Reglamento Interno del Concejo Municipal
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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL
PARÁGRAFO 1: Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser
reelegido durante el mismo período constitucional.
PARÁGRAFO 2: Las bancadas minoritarias tendrán participación en las Mesas Directivas
de la Corporación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
PARÁGRAFO 3: Mesa Directiva y Presidente de la Corporación serán los encargados de
definir la agenda general del Concejo Municipal, la cual ha de ser concertada con los
Coordinadores, jefes o voceros de las Bancadas con presencia en la Corporación.
ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA: Como órgano de orientación
y dirección del Concejo, le corresponde:
1. Integrar las Comisiones Accidentales para dar Primer Debate a los Proyectos de
Acuerdo, cuando no se hubieren conformado las Comisiones Permanentes. (Art.
25 Ley 136/94).
2. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor
organización interna, en orden a una eficiente labor administrativa.
3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Concejo, y enviarlo al Alcalde para
su consideración en el Proyecto de Acuerdo definitivo sobre rentas y gastos del
municipio.
4. Controlar la ejecución del presupuesto anual del Concejo.
5. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno
de las actividades encomendadas.
6. Solicitar al Tribunal Administrativo Departamental la declaratoria de pérdida de
la investidura de Concejal, en los términos del parágrafo segundo del Artículo 48
de la Ley 617 de 2000.
7. Autorizar comisiones oficiales de Concejales fuera de la sede del Concejo, siempre
que no impliquen utilización de dineros del tesoro público.
8. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.
9. Aceptar la renuncia, conceder licencia, vacaciones y permisos al personero, con
fundamento en la atribución conferida en el inciso final del Artículo 172 de la Ley
136 de 1994.
10. Dictar las resoluciones para el efecto de reconocimiento de honorarios a los
Concejales por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias, y ordenar su
publicación en el medio oficial de información del Concejo (Art. 65, inciso final,
de la Ley 136 de 1994).
11. Suscribir, junto con el secretario de la Corporación, las resoluciones y
proposiciones.
12. Regular el número de las comisiones permanentes y los asuntos de que
conocerán, en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 24 de este reglamento.
13. Remitir al Alcalde para su sanción ejecutiva, los Proyectos de Acuerdo que hayan
sido aprobados por el Concejo en los dos debates reglamentarios.
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