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DAR 18-La razón práctica en el Derecho y la moral

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LA RAZÓN PRÁCTICA

EN EL DERECHO Y LA MORAL



Neil MacCormick

La razón práctica

en el Derecho y la moral

Traducción

José Ángel Gascón Salvador

Palestra Editores

Lima — 2021


340

M12

MacCormick, Neil

La razón prácticaen el Derecho y la moral/ Neil MacCormick; 1a ed. -

Lima: Palestra Editores; 2021.

396 p.; 14.5 x 20.5 cm. (Derecho & Argumentación)

D.L. 2021-11868

ISBN: 978-612-325-226-7

1. Derecho y ética 2. Moral y derecho 3. Aspectos Morales y éticos

Consejo Editorial

Manuel Atienza Rodríguez, Susan Haack, Michele Taruffo †, Luis Vega Reñón

Editor

Pedro P. Grández Castro

La razón práctica en el Derecho y la moral

Neil MacCormick

Palestra Editores: Primera edición, noviembre 2021

Traducción de la obra original:

Practical Reason in Law and Morality

New York: Oxford University Press, 2008.

© Neil MacCormick

©2021: Palestra Editores S.A.C.

Plaza de la Bandera 125 - Pueblo Libre

Telf. (511) 6378902 | 6378903

palestra@palestraeditores.com | www.palestraeditores.com

© De la traducción: José Ángel Gascón Salvador

Impresión y encuadernación:

Grández Gráficos SAC

Mz. E, Lt. 15 - Urb. Santa Rosa - Los Olivos

Noviembre, 2021

Diagramación:

Gabriela Zabarburú Gamarra

Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º 2021-11868

ISBN: 978-612-325-226-7

Tiraje: 500 ejemplares

Impreso en el Perú | Printed in Peru

Todos los derechos reservados. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, bajo

ninguna forma o medio, electrónico o impreso, incluyendo fotocopiado, grabado o almacenado

en algún sistema informático, sin el consentimiento por escrito de los titulares del Copyright.


Contenido

PREFACIO.......................................................................................................9

LISTA DE CASOS.........................................................................................11

INTRODUCCIÓN.........................................................................................13

1. INCENTIVOS Y RAZONES

1. «Nadie que no sea un zopenco»...........................................................21

2. Tipos de razón........................................................................................33

3. ¿Es esta una imagen demasiado egocéntrica?.....................................38

4. La voluntad legislativa...........................................................................44

5. Reciprocidad y el dominio protegido..................................................49

6. Costumbres, convenciones y moral.....................................................52

7. Ideales y fines.........................................................................................53

2. VALORES Y NATURALEZA HUMANA

1. La importancia del lenguaje..................................................................57

2. Humanidad y animalidad......................................................................62


6

CONTENIDO

3. Razones concernientes a otros y «simpatía».....................................66

4. Sobre los ideales.....................................................................................70

5. Decidir qué es mejor hacer...................................................................73

6. Una elección real....................................................................................76

7. Decisiones en el ámbito público..........................................................84

3. LO CORRECTO Y LO INCORRECTO

1. Normas y contextos...............................................................................89

2. Órdenes normativos y convenciones..................................................94

3. Coordinar la no violencia......................................................................99

4. La moral ideal.......................................................................................104

5. El turno de Adam Smith......................................................................105

6. Fortalezas y límites del sentimentalismo..........................................113

7. Un imperativo categórico smithiano.................................................116

8. ¿Qué pasa con la autonomía?..............................................................120

4. CUESTIONES DE CONFIANZA

1. Traicionar la confianza: mentira y engaño.......................................125

2. Promesas, contratos y confianza........................................................132

3. ¿Leyes?...................................................................................................135

4. Sobre las obligaciones..........................................................................140

5. Agentes autónomos y ética institucional..........................................143

6. Obligaciones no voluntarias y Derecho institucional.....................147

5. AUTONOMÍA Y LIBERTAD

1. Trascender el Derecho natural...........................................................157

2. Autonomía y autodominio..................................................................159

3. ¿Hay una verdad moral?......................................................................166

4. Derecho natural y libertad natural....................................................172


CONTENIDO 7

5. «Leyes de la libertad» y «libertad natural»......................................180

6. OBEDIENCIA, LIBERTAD

Y COMPROMISO, ¿O UTILIDAD?

