Alternativa Caribe
Revista digital de la Costa y el Caribe. Circula cada 10 días.
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Ese costo unitario, resulta de la acumulación de factores
que vale la generación, transporte y comercialización
de la energía, que en la factura, Electricaribe,
enuncia con las iniciales adoptadas como símbolos,
las cuales informan:
G
T
D
CV
PR
R
Costo de compra de la energía
Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional
Costo por uso de sistemas de distribución
Margen de comercialización
Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas
de energía
Costo de restricciones y de servicios asociados con
generación
La sumatoria de estos componentes, corresponde al
costo unitario de prestación del servicio (CU), expresado
en $$/kWh. Como aprecian, un planteamiento
para entendimiento de especialistas, no del común de
los usuarios. Así, se obtiene el valor total del consumo
de energía. El cual, en los estratos 1, 2 y 3, encuentra
modificación o rebaja, por aplicación de los subsidios.
El Precio o costo unitario del kilovatio, anualmente,
es reajustado, en virtud de la aplicación del índice de
precios al consumidor o indicador de inflación. O sea,
que a partir de cada primero de enero, aquel precio,
sube, de conformidad con el dato estadístico divulgado,
como porcentaje del alza. Pero, este incremento
anual, por disposición del Gobierno, no se cobra, en
una sola emisión de factura, no. Se difiere en todo el
año. Es decir, que la crecida en el precio, se riega en
los cobros de todo el año.
Todo lo anterior, enseña que para una reclamación,
deben tenerse como ciertas, dos cosas: Primera, que
el consumo está bien medido, que no ofrece desviación
significativa, la cual, para energía eléctrica, si no
la han variado en los últimos tiempos, es del 40%, del
promedio de los últimos seis (06) meses de consumo.
Y que se esté cobrando el kilovatio al precio debidamente
determinado.
Todo un conflictivo proceso de reclamación, que deja,
en la práctica, indefenso al suscriptor, usuario o consumidor,
ante la entidad que administra el servicio,
aunque los gobernantes y el control de la Superintendencia
de Servicios, se llenen la boca, diciendo que
existe un debido proceso, para la defensa del cliente.
Paja.
Hay que aclarar, que muy a pesar de la razón social
que identifica a dicha prestataria, en realidad, el servicio
lo atiende directamente el Estado, por conducto
de su agente llamado Superintendencia de Servicios
Públicos. Esto, en lo que concierne al territorio caribe,
pues, se trata de una empresa, tomada en posesión y
administrada, por tal entidad pública. O sea, que, en
la actualidad, la energía eléctrica en la región norte de
Colombia, es una actividad Estatal. Controlada, por la
misma que presta el servicio. Yo con Yo.
Desde cuando se privatizaron los servicios públicos
domiciliarios, comenzaron para los colombianos, todo
un catálogo de incomodidades, frente a los oferentes
de aquellos. El tortuoso proceso de defensa, relatado,
no es más, que el afianzamiento material del privilegio
del inversionista, sobre el ciudadano adquiriente de
los servicios. Cuando el Gobierno de Ernesto Samper,
vendió las Electrificadoras, en la Costa Atlántica,
se acababa de ejecutar un ambicioso e impulsador
programa de electrificación rural. Se llamó Planiep.,
y le otorgaron su manejo político, a un grupo de Senadores
de acá: José Name Terán, Carlos Espinoza
Facciolince, Julio Guerra Tulena, Amilkar Acosta Medina
y uno más del Magdalena, que no precisamos
ahora.
Toda esa estructura técnica, necesaria para el montaje
de ese mejoramiento eléctrico, iba a pasar a propiedad
de las Electrificadoras Departamentales, como
aportes de capital de cada municipio beneficiario,
para así, hacerse socios de las Electrificadoras. Estas,
se vendieron y ese traslado de propiedad, no se
perfeccionó. Electricaribe y Electrocosta, se hicieron
dueñas de esos bienes, de hecho, sin costo alguno.
No estaban incluídos en el precio de compra, pues
no registraban en el inventario, como pertenencia de
cada Electrificadora. Para eso, le sirve el Estado al
gran capital. Para socio pendejo.
Además de todas aquellas ventajas, en la ley, se estipuló,
que hay falla en el servicio, cuando este es
interrumpido, durante quince (15) días continuos. La
energía, la suspenden por horas diarias. Sin embargo,
el contador nunca baja su medición. El agua, un
día sí y otro no y ahí le quitan la continuidad, pero
cobran igual consumo. Y no cumplen con el contrato.
Con 15 días de suspensión.
Eduardo Verano de la Rosa, fue Gerente de Electrificadora
del Atlántico. En tiempos de apagones en
horas de sol, para lo de consumos altos, exponía, que
la gente, en estufa eléctrica, cuando volvía el fluído,
preparaba todas las comidas del día. Tres en uno. Por
eso, la facturación no bajaba. Después, fue a la Asamblea
Constituyente, a promover la privatización de los
servicios públicos domiciliarios. Argumento: Para que
dejaran de ser, monopolio Estatal. Se convirtieron en
abusivos monopolios privados.
Finalmente, agradecimientos para el Dr. Armando
Pérez Araujo, distinguido amigo, soñador y gestor de
una nueva Guajira y vocero del pueblo Wayú, por su
invitación a dejar ver alguna ALTERNATIVA CARIBE,
a través de este naciente medio. Muchas gracias.
Sociología y Política
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