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Reglamento Interno del Concejo Municipal

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REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL

TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I: EL CONCEJO COMO CORPORACIÓN POLITICO-

ADMINISTRATIVA Y POPULAR

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN, INTEGRACIÓN Y PERÍODO: El Concejo Municipal de El

Carmen de Viboral es una Corporación Político - Administrativa de elección popular,

integrada por el número de miembros que determina la ley, de acuerdo con la población

respectiva.

Sus miembros reciben el nombre de Concejales quienes representan al pueblo y en el

ejercicio de sus funciones deberán actuar en bancadas, consultando al efecto el Régimen

Disciplinario de sus partidos o movimientos políticos y propendiendo siempre por la

consolidación de decisiones justas que procuren el bien común. Su período de

permanencia es el que establezca la normativa vigente.

Los concejales representan al pueblo y son responsables políticamente ante la sociedad

y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.

ARTÍCULO 3. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL CONCEJO: Los actos administrativos

que el concejo puede expedir y que contienen sus decisiones, según el caso y de

conformidad con el ordenamiento jurídico, son los acuerdos, las resoluciones y las

proposiciones.

ARTÍCULO 4. AUTONOMÍA: El Concejo como suprema autoridad Político –

Administrativa Municipal es autónomo en materia administrativa y presupuestal, en los

términos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 5. ATRIBUCIONES: El Concejo Municipal ejercerá las atribuciones,

funciones y competencias establecidas en la Constitución Política de 1991 y en el Régimen

Legal ordinario aplicable a los Municipios, especialmente en materia normativa y de

control político.

1. Disponer lo referente a la Policía y sus diferentes ramos, sin contravenir la

Constitución, las Leyes y las Ordenanzas, ni los Decretos del Gobierno Nacional

o del Gobernador.

2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de

departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal,

al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto

el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la

marcha del municipio.

3. Igualmente, los Concejos Municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios

del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los

organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden

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