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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

PARÁGRAFO 1: Ningún miembro de la Mesa Directiva de la Corporación podrá ser

reelegido durante el mismo período constitucional.

PARÁGRAFO 2: Las bancadas minoritarias tendrán participación en las Mesas Directivas

de la Corporación conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

PARÁGRAFO 3: Mesa Directiva y Presidente de la Corporación serán los encargados de

definir la agenda general del Concejo Municipal, la cual ha de ser concertada con los

Coordinadores, jefes o voceros de las Bancadas con presencia en la Corporación.

ARTÍCULO 52. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA: Como órgano de orientación

y dirección del Concejo, le corresponde:

1. Integrar las Comisiones Accidentales para dar Primer Debate a los Proyectos de

Acuerdo, cuando no se hubieren conformado las Comisiones Permanentes. (Art.

25 Ley 136/94).

2. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor

organización interna, en orden a una eficiente labor administrativa.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Concejo, y enviarlo al Alcalde para

su consideración en el Proyecto de Acuerdo definitivo sobre rentas y gastos del

municipio.

4. Controlar la ejecución del presupuesto anual del Concejo.

5. Vigilar el funcionamiento de las comisiones y velar por el cumplimiento oportuno

de las actividades encomendadas.

6. Solicitar al Tribunal Administrativo Departamental la declaratoria de pérdida de

la investidura de Concejal, en los términos del parágrafo segundo del Artículo 48

de la Ley 617 de 2000.

7. Autorizar comisiones oficiales de Concejales fuera de la sede del Concejo, siempre

que no impliquen utilización de dineros del tesoro público.

8. Expedir mociones de duelo y de reconocimiento cuando ellas sean conducentes.

9. Aceptar la renuncia, conceder licencia, vacaciones y permisos al personero, con

fundamento en la atribución conferida en el inciso final del Artículo 172 de la Ley

136 de 1994.

10. Dictar las resoluciones para el efecto de reconocimiento de honorarios a los

Concejales por su asistencia comprobada a las sesiones plenarias, y ordenar su

publicación en el medio oficial de información del Concejo (Art. 65, inciso final,

de la Ley 136 de 1994).

11. Suscribir, junto con el secretario de la Corporación, las resoluciones y

proposiciones.

12. Regular el número de las comisiones permanentes y los asuntos de que

conocerán, en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 24 de este reglamento.

13. Remitir al Alcalde para su sanción ejecutiva, los Proyectos de Acuerdo que hayan

sido aprobados por el Concejo en los dos debates reglamentarios.

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