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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

1. Citar, con anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, a los secretarios del

despacho ejecutivo, directores de departamento administrativo, representantes

legales de entidades descentralizadas, al personero y al Contralor en caso de existir

este. La citación debe contener el cuestionario que deba ser absuelto, haciendo

referencia a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario; sobre este

cuestionario versará el debate que encabezará el orden del día de la sesión

correspondiente.

2. Solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales.

3. Aprobar moción de observaciones. Estas se dirigirán a funcionarios que hayan sido

citados, previa propuesta firmada por lo menos por la tercera parte de los miembros

de la Corporación, al finalizar el debate correspondiente, cuando, declaradas

insatisfactorias las explicaciones, se hayan encontrado irregularidades. La

propuesta se votará en plenaria entre el tercero y el décimo día siguiente a la

terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de

los miembros de la Corporación (mayoría absoluta), se comunicará al Alcalde. Si

fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que

hechos nuevos la justifiquen.

4. Proponer moción de censura respecto de los secretarios del despacho del Alcalde

por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los

requerimientos y citaciones del Concejo Municipal. La moción de censura deberá

ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo. La

votación se hará entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del

debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá

del voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la

Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si

fuere rechazada no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la

motiven hechos nuevos. La renuncia del funcionario respecto del cual se haya

promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme

a lo previsto en este artículo.

5. El Concejo Municipal podrá proponer moción de censura por asuntos relacionados

con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones

del Concejo Municipal y además:

A. Incumplimiento injustificado por una sola vez, e incumplimiento justificado

hasta por tres (3) ocasiones, a la citación que le efectuó el Concejo Municipal

a cualquiera de los funcionarios enunciados en el presente Artículo.

B. Responder el cuestionario con argumentos imprecisos, incoherentes o falsos o

de manera evasiva o incompleta.

C. No ejecutar el presupuesto dentro del periodo correspondiente y sin justa

causa o ejecutarlo por fuera de los marcos legales y/o reglamentarios.

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