Reglamento Interno del Concejo Municipal
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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL
hacerse será causal de mala conducta y se enviara copia de su actuación a la Procuraduría
para que ésta conozca al respecto por desacato a los actos administrativos.
ARTÍCULO 42. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS: El Concejo podrá delegar alguna
o algunas de sus funciones en el Alcalde, sobre materia precisa y por tiempo determinado,
confiriéndole mediante Acuerdo Municipal las respectivas facultades extraordinarias,
cuando la necesidad lo exija o las conveniencias públicas lo aconsejen.
En todo caso, en cualquier evento de delegación, habrán de cumplirse las reglas que
sobre el particular establece la Ley 489 de 1998 y todas aquellas otras que la modifiquen,
complementen o deroguen.
ARTÍCULO 43. PROHIBICIONES: Conforme a lo preceptuado por el Artículo 41 de la
Ley 136 de 1994, le es prohibido al Concejo:
1. Obligar a los habitantes, sean domiciliados o transeúntes, a contribuir con dineros
o servicios para fiestas o regocijos públicos.
2. Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintos del servicio
público.
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o
de Resoluciones.
4. Dar votos de aplauso o de censura a actos oficiales. Con todo, la Corporación
podrá pedir la revocación de los que estime ilegales o inconvenientes, exponiendo
los motivos en que se funde.
5. Privar a los vecinos de otros municipios de los derechos, garantías o protección
de que disfruten los de su propio municipio.
6. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o
jurídicas.
7. Decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de
derecho privado.
8. Tomar parte en el trámite o decisión de asuntos que no son de su competencia.
9. Adscribirse al interior de una Bancada diferente a la del partido o movimiento
político por la cual fue elegido.
10. Omitir las directrices de actuación que consensuadamente determinen los
miembros de la Bancada a la cual pertenece, salvo en lo relacionado con los
asuntos determinados como de conciencia en los estatutos del partido o
movimiento político al cual pertenece.
11. Intervenir en beneficio propio o de su partido o grupo político, en la asignación
de cupos presupuestales o en el manejo, dirección o utilización de recursos del
presupuesto, sin perjuicio de la iniciativa en materia de gastos que se ejercerá
únicamente con ocasión del debate al respectivo Plan de Desarrollo y del debate
del Acuerdo Anual de Presupuesto, en la forma que establecen las Leyes
Orgánicas del Plan y del Presupuesto. (Art. 50 Ley 617 de 2000).
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