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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

136/94). Las funciones del Secretario General se iniciarán a partir del 1° de enero

siguiente. (Art. 37 Ley 136/94).

18. Durante los períodos de sesiones, autorizar al Alcalde para salir del país, previo

informe de la comisión que va a cumplir. (Art. 112 Ley 136/94, Art. 7 Ley

177/94).

19. Fijar el monto de los viáticos del Alcalde para comisiones dentro del país.

20. Aceptar la renuncia de los concejales, previa presentación de la misma ante el

Presidente del Concejo. Cuando el Concejo se encuentre en receso, corresponde

al Alcalde aceptar la renuncia. (Ley 136 de 1994, artículos 53 y 91, literal A,

numeral 8, modificado por el numeral 8, literal A, del artículo29 de la Ley 1551

de2012; Literal D, numeral 12, Acto Legislativo 01 de 2009, artículo 10).

21. Aceptar la renuncia del Personero. En la eventualidad de receso del Concejo

Municipal, la misma será presentada ante el Alcalde quien designará una persona

encargada hasta tanto el Concejo Municipal designe una nueva. (Art. 172 Ley

136/94 y Art. 29 literal D numeral 12 Ley 1551 de 2012).

22. Resolver la apelación de los proyectos de acuerdo rechazados por falta de unidad

de materia o negados o archivados en Primer Debate. (Art. 72 y 73, Ley 136/94).

23. Crear Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos destinados a subsidiar

a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en términos de la constitución Artículo 368

y la Ley 142 de 1994, Art. 89.

24. Hacer seguimiento a la ejecución de los Acuerdos vigentes y exigir a la

Administración su cumplimiento.

25. Autorizar al Señor Alcalde para que contrate con una compañía de seguros

legalmente autorizada, su propio seguro de vida y el de los Concejales, en los

términos establecidos en el Artículo 68 de la Ley 136 de 1994 y Artículo 87 Ley

617 de 2000.

26. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios

públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes

sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio.

27. Decidir sobre la autorización al alcalde para contratar en los siguientes casos:

A. Contratación de empréstitos.

B. Contratos que comprometan vigencias futuras.

C. Enajenación y compraventa de bienes inmuebles.

D. Enajenación de activos, acciones y cuotas partes.

E. Concesiones.

F. Las demás que determine la ley.

En caso de que el alcalde requiera facultades en cualquiera de los casos

anteriores, deberá presentar un proyecto de acuerdo que contenga en forma

específica como serán utilizadas dichas facultades.

Se negará la solicitud cuando se presenta en forma general o amplia y/o no se

haya informado la utilización de la Autorización anterior.

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