1. Obediencia, libertad y compromiso..................................................183

2. Objeciones utilitaristas........................................................................187

3. La economía de todo............................................................................199

4. Los sentimientos de Smith, la voluntad universal de

Kant y los tres pasos de Stair..............................................................202

7. SOCIEDAD, PROPIEDAD Y COMERCIO

1. Derecho positivo..................................................................................213

2. Libertad y propiedad...........................................................................217

3. Propiedad, gobierno y justicia............................................................220

4. ¿Justicia? Una digresión histórica......................................................224

5. Observaciones sobre la justicia..........................................................231

8. SOBRE LA JUSTICIA

1. El problema de los invitados avariciosos..........................................237

2. Suum cuique y el Estado de Derecho.................................................243

3. ¿Pero qué corresponde a cada uno?...................................................248

4. La justicia en el «mundo real»............................................................256

9. USAR BIEN LA LIBERTAD

1. Tratar de actuar de la mejor manera.................................................265

2. Cómo actuar bien: las virtudes auxiliares.........................................267

3. Buenos fines..........................................................................................276

4. Un buen plan de vida...........................................................................284

5. ¿Pero cómo puede saberlo?.................................................................287


8

CONTENIDO

10. JUZGAR: CASOS JURÍDICOS

Y CUESTIONES MORALES

1. Juicios, jurídicos y morales.................................................................291

2. Las gemelas siamesas...........................................................................294

3. La opinión de los padres......................................................................298

4. El juicio jurídico...................................................................................303

5. El caracol en la botella opaca..............................................................309

6. El problema jurídico.............................................................................313

7. La ratio y la resolución........................................................................322

8. ¿Objetividad?.........................................................................................324

9. Conclusión sobre el juicio jurídico y el moral.................................326

11. RAZÓN PRÁCTICA, DERECHO Y ESTADO

1. El panorama general: este libro en su contexto...............................327

2. Lo universal y lo particular.................................................................334

3. Autonomía moral y Derecho institucional.......................................336

4. Derecho natural....................................................................................338

5. ¿Debe un agente moral ser un ciudadano

respetuoso con la ley?..........................................................................343

6. Cómo vivir: no hay receta...................................................................347

7. Enfrentarse a la vida y la muerte.......................................................350

8. Conclusión.............................................................................................354

ÍNDICE DE TÉRMINOS............................................................................357


Prefacio

C

on la publicación de este libro se completa mi cuarteto sobre

«Derecho, Estado y razón práctica». Debo a los administradores

de Leverhulme la oportunidad de haber logrado esto a

través de una cátedra de investigación en Filosofía del Derecho

que me concedieron en 1997-9 y 2004-8. Les estoy sinceramente

agradecido por eso, y también agradezco a la Universidad de Edimburgo

no solo que administrase la cátedra de manera excelente

sino también que me otorgase el privilegio de trabajar ahí como

Profesor Regius de Derecho Público y Derecho de la Naturaleza

y las Naciones desde 1972 hasta 2008.

Al preparar el manuscrito de este libro recibí una enorme

ayuda y sabios consejos, especialmente de Garrett Barden, de Maks

Del Mar y de Stephen Guest, con otros comentarios de William

Twining y John Cairns, así como de Flora MacCormick, quien

apoyó y animó de todo tipo de formas el desarrollo y la conclusión

tanto de este libro como del proyecto completo. El apoyo de

muchos colegas de la Facultad de Derecho de Edimburgo y nuestras

numerosas y animadas conversaciones durante muchos años

también contribuyeron de innumerables formas a la sabiduría que

pueda contener este libro. Claudio Michelon y Zenon Bankowski


10

NEIL MACCORMICK

aligeraron otras cargas mías durante las fases finales de la escritura

del libro, cuando me encontraba algo impedido por mi enfermedad.

