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Revista ACOSET edición 29

Es la única publicación especializada en la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del recurso humano y las nuevas tendencias del mercado laboral. La revista cuenta con orientación jurídica y empresarial orientada a informar la realidad del entorno del trabajo y los nuevos requerimientos que exige el mundo laboral.

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Seguridad y Salud en el Trabajo

Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 56, en

el que se señala la obligación general en cabeza

del empleador de brindar protección y seguridad

a los trabajadores. Los numerales 2 y 3 del artículo

57 del mismo estatuto, contemplan la obligación

que tiene el empleador de suministrar elementos

y herramientas de trabajo para su uso y ejecución

en la actividad laboral.

De otra parte, el artículo 348 del mismo Código

señala que “todo patrono o empresa, está obligado

a suministrar y acondicionar locales y equipos de

trabajo, que garanticen la seguridad y la salud de los

trabajadores”. Continúan en el año 1979 con la Ley 9

y la Resolución 2400 del Ministerio de Trabajo. Luego

con la Ley 1715 de 2015 y, finalmente, el DUR 1072

de 2015, en el cual se compilan las normas que reiteran

la adopción obligatoria en todas las empresas

e instituciones de un Sistema de Gestión de la Seguridad

y la Salud en el Trabajo (SG-SST) a cargo de

todos los empleadores en el país.

Las disposiciones enunciadas contienen el

marco legal específico para la adopción de programas

tendientes a permitir la ejecución de las

obligaciones de protección vía el uso de Elementos

de Protección Personal denominados EPP.

Referente al DUR, el empleador debe adoptar

disposiciones efectivas para desarrollar las

medidas de identificación de peligros, evaluación

y valoración de los riesgos y establecimiento de

controles que prevengan daños en la salud de los

trabajadores y/o contratistas, en los equipos e

instalaciones.

El empleador o contratante debe aplicar

una metodología que sea sistemática, que tenga

alcance sobre todos los procesos y actividades

rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas

y equipos, todos los centros de trabajo y

todos los trabajadores independientemente de

su forma de contratación y vinculación, que le

permita identificar los peligros y evaluar los riesgos

en seguridad y salud en el trabajo, con el fin

que pueda priorizarlos y establecer los controles

necesarios, realizando mediciones ambientales

cuando se requiera.

De acuerdo con la naturaleza de los peligros,

la priorización realizada y la actividad económica

de la empresa, el empleador o contratante utilizará

metodologías adicionales para complementar

la evaluación de los riesgos ante peligros de

origen físicos, ergonómicos o biomecánicos,

biológicos, químicos, de seguridad, público y

psicosociales, entre otros.

Cuando en el proceso productivo se involucren

agentes potencialmente cancerígenos,

deberán ser considerados como prioritarios,

independientes de su dosis y nivel de exposición.

En materia de elementos de protección personal,

el Decreto 1072 de 2015 2 señala: “El empleador

deberá suministrar los EPP que cumplan con

las disposiciones legales vigentes. Los mismos

deben usarse de manera complementaria a las

anteriores medidas de control y nunca de manera

aislada”.

Así mismo, las medidas de prevención y

control deben adoptarse con base en el análisis

de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente

esquema de jerarquización:

1. Eliminación del peligro y/o riesgo: Medida

que se toma para suprimirlos o hacerlos

desaparecer.

2. Sustitución: Medida que se toma a fin de

remplazar un peligro por otro que no genere

riesgo o que sea menor.

3. Controles de ingeniería: Medidas técnicas

para el control del peligro y/o riesgo en su

origen (fuente) o en el medio, tales como el

confinamiento (encerramiento) de un peligro

o un proceso de trabajo, aislamiento

de un proceso peligroso o del trabajador y

la ventilación (general y localizada), entre

otros.

4. Controles administrativos: Medidas que

tienen como fin reducir el tiempo de exposición

al peligro, tales como la rotación de

personal, cambios en la duración o tipo de

la jornada de trabajo. Incluyen también la

señalización, advertencia, demarcación de

zonas de riesgo, implementación de sistemas

de alarma, diseño e implementación de procedimientos

y trabajos seguros, controles

de acceso hacia áreas de riesgo y permisos

de trabajo, entre otros.

5. Equipos y elementos de protección personal

y colectivo: Medidas basadas en el uso de

dispositivos, accesorios y vestimentas por

parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos

contra posibles daños a su salud o su

integridad física derivados de la exposición

a los peligros en el lugar de trabajo.

Diciembre 2021

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