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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

hacerse será causal de mala conducta y se enviara copia de su actuación a la Procuraduría

para que ésta conozca al respecto por desacato a los actos administrativos.

ARTÍCULO 42. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: El Concejo podrá delegar alguna

o algunas de sus funciones en el Alcalde, sobre materia precisa y por tiempo determinado,

confiriéndole mediante Acuerdo Municipal las respectivas facultades extraordinarias,

cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.

En todo caso, en cualquier evento de delegación, habrán de cumplirse las reglas que

sobre el particular establece la Ley 489 de 1998 y todas aquellas otras que la modifiquen,

complementen o deroguen.

ARTÍCULO 43. PROHIBICIONES: Conforme a lo preceptuado por el Artículo 41 de la

Ley 136 de 1994, le es prohibido al Concejo:

1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dineros

o servicios para fiestas o regocijos públicos.

2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio

público.

3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o

de Resoluciones.

4. Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales. Con todo, la Corporación

podrá pedir la revocación de los que estime ilegales o inconvenientes, exponiendo

los motivos en que se funde.

5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección

de que disfruten los de su propio municipio.

6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o

jurídicas.

7. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de

derecho privado.

8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.

9. Adscribirse al interior de una Bancada diferente a la del partido o movimiento

político por la cual fue elegido.

10. Omitir las directrices de actuación que consensuadamente determinen los

miembros de la Bancada a la cual pertenece, salvo en lo relacionado con los

asuntos determinados como de conciencia en los estatutos del partido o

movimiento político al cual pertenece.

11. Intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo político, en la asignación

de cupos presupuestales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del

presupuesto, sin perjuicio de la iniciativa en materia de gastos que se ejercerá

únicamente con ocasión del debate al respectivo Plan de Desarrollo y del debate

del Acuerdo Anual de Presupuesto, en la forma que establecen las Leyes

Orgánicas del Plan y del Presupuesto. (Art. 50 Ley 617 de 2000).

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