PYMES MAGAZINE - AGOSTO 2021
Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, finanzas, fiscalidad, derecho, psicología, gestión inmobiliaria, tecnología, liderazgo, igualdad, protección de datos, liderazgo empresarial, aprender a comunicar, terapeuta de negocios, asociaciones empresariales, cultural y solidario
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LA VOZ DE LOS EXPERTOS
FISCALIDAD
Aspectos más destacados
de la Ley 11/2021 de
medidas de prevención
y lucha contra el fraude
fiscal (LMPFF) de 9 de julio
Por Alberto Muñoz Cantos. Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,
CEO en MC&A ASESORES
www.mcaasesores.com
El pasado sábado, 10 de julio, se
publicó en el BOE la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención
y lucha contra el fraude fiscal,
de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de
julio de 2016, por la que se establecen
normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior,
de modificación de diversas normas
tributarias y en materia de regulación
del juego.
Esta ley introduce modificaciones en
los principales impuestos, así como en
la Ley General Tributaria, la Ley del
Catastro, la Ley de Haciendas Locales
y en otras normas.
Pasamos a comentar las medidas y
modificaciones más relevantes.
En cuanto a las SICAVs
Se ha reforzado el carácter colectivo
de estas entidades, estableciendo requisitos
adicionales aplicables sobre todo a
los socios para que puedan tributar al
1% en el Impuesto sobre Sociedades,
con aras de proteger el afán económico
de las mismas.
Asimismo, establece un régimen
transitorio para que acuerden su
disolución y liquidación en el año
2022, con el objetivo de permitir que
sus socios puedan trasladar su inversión
a otras instituciones de inversión
colectiva que cumplan los requisitos
para tributar al tipo de gravamen del 1
por ciento.
Impuesto sobre la Renta de No
Residentes
Los contribuyentes de este Impuesto
que no sean residentes en otro Estado
miembro de la Unión Europea estarán
obligados a nombrar una persona física
o jurídica con residencia en España,
para que les represente ante la Administración
Tributaria. Así pues, en los
casos de establecimientos permanentes
o entidades en atribución de rentas
extranjeras, los representantes sólo
responderán solidariamente de las
deudas tributarias si el contribuyente
es residente en un país tercero.
También se han producido modificaciones
en cuanto al “impuesto de
salida” del establecimiento permanente
situado en territorio español en los
casos en los que traslade sus activos o
su residencia fiscal, es decir, el impuesto
que grava cualquier plusvalía que
se haya experimentado, aunque no se
hayan materializado aún (no se han
vendido esos activos, por ejemplo).
De esta forma se incluye como nuevo
supuesto el traslado de la actividad del
establecimiento permanente fuera del
territorio español, además de prever el
derecho del contribuyente a fraccionar
el pago del impuesto de salida a lo
largo de cinco años, cuando el traslado
se efectúe a otro Estado miembro de
la Unión Europea o un tercer país
que sea parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
En cuanto a las garantías de este
fraccionamiento habrá que estar a
la Ley General Tributaria, aunque
“únicamente será exigible la constitución
de garantías cuando se justifique
la existencia de indicios racionales de
que el cobro de la deuda se podría ver
frustrado o gravemente dificultado”.
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas
Con efectos desde el 11 de julio de
2021, se establece que la reducción del
60% de los rendimientos por arrendamiento
de vivienda sólo resultará
aplicable sobre los rendimientos netos
positivos que hayan sido calculados
por el contribuyente en una autoliquidación
presentada antes de que se haya
iniciado un procedimiento de verificación
de datos, de comprobación
limitada o de inspección que incluya