Reglamento Interno del Concejo Municipal
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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL
que corresponda en la Comisión donde haya sido radicado el Proyecto de Acuerdo
a estudio.
PARÁGRAFO 1: Cuando por circunstancias de tiempo en la transcripción no sea posible
someter a consideración y aprobación el acta de la sesión anterior, esta deberá ser
aprobada en cualquiera de las sesiones siguientes antes de que finalice el periodo legal
de sesiones.
PARÁGRAFO 2: Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada
antes de cerrarse la reunión, o facultarse a su Mesa Directiva para la debida aprobación.
(Art. 35 Ley 5ª de 1992).
ARTÍCULO 34. SECRETARIO DE COMISIÓN: El Secretario o Secretaria General de la
Corporación acompañará el desarrollo de las reuniones en comisión, en su defecto él o
la Secretaria Auxiliar se encargará de llevar el control de la documentación oficial.
PARÁGRAFO 1: Como documentación oficial se entenderá:
1. Proyecto de Acuerdo – Texto Definitivo como fue aprobado en Comisión.
2. Acta de Comisión.
3. Informe(s) de Ponencia.
4. Otros (Conceptos, Anexos, Informes y demás).
PARÁGRAFO 2: El Secretario General será el responsable de la documentación oficial
para segundo debate en plenaria.
ARTÍCULO 35. PUBLICIDAD: El Concejo debe implantar los medios necesarios para
mantener informada a la población de sus actividades, para lo cual procurará habilitar
sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. En todo caso, tendrá un órgano
o medio oficial escrito de publicidad de sus actos, denominado “Gaceta del Concejo”,
cuyo director será el secretario de la Corporación.
Para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el Artículo 65, inciso final, de la Ley
136 de 1994, en dicho medio oficial de información podrán ser publicadas las resoluciones
que para el efecto del reconocimiento de honorarios a los Concejales expida la Mesa
Directiva.
CAPÍTULO II: FUNCIONES, DELEGACIÓN Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN PLENO: El Concejo
ejercerá las atribuciones previstas en las disposiciones normativas contenidas en los
Artículos 313 de la Constitución Política Nacional, 32 de la Ley 136 de 1994, la Ley 974
de 2005 (Ley de Bancadas) y la Ley 1551 de 2012.
Así las cosas, sus funciones concretas serán:
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