Reglamento Interno del Concejo Municipal
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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL
conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los
Concejales.
En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los
mismos términos establecidos en el presente artículo.
Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir
declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o
puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones del Concejo.
ARTÍCULO 7. PROHIBICIONES AL CONCEJO: No podrá el Concejo: (Artículo 41 de
la Ley 136 de 1994).
1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dinero o
servicios para fiestas o regocijos públicos.
2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio
público.
3. lntervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o
resoluciones.
4. Dar votos de aplauso a actos oficiales, pero podrán pedir la revocación de los que
estimen ilegales o inconvenientes, exponiendo los motivos en los que se funden.
5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección de
que disfruten los de su propio municipio.
6. Decretar actos de proscripción naturales o jurídicas. o persecución contra personas
7. Decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. (Artículo
355 de la Constitución Política de Colombia)
8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
9. Nombrar, elegir o designar como servidores públicos a personas con las cuales los
concejales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con
servidores públicos competentes para intervenir en su designación. (Ley 136 de
1994, artículo 48)
10. Durante los diez (10) años siguientes a la expedición de la Ley 1551 de 2012 (6 de
julio de 2012), el Concejo Municipal no podrá aumentar por acuerdo el número de
miembros de las Juntas Administradoras Locales existentes. (Parágrafo transitorio
del artículo 42 de la Ley 1551 de 2012)
11. lntervenir en los procesos de contratación (Numeral 11 del artículo 25 la Ley 80 de
1993)
12. Las demás prohibiciones establecidas en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES A LOS CONCEJALES: No podrán los concejales:
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