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PYMES MAGAZINE - AGOSTO 2021

Revista digital por y para las pymes, autónomos y emprendedores. Actualidad, reportajes, entrevistas, artículos de expertos en marketing, finanzas, fiscalidad, derecho, psicología, gestión inmobiliaria, tecnología, liderazgo, igualdad, protección de datos, liderazgo empresarial, aprender a comunicar, terapeuta de negocios, asociaciones empresariales, cultural y solidario

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LA VOZ DE LOS EXPERTOS

FISCALIDAD

Aspectos más destacados

de la Ley 11/2021 de

medidas de prevención

y lucha contra el fraude

fiscal (LMPFF) de 9 de julio

Por Alberto Muñoz Cantos. Experto en Fiscalidad Nacional e Internacional,

CEO en MC&A ASESORES

www.mcaasesores.com

El pasado sábado, 10 de julio, se

publicó en el BOE la Ley 11/2021,

de 9 de julio, de medidas de prevención

y lucha contra el fraude fiscal,

de transposición de la Directiva (UE)

2016/1164, del Consejo, de 12 de

julio de 2016, por la que se establecen

normas contra las prácticas de elusión

fiscal que inciden directamente en el

funcionamiento del mercado interior,

de modificación de diversas normas

tributarias y en materia de regulación

del juego.

Esta ley introduce modificaciones en

los principales impuestos, así como en

la Ley General Tributaria, la Ley del

Catastro, la Ley de Haciendas Locales

y en otras normas.

Pasamos a comentar las medidas y

modificaciones más relevantes.

En cuanto a las SICAVs

Se ha reforzado el carácter colectivo

de estas entidades, estableciendo requisitos

adicionales aplicables sobre todo a

los socios para que puedan tributar al

1% en el Impuesto sobre Sociedades,

con aras de proteger el afán económico

de las mismas.

Asimismo, establece un régimen

transitorio para que acuerden su

disolución y liquidación en el año

2022, con el objetivo de permitir que

sus socios puedan trasladar su inversión

a otras instituciones de inversión

colectiva que cumplan los requisitos

para tributar al tipo de gravamen del 1

por ciento.

Impuesto sobre la Renta de No

Residentes

Los contribuyentes de este Impuesto

que no sean residentes en otro Estado

miembro de la Unión Europea estarán

obligados a nombrar una persona física

o jurídica con residencia en España,

para que les represente ante la Administración

Tributaria. Así pues, en los

casos de establecimientos permanentes

o entidades en atribución de rentas

extranjeras, los representantes sólo

responderán solidariamente de las

deudas tributarias si el contribuyente

es residente en un país tercero.

También se han producido modificaciones

en cuanto al “impuesto de

salida” del establecimiento permanente

situado en territorio español en los

casos en los que traslade sus activos o

su residencia fiscal, es decir, el impuesto

que grava cualquier plusvalía que

se haya experimentado, aunque no se

hayan materializado aún (no se han

vendido esos activos, por ejemplo).

De esta forma se incluye como nuevo

supuesto el traslado de la actividad del

establecimiento permanente fuera del

territorio español, además de prever el

derecho del contribuyente a fraccionar

el pago del impuesto de salida a lo

largo de cinco años, cuando el traslado

se efectúe a otro Estado miembro de

la Unión Europea o un tercer país

que sea parte en el Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo.

En cuanto a las garantías de este

fraccionamiento habrá que estar a

la Ley General Tributaria, aunque

“únicamente será exigible la constitución

de garantías cuando se justifique

la existencia de indicios racionales de

que el cobro de la deuda se podría ver

frustrado o gravemente dificultado”.

Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas

Con efectos desde el 11 de julio de

2021, se establece que la reducción del

60% de los rendimientos por arrendamiento

de vivienda sólo resultará

aplicable sobre los rendimientos netos

positivos que hayan sido calculados

por el contribuyente en una autoliquidación

presentada antes de que se haya

iniciado un procedimiento de verificación

de datos, de comprobación

limitada o de inspección que incluya

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