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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

que corresponda en la Comisión donde haya sido radicado el Proyecto de Acuerdo

a estudio.

PARÁGRAFO 1: Cuando por circunstancias de tiempo en la transcripción no sea posible

someter a consideración y aprobación el acta de la sesión anterior, esta deberá ser

aprobada en cualquiera de las sesiones siguientes antes de que finalice el periodo legal

de sesiones.

PARÁGRAFO 2: Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada

antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación.

(Art. 35 Ley 5ª de 1992).

ARTÍCULO 34. SECRETARIO DE COMISIÓN: El Secretario o Secretaria General de la

Corporación acompañará el desarrollo de las reuniones en comisión, en su defecto él o

la Secretaria Auxiliar se encargará de llevar el control de la documentación oficial.

PARÁGRAFO 1: Como documentación oficial se entenderá:

1. Proyecto de Acuerdo – Texto Definitivo como fue aprobado en Comisión.

2. Acta de Comisión.

3. Informe(s) de Ponencia.

4. Otros (Conceptos, Anexos, Informes y demás).

PARÁGRAFO 2: El Secretario General será el responsable de la documentación oficial

para segundo debate en plenaria.

ARTÍCULO 35. PUBLICIDAD: El Concejo debe implantar los medios necesarios para

mantener informada a la población de sus actividades, para lo cual procurará habilitar

sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. En todo caso, tendrá un órgano

o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado “Gaceta del Concejo”,

cuyo director será el secretario de la Corporación.

Para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 65, inciso final, de la Ley

136 de 1994, en dicho medio oficial de información podrán ser publicadas las resoluciones

que para el efecto del reconocimiento de honorarios a los Concejales expida la Mesa

Directiva.

CAPÍTULO II: FUNCIONES, DELEGACIÓN Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN PLENO: El Concejo

ejercerá las atribuciones previstas en las disposiciones normativas contenidas en los

Artículos 313 de la Constitución Política Nacional, 32 de la Ley 136 de 1994, la Ley 974

de 2005 (Ley de Bancadas) y la Ley 1551 de 2012.

Así las cosas, sus funciones concretas serán:

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