas y viables?, o
habría que tomar el fácil camino
de hacerse a un lado, cruzarnos
de brazo, como si no tuviéramos
la responsabilidad histórica de encontrarle
solución pacífica y constitucional
a un asunto de tanta
jerarquía.
Sabemos que la consulta previa
no es un tema tan nuevo que digamos,
porque es uno de los derechos
fundamentales incluidos en
el marco jurídico internacional,
desde la vigencia del Convenio
169 de 1989 de la OIT, que entró
en vigor desde 1991 en Colombia,
referidos a pueblos indígenas y
tribales, que tiene rango constitucional
para los países que lo
han ratificado, y con respaldo de
la Declaración de las Naciones
Unidas para los Pueblos Indígenas.
Cuenta la historia que la discusión
sobre cómo incluir el tema
de los recursos naturales en la
Declaración de las Naciones Unidas
demoró alrededor de 20 años
en los respectivos grupos de trabajo,
lo que significa que fue muy
complicado llegar a un acuerdo
al respecto. Hoy podemos decir
que ha sido mayoritaria la tendencia
de reconocer el derecho
que tienen los pueblos a decidir
sobre medidas que podrían afectar
su existencia colectiva. Los
pueblos tienen la potestad de decir
“no queremos esta actividad
que va afectar nuestro modo de
vida, nuestros derechos fundamentales,
o porque va a generar
residuos tóxicos, o porque va a
contaminar el agua, o porque va a
inundar nuestro territorio”. Ningún
pueblo tiene la obligación de suicidarse
por el “interés nacional,
dicen”. Todo esto se ha dicho, y
mucho más que eso ha sido parte
del nutrido bagaje académico y
político de los abanderados de la
necesidad de implementar la normatividad
vigente e inaplicada o
aplicada indebidamente.
La Consulta Previa, sin duda alguna
debe ser revisada para atender
un llamado social de comunidades
indígenas y de otros grupos étnicos,
que entre otras razones por
no comprender esta figura jurídica
sienten amenazados o vulnerados
sus derechos, dificultando de esta
manera que el ejercicio del proceso
sea muchas veces dilatado por su
no comprensión debido a las distintas
implicaciones que representan
para la comunidad y para el
país. Una revisión de este derecho
fundamental mejorará la relación
entre los sectores público y privado
indistintamente del resultado
que arroje la consulta como tal.
Pienso que sería interesante realizar
una primera gran consulta
nacional para reformar algunos
Derechos Humanos
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