Gracias a todos ellos.

Me considero profundamente afortunado por haber podido

concluir este largo proyecto y espero que tenga una recepción

favorable de los lectores. Es bonito lograr una liberación, incluso

de una tarea agradable, en el Día de la Bastilla.

Edimburgo, 14 de julio de 2008

Neil MacCormick


Lista de casos

A (niñas) (gemelas siamesas), Re [2001] Fam 147; [2000] 4 All

ER 961

Fundación Airedale NHS contra Bland [1993] AC 789; [1993] 1

All ER 821

Anns contra Merton LBC [1978] AC 728

Donoghue contra Stevenson [1932] AC 562; 1932 SC (HL) 31

Leitch & Co contra Leydon, 1930 SC 41; 1931 SC (HL) 1

Mullen contra A.G. Barr and Co; McGowan A.G. Barr and Co, 1929

SC 461

Murphy contra Consejo de Distrito de Brentwood [1991] 1 AC 398

Pretty contra Reino Unido no. 2346/02 ECHR 2002 III (29.4.02)

(Tribunal Europeo de Derechos Humanos)

R. (Pretty) contra DPP y Ministro del Interior [2001] UKHL 61;

[2002] 1 AC 800

Southern Pacific Co. contra Jensen, 244 US 205, 222 (1917)



Introducción

¿

Puede la razón ser práctica? Esa es la cuestión central de este

libro. El libro mismo es el cuarto que aparece de un cuarteto

sobre «Derecho, Estado y razón práctica». Sus predecesores han

tratado los siguientes temas: los conceptos jurídicos y el Derecho

mismo dentro de una teoría del «derecho como orden normativo

institucional»; el Derecho, el Estado y la nación en el contexto

de preocupaciones sobre la soberanía y la postsoberanía; y el

razonamiento jurídico en un punto de unión entre la retórica, la

lógica demostrativa y la razón práctica general. Esos libros dejaron

preguntas abiertas sobre la autonomía de las personas como

agentes morales, sobre la cualidad universal en lugar de particular

de los juicios morales y sobre la objetividad (o su carencia) que

acompaña a los intentos humanos de establecer buenas razones

para decidir qué hacer ante dilemas prácticos serios. Estos asuntos

se tratan por extenso en el presente libro.

¿Puede la razón ser práctica? Es una vieja pregunta, un viejo

desafío. «No», dijo David Hume. «La razón», dijo Hume, «es y

solo debe ser la esclava de las pasiones, y nunca puede preten-


14

NEIL MACCORMICK

der otro oficio que el de servirlas y obedecerlas» 1 . Quería decir

que todas las motivaciones humanas para la acción dependen de

nuestras emociones y nuestros sentimientos. El hecho de que

me siento agradecido por algún servicio que me has prestado me

lleva a desear hacer algo bueno por ti a cambio. El razonamiento

sobre cuestiones de hecho puede ayudarme a encontrar la mejor

manera de complacerte con mi favor recíproco, pero la razón solo

entra en escena cuando se ha establecido mi deseo, basado en mi

sentimiento de sincera gratitud.

Ciertamente, el elemento «pasional» o «emocional» o «sentimental»

de nuestra naturaleza humana común desempeña un papel

clave en la manera como interactuamos entre nosotros, así como

en todo lo demás que hacemos. Las personas que mantienen sus

emociones embotelladas pueden ser almas secas y poco atractivas

—y peligrosamente impredecibles cuando la botella estalla—.

Quienes se sienten más cómodos con sus emociones parecen

mejor adaptados a las contingencias de la vida. Sin embargo, no

podemos simplemente descartar la razón, darle un papel puramente

secundario en las decisiones y las acciones humanas. Un

argumento básico sobre la acción por razones ocupa los capítulos

1 y 2 del presente libro, así que no hace falta anticipar más aquí.

La conducta humana involucra tanto la razón como la emoción.

