Alternativa Caribe
Revista digital de la Costa y el Caribe. Circula cada 10 días.
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puntos de la normatividad constitucional vigente sobre
el espinoso tema, por ejemplo, acudir al constituyente
primario o al Congreso de la República, para
establecer, si ello es posible, que se prohíba la institución
de la Consulta Previa a aquellas comunidades
que se encuentren dentro del ámbito territorial de
sitios expresamente clasificados como de especial
cuidado ecológico y/o humanitario, vale decir, sitios
de mayor y universal jerarquía como los páramos, la
Ciénaga Grande Santa Marta, los Parques Naturales,
entre otros, en fin, muchos sitios que consulten intereses
superiores de la sociedad en general. Esa sería
como una primera medida constitucional de protección
y un primer paso para despejar el camino de lo
que sería el acceso a una Consulta Previa verdaderamente
útil y sin trabas de esa naturaleza y dimensión.
Lo otro sería legislar sobre el procedimiento idóneo
y eficaz para que la Consulta Previa sea un derecho
cuyo acceso sea una verdadera garantía para las comunidades.
En ese evento el legislador colombiano
deberá dotar a las autoridades estatales de la mayor
cantidad de herramientas jurídicas y tecnológicas
para controvertir y evitar, si fuese el caso, algún perjuicio
a las comunidades. Hay proyectos de tanta envergadura
y complejidad de diversa índole, que ninguna
comunidad estaría en condiciones de igualdad
con las empresas interesadas para discutir o dirimir
sobre diferentes tópicos y pormenores de un eventual
impacto negativo. Incluso, ni siquiera el Estado
colombiano, en condiciones normales, podría comprender
la alta complejidad de lo que serían las altas
probabilidades de su impacto negativo. Lo que estoy
planteando es que el Estado a través de sus músculos
legislativos y administrativos plantee la necesidad
de promover amabas discusiones y encontrar bajo su
mirada una Consulta Previa, que no sea un imposible
social para las comunidades, ni una frustración jurídica
para los interesados en promover el desarrollo social
y económico del país.
Avanzar hacia el fortalecimiento de un marco jurídico
alrededor de la Consulta Previa, significará atender un
clamor que desde los territorios nacionales se le ha
venido demandando históricamente al Estado Colombiano.
Se me ocurre que una línea estratégica que
respaldaría esta iniciativa será la de una Gran Mesa
de Diálogo entre el gobierno nacional, la academia
partidos políticos, representantes de comunidades indígenas
y étnicas, con el apoyo de organizaciones de
derechos humanos que han venido acompañando a
las comunidades durante las consultas.
El resultado de esta gran Mesa de Diálogo Nacional,
les permitirá a las comunidades y demás grupos
interés conocer de los proyectos, los beneficios y dificultades
que se desprenderían de los mismos. Esto
sin duda, coadyuvará para que la consulta se realice
en tiempos razonables y sin dilaciones que muchas
veces surgen por el desconocimiento y miedo de las
comunidades, los cuales podrán ser despejados con
un adecuado acompañamiento liderado por instituciones
públicas.
Considero importante tener presente que una decisión
adoptada por un grupo social que nazca de las
mejores condiciones para la comunidad, se convertirá
entre otras cosas en que sean efectivas las garantías
jurídicas que tanto el derecho interno como
el internacional le brindan a estas minorías, además
de lo antes dicho, pero que no es menos importante,
es que se dotará de mayor claridad todo lo referente
a la puesta en marcha y feliz término de los proyectos
que son de interés para la competitividad y desarrollo
del país.
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