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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los

Concejales.

En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los

mismos términos establecidos en el presente artículo.

Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir

declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o

puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones del Concejo.

ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES AL CONCEJO: No podrá el Concejo: (Artículo 41 de

la Ley 136 de 1994).

1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dinero o

servicios para fiestas o regocijos públicos.

2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio

público.

3. lntervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o

resoluciones.

4. Dar votos de aplauso a actos oficiales, pero podrán pedir la revocación de los que

estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en los que se funden.

5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de

que disfruten los de su propio municipio.

6. Decretar actos de proscripción naturales o jurídicas. o persecución contra personas

7. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. (Artículo

355 de la Constitución Política de Colombia)

8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.

9. Nombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales los

concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de

afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con

servidores públicos competentes para intervenir en su designación. (Ley 136 de

1994, artículo 48)

10. Durante los diez (10) años siguientes a la expedición de la Ley 1551 de 2012 (6 de

julio de 2012), el Concejo Municipal no podrá aumentar por acuerdo el número de

miembros de las Juntas Administradoras Locales existentes. (Parágrafo transitorio

del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012)

11. lntervenir en los procesos de contratación (Numeral 11 del artículo 25 la Ley 80 de

1993)

12. Las demás prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES A LOS CONCEJALES: No podrán los concejales:

12

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