Actuar bien y sabiamente significa actuar por buenas razones,

y estas razones deben dar espacio a nuestra naturaleza afectiva

además de nuestra naturaleza intelectual. El gran amigo y contemporáneo

más joven de David Hume, Adam Smith, aunque seguía

gran parte de la línea «sentimentalista» del pensamiento de Hume,

no obstante la combinó con un postulado psicológico fascinante,

el «espectador imparcial», por referencia al cual las personas

normalizan o incluso racionalizan sus respuestas emocionales en

1

D. Hume, A Treatise of Human Nature (L. A. Selby-Bigge y P. H. Nidditch eds)

Oxford: Clarendon Press, 1978) p. 415 [Traducido como Tratado de la naturaleza

humana (Madrid: Tecnos, 2005).].


INTRODUCCIÓN 15

interacción mutua. Este es, según creo, un correctivo vitalmente

importante para el sentimentalismo puro.

El gran filósofo alemán, Immanuel Kant, de Königsberg,

ciertamente se dio cuenta de su valor como correctivo. Como

es bien sabido, Kant afirmó haber sido despertado de su «sueño

dogmático» por la necesidad de afrontar la filosofía empirista de

Hume. Abandonó lo que vio como el racionalismo acrítico de

su trabajo anterior y dedicó los años posteriores a construir una

filosofía trascendental que explicara los presupuestos implícitos

en, y necesarios para, todo pensamiento y conocimiento humano

posible sobre cualquier cosa, ya sea en asuntos de «razón pura»

(matemáticas, lógica, etc.) o de «razón práctica» (moral, Derecho,

política, etc.).

La respuesta entusiasta de Kant al espectador imparcial —o

juez— de Smith se revela en su correspondencia y en algunos

comentarios marginales de sus grandes textos filosóficos 2 . Pero

no hay una influencia recíproca, pues el trabajo de Kant no era

conocido por Adam Smith ni, de hecho, estaba disponible para él

cuando trabajaba en su gran obra de filosofía moral, La teoría de

los sentimientos morales, después de la cual dirigió su atención a

la economía política, lo que cristalizó en su magistral Una investigación

sobre la naturaleza y las causas de la riqueza de las naciones

de 1776. Su obra final, sobre la jurisprudencia, quedó inconclusa

a su muerte, así que ordenó que fuese quemada para evitar que se

publicara de una manera inadecuada o incompleta. (Sin embargo,

a pesar de ello, sobrevivieron algunos fragmentos en notas estudiantiles

de sus lecciones que en la actualidad están publicados

como Lecciones de jurisprudencia.)

Tengo la convicción, que ocupa un lugar central de este libro,

de que es urgente lograr de algún modo una síntesis creíble de

2

Véase S. Fleischacker ‘Philosophy in Moral Practice: Kant and Adam Smith’

Kantstudien 82 (1991) 249–69; cf. C. L. Griswold, Jr., Adam Smith and the Virtues

of Enlightenment (Cambridge: Cambridge University Press, 1999) 14, 19, 37, 94,

138–9, 196, 223–4.


16

NEIL MACCORMICK

las ideas de Smith y Kant para solucionar el misterio de la razón

práctica. La ruta propuesta hacia esa síntesis se introduce en el

capítulo 3 como «el imperativo categórico de Adam Smith», o más

bien como «el imperativo categórico smithiano». (Es preferible

la segunda expresión porque la primera denota un objeto inexistente:

lo que se necesita no puede venir de Smith sino después de

Smith.) La idea es ver qué ocurre si se reconstruye una versión

del principio organizador básico del pensamiento moral de Kant,

el «imperativo categórico», en términos que se combinen con la

necesidad de otorgar todo su peso a los sentimientos y las emociones

humanas en todo juicio sobre cómo actuar en los problemas

humanos. La defensa de este enfoque se expone en el capítulo 3. El

capítulo 4 continúa el mismo tema y considera el lugar que ocupa

la confianza mutua en las interacciones humanas, tanto en relación

con la honestidad y la sinceridad en la comunicación como en

relación con la buena fe en los contratos, las promesas y similares.

