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Alternativa Caribe

Revista digital de la Costa y el Caribe. Circula cada 10 días.

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Ese costo unitario, resulta de la acumulación de factores

que vale la generación, transporte y comercialización

de la energía, que en la factura, Electricaribe,

enuncia con las iniciales adoptadas como símbolos,

las cuales informan:

G

T

D

CV

PR

R

Costo de compra de la energía

Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional

Costo por uso de sistemas de distribución

Margen de comercialización

Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas

de energía

Costo de restricciones y de servicios asociados con

generación

La sumatoria de estos componentes, corresponde al

costo unitario de prestación del servicio (CU), expresado

en $$/kWh. Como aprecian, un planteamiento

para entendimiento de especialistas, no del común de

los usuarios. Así, se obtiene el valor total del consumo

de energía. El cual, en los estratos 1, 2 y 3, encuentra

modificación o rebaja, por aplicación de los subsidios.

El Precio o costo unitario del kilovatio, anualmente,

es reajustado, en virtud de la aplicación del índice de

precios al consumidor o indicador de inflación. O sea,

que a partir de cada primero de enero, aquel precio,

sube, de conformidad con el dato estadístico divulgado,

como porcentaje del alza. Pero, este incremento

anual, por disposición del Gobierno, no se cobra, en

una sola emisión de factura, no. Se difiere en todo el

año. Es decir, que la crecida en el precio, se riega en

los cobros de todo el año.

Todo lo anterior, enseña que para una reclamación,

deben tenerse como ciertas, dos cosas: Primera, que

el consumo está bien medido, que no ofrece desviación

significativa, la cual, para energía eléctrica, si no

la han variado en los últimos tiempos, es del 40%, del

promedio de los últimos seis (06) meses de consumo.

Y que se esté cobrando el kilovatio al precio debidamente

determinado.

Todo un conflictivo proceso de reclamación, que deja,

en la práctica, indefenso al suscriptor, usuario o consumidor,

ante la entidad que administra el servicio,

aunque los gobernantes y el control de la Superintendencia

de Servicios, se llenen la boca, diciendo que

existe un debido proceso, para la defensa del cliente.

Paja.

Hay que aclarar, que muy a pesar de la razón social

que identifica a dicha prestataria, en realidad, el servicio

lo atiende directamente el Estado, por conducto

de su agente llamado Superintendencia de Servicios

Públicos. Esto, en lo que concierne al territorio caribe,

pues, se trata de una empresa, tomada en posesión y

administrada, por tal entidad pública. O sea, que, en

la actualidad, la energía eléctrica en la región norte de

Colombia, es una actividad Estatal. Controlada, por la

misma que presta el servicio. Yo con Yo.

Desde cuando se privatizaron los servicios públicos

domiciliarios, comenzaron para los colombianos, todo

un catálogo de incomodidades, frente a los oferentes

de aquellos. El tortuoso proceso de defensa, relatado,

no es más, que el afianzamiento material del privilegio

del inversionista, sobre el ciudadano adquiriente de

los servicios. Cuando el Gobierno de Ernesto Samper,

vendió las Electrificadoras, en la Costa Atlántica,

se acababa de ejecutar un ambicioso e impulsador

programa de electrificación rural. Se llamó Planiep.,

y le otorgaron su manejo político, a un grupo de Senadores

de acá: José Name Terán, Carlos Espinoza

Facciolince, Julio Guerra Tulena, Amilkar Acosta Medina

y uno más del Magdalena, que no precisamos

ahora.

Toda esa estructura técnica, necesaria para el montaje

de ese mejoramiento eléctrico, iba a pasar a propiedad

de las Electrificadoras Departamentales, como

aportes de capital de cada municipio beneficiario,

para así, hacerse socios de las Electrificadoras. Estas,

se vendieron y ese traslado de propiedad, no se

perfeccionó. Electricaribe y Electrocosta, se hicieron

dueñas de esos bienes, de hecho, sin costo alguno.

No estaban incluídos en el precio de compra, pues

no registraban en el inventario, como pertenencia de

cada Electrificadora. Para eso, le sirve el Estado al

gran capital. Para socio pendejo.

Además de todas aquellas ventajas, en la ley, se estipuló,

que hay falla en el servicio, cuando este es

interrumpido, durante quince (15) días continuos. La

energía, la suspenden por horas diarias. Sin embargo,

el contador nunca baja su medición. El agua, un

día sí y otro no y ahí le quitan la continuidad, pero

cobran igual consumo. Y no cumplen con el contrato.

Con 15 días de suspensión.

Eduardo Verano de la Rosa, fue Gerente de Electrificadora

del Atlántico. En tiempos de apagones en

horas de sol, para lo de consumos altos, exponía, que

la gente, en estufa eléctrica, cuando volvía el fluído,

preparaba todas las comidas del día. Tres en uno. Por

eso, la facturación no bajaba. Después, fue a la Asamblea

Constituyente, a promover la privatización de los

servicios públicos domiciliarios. Argumento: Para que

dejaran de ser, monopolio Estatal. Se convirtieron en

abusivos monopolios privados.

Finalmente, agradecimientos para el Dr. Armando

Pérez Araujo, distinguido amigo, soñador y gestor de

una nueva Guajira y vocero del pueblo Wayú, por su

invitación a dejar ver alguna ALTERNATIVA CARIBE,

a través de este naciente medio. Muchas gracias.

Sociología y Política

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