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Grupos Minoritarios frente

al Desarrollo Económico

Por: Julián Pérez Carbonell

Abogado especialista en derecho administrativo

Quiero ocuparme en este

momento de un tema sensible,

controversial, pero

sin duda alguna de suma importancia

de ser abordado debido a

las ineludibles implicaciones que

conlleva para la protección de derechos

indígenas y de otras etnias

frente a necesidades creadas para

el desarrollo económico de nuestra

Nación. Así como cuando sin

temor nos pronunciamos de manera

enérgica contra iniciativas

groseras que implican una grave

amenaza contra la protección universal

de derechos humanos de

grupos indígenas y de otras etnias,

del mismo modo debemos

reconocer que se han presentado

y lo seguirán haciendo proyectos

que tienen elementos propios para

conciliar intereses de estas minorías

con el desarrollo económico

nacional que todos entendemos

debe ser atendido.

La institución jurídica que nos

ocupa como bien saben es la

Consulta Previa, que no es otra

cosa que un instrumento de protección

de derecho fundamental

que tienen los pueblos indígenas

y demás grupos étnicos cuando

se toman medidas (legislativas

y administrativas) o cuando se

vayan a realizar proyectos, obras

o actividades dentro de sus territorios,

buscando de esta manera

proteger su integridad cultural,

social y económica y garantizar el

derecho a la participación. Nadie

podría oponerse a ese propósito,

aunque es evidente el clima

político que impera en el país por

cuenta de los inevitables choques

y conflictos sociales emanados de

la tendencia de explotación de los

recursos naturales en territorios

indígenas y de los demás grupos

étnicos. Incluso, si revisamos bien

los grandes temas relativos a la

paz duradera y estable del país,

nos tropezaremos con la inamovible

piedra en el zapato que es la

terrible discusión sobre qué es lo

más importante y prioritario, si el

interés nacional proveniente de

los ingresos por exportaciones de

nuestros recursos naturales o la

existencia de un colectivo humano

protegido por la Constitución

y Tratados Internacionales sobre

derechos humanos. Independiente

de esta, por sí sola, gran discusión

de la moral jurídica y política,

surge otro interrogante interesante

e ineludible: ¿es necesario que la

institucionalidad colombiana participe

activamente en la búsqueda

y promoción de alternativas

jurídicas efectivas y viables?, o

habría que tomar el fácil camino

de hacerse a un lado, cruzarnos

de brazo, como si no tuviéramos

la responsabilidad histórica de encontrarle

solución pacífica y constitucional

a un asunto de tanta

jerarquía.

Sabemos que la consulta previa

no es un tema tan nuevo que digamos,

porque es uno de los derechos

fundamentales incluidos en

el marco jurídico internacional,

desde la vigencia del Convenio

169 de 1989 de la OIT, que entró

en vigor desde 1991 en Colombia,

referidos a pueblos indígenas y

tribales, que tiene rango constitucional

para los países que lo

han ratificado, y con respaldo de

la Declaración de las Naciones

Unidas para los Pueblos Indígenas.

Cuenta la historia que la discusión

sobre cómo incluir el tema

de los recursos naturales en la

Declaración de las Naciones Unidas

demoró alrededor de 20 años

en los respectivos grupos de trabajo,

lo que significa que fue muy

complicado llegar a un acuerdo

al respecto. Hoy podemos decir

que ha sido mayoritaria la tendencia

de reconocer el derecho

que tienen los pueblos a decidir

sobre medidas que podrían afectar

su existencia colectiva. Los

pueblos tienen la potestad de decir

“no queremos esta actividad

que va afectar nuestro modo de

vida, nuestros derechos fundamentales,

o porque va a generar

residuos tóxicos, o porque va a

contaminar el agua, o porque va a

inundar nuestro territorio”. Ningún

pueblo tiene la obligación de suicidarse

por el “interés nacional,

dicen”. Todo esto se ha dicho, y

mucho más que eso ha sido parte

del nutrido bagaje académico y

político de los abanderados de la

necesidad de implementar la normatividad

vigente e inaplicada o

aplicada indebidamente.

La Consulta Previa, sin duda alguna

debe ser revisada para atender

un llamado social de comunidades

indígenas y de otros grupos étnicos,

que entre otras razones por

no comprender esta figura jurídica

sienten amenazados o vulnerados

sus derechos, dificultando de esta

manera que el ejercicio del proceso

sea muchas veces dilatado por su

no comprensión debido a las distintas

implicaciones que representan

para la comunidad y para el

país. Una revisión de este derecho

fundamental mejorará la relación

entre los sectores público y privado

indistintamente del resultado

que arroje la consulta como tal.

Pienso que sería interesante realizar

una primera gran consulta

nacional para reformar algunos

Derechos Humanos

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