La idea de razón práctica humana no puede tener sentido a

menos que postulemos una capacidad humana de autodominio o

autogobierno al enfrentarse a dilemas y decisiones y al elaborar

planes sobre qué hacer. La «autonomía», en términos kantianos,

es un presupuesto trascendental de nuestra capacidad de ser individuos

activos en el mundo. En la medida que de algún modo

podemos crear o encontrar leyes para nosotros mismos y adaptar

nuestra conducta a ellas, somos sujetos verdaderamente activos.

De lo contrario, no «actuamos» en absoluto sino que se actúa sobre

nosotros. Al igual que las mareas son atraídas por la gravedad o que

las bestias salvajes actúan instintivamente, se nos puede concebir

de manera que estamos inmersos en procesos causales sobre los

que no tenemos ningún control. Estar inmerso en tales procesos

causales significa encontrarse en un estado de heteronomía, lo

opuesto de la autonomía. La tarea del capítulo 5 será aclarar el

lugar de la autonomía en la explicación del razonamiento práctico

y conectarla con la idea de Kant sobre las «leyes de la libertad»,

características de un Estado liberal, y con el «sistema de libertad

natural» de Smith, esencial para una economía de libre mercado.


INTRODUCCIÓN 17

Otro grande de la historia, James Dalrymple, I vizconde de Stair,

autor de uno de los mejores textos jurídicos en inglés, Institutions

of the Law of Scotland 3 (1681; edición definitiva 1693), hace una

breve aparición en el capítulo 5, antes de ocupar el lugar central

en los capítulos 6 y 7. La que ofrece Stair es una explicación espectacularmente

clara y articulada del tipo de teoría racionalista

del Derecho natural que, de maneras diferentes, tanto Smith como

Kant trataban de trascender. Para este propósito, él es simplemente

una figura representativa de la que podemos obtener, a pequeña

escala, las grandes ideas que Smith y Kant trataron de superar, aunque

Stair mismo no fue un objetivo concreto de ninguno de ellos.

Los capítulos 6 y 7, sin embargo, adoptan y adaptan ideas de

Stair que tienen una profunda pertinencia continuada para el estudio

de la razón práctica. Él presenta tres «principios de equidad»,

«la obediencia, la libertad y el compromiso», que delinean tres

ámbitos de la razón práctica. En lo que respecta a la «obediencia»,

hay deberes morales básicos que debemos cumplir entre nosotros

y que no pueden desatenderse o desobedecerse legítimamente. En

la medida que cumplamos esos deberes básicos, somos agentes

libres, con libertad moral para buscar el bien que nos parezca:

este es el principio de la «libertad». Pero limitar esta libertad en

favor de otros es algo que está en nuestro poder bajo el principio

del «compromiso».

Por medio de promesas, contratos y muchos otros tipos de

acuerdos voluntarios podemos adquirir obligaciones hacia otros,

quienes recíprocamente pueden tener obligaciones hacia nosotros.

Estas obligaciones involucran limitaciones autoimpuestas a

nuestra libertad, y sin embargo también surgen de su ejercicio. Un

uso bien planeado de la libertad a menudo involucrará la necesidad

de comprometerse con otros que siguen sus propios planes.

El utilitarismo de Jeremy Bentham también se considera en el

capítulo 6, como la propuesta de un enfoque de la razón práctica

3

Stair, Institutions of the Law of Scotland (ed. D. M. Walker) (Edinburgh: Edinburgh

University Press, 1981).


18

NEIL MACCORMICK

basado en un único principio en lugar de tres, pero se prefiere la

tripartición de Stair.

El capítulo 7 trata sobre la aplicación de los tres principios

de equidad al dominio práctico del Derecho positivo. En tal aplicación

se transmutan en los principios de «sociedad, propiedad y

comercio». ¿Cómo es eso? En primer lugar, si los seres humanos no

respetan mutuamente deberes básicos tales como el de no matar,

no dañar, no difamar o no robar, no pueden mantener conjuntamente

una comunidad pacífica. Sin embargo, tenemos que vivir

en sociedad, así que necesitamos instituciones que respalden los

deberes básicos con decisiones judiciales y con coerciones cuando

sea necesario. La propiedad es el dominio necesario para el ejercicio

de la libertad. Las personas solo pueden actuar libremente

si tienen acceso a un espacio físico y a recursos materiales. Los

regímenes de propiedad garantizan esto. Después el comercio

surge naturalmente a medida que las interacciones que entablan

las personas les permiten realizar intercambios de todo tipo entre

ellas, mientras cada una trata de realizar algún plan de vida

razonable.

La justicia entra en esta teoría del Derecho y de la razón

práctica por medio de la simple idea de que la justicia requiere

asegurarse de que todos tienen aquello a lo que tienen derecho,

o, de una manera algo más amplia, asegurarse de que cada uno

tiene lo que le toca bajo alguna distribución general. El sistema

de libertad natural de Smith, las leyes de la libertad de Kant, y los

principios de «sociedad, propiedad y comercio» de Stair son, no

obstante, inadecuados para satisfacer todas las exigencias de la

justicia de las que son conscientes los humanos contemporáneos

en el siglo XXI. Las cuestiones de justicia distributiva, de justicia

ambiental (y el bien común) y de justicia entre diferentes generaciones

escapan a sus redes. El capítulo 8 se apoya en unos famosos

trabajos recientes de John Rawls y Ronald Dworkin para sugerir

maneras como tales preocupaciones pueden incorporarse a la

imagen elaborada hasta ahora, enriqueciéndola profundamente

pero sin eliminar sus líneas generales.


INTRODUCCIÓN 19

Posteriormente, el capítulo 9 continúa con una discusión sobre

los buenos usos de la libertad. Naturalmente, todos debemos

intentar actuar de la mejor manera en la medida que seamos libres

para hacerlo; ese es el principio de la libertad. Si somos libres,

podemos decidir nosotros mismos qué hacer, pero necesitamos

un poco de claridad sobre qué es lo bueno y sobre qué cualidades

personales («virtudes») debemos cultivar para buscar lo que sea

bueno de la mejor manera.

El capítulo 10 retoma una cuestión que había quedado pendiente

en un punto anterior del libro. Como agentes morales

autónomos, si establecemos un paralelismo con las agencias del

Estado, ¿nos parecemos más a los legisladores o a los jueces? La

respuesta que se da aquí es, inequívocamente, «jueces», y en esta

respuesta reside otra razón para intentar adaptar a Kant a la teoría

de Smith. Así que en este capítulo se hace un extenso intento

de explorar las diferencias y las similitudes entre las decisiones

morales y jurídicas sobre cuestiones específicas. Tomo dos casos

jurídicos destacados que he comentado por extenso en anteriores

trabajos sobre el razonamiento jurídico. Ahora, en el contexto del

presente libro, comento estos casos principalmente para encontrar

una respuesta para el problema moral que es central en ellos. En

uno de los casos, sugiero que el razonamiento moral arroja una

solución diferente a la del razonamiento jurídico determinado por

los jueces; en el otro, encuentro paralelismos pero no una identidad

entre la decisión moral y la decisión jurídica que parecen correctas.

El razonamiento práctico está en funcionamiento tanto en el juicio

jurídico como en el juicio moral, pero se trata de dos especies del

mismo género, no simplemente de una especie y una subespecie.

Finalmente, con el capítulo 11 se concluye el libro y el cuarteto,

atando algunos cabos sueltos y esbozando algunos comentarios

finales.

¿Puede la razón ser práctica? Los argumentos ofrecidos en

estos once capítulos justifican una respuesta rotunda: «¡Sin duda

alguna, puede serlo!» Si desea comprobar esta afirmación, estima-


20

NEIL MACCORMICK

do lector, siga leyendo. Tiene una razón muy buena para hacerlo:

averiguar si es verdadera.

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