Revista ACOSET edición 29
Es la única publicación especializada en la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del recurso humano y las nuevas tendencias del mercado laboral. La revista cuenta con orientación jurídica y empresarial orientada a informar la realidad del entorno del trabajo y los nuevos requerimientos que exige el mundo laboral.
Es la única publicación especializada en la actividad del servicio temporal en Colombia, la flexibilización del recurso humano y las nuevas tendencias del mercado laboral. La revista cuenta con orientación jurídica y empresarial orientada a informar la realidad del entorno del trabajo y los nuevos requerimientos que exige el mundo laboral.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 56, en
el que se señala la obligación general en cabeza
del empleador de brindar protección y seguridad
a los trabajadores. Los numerales 2 y 3 del artículo
57 del mismo estatuto, contemplan la obligación
que tiene el empleador de suministrar elementos
y herramientas de trabajo para su uso y ejecución
en la actividad laboral.
De otra parte, el artículo 348 del mismo Código
señala que “todo patrono o empresa, está obligado
a suministrar y acondicionar locales y equipos de
trabajo, que garanticen la seguridad y la salud de los
trabajadores”. Continúan en el año 1979 con la Ley 9
y la Resolución 2400 del Ministerio de Trabajo. Luego
con la Ley 1715 de 2015 y, finalmente, el DUR 1072
de 2015, en el cual se compilan las normas que reiteran
la adopción obligatoria en todas las empresas
e instituciones de un Sistema de Gestión de la Seguridad
y la Salud en el Trabajo (SG-SST) a cargo de
todos los empleadores en el país.
Las disposiciones enunciadas contienen el
marco legal específico para la adopción de programas
tendientes a permitir la ejecución de las
obligaciones de protección vía el uso de Elementos
de Protección Personal denominados EPP.
Referente al DUR, el empleador debe adoptar
disposiciones efectivas para desarrollar las
medidas de identificación de peligros, evaluación
y valoración de los riesgos y establecimiento de
controles que prevengan daños en la salud de los
trabajadores y/o contratistas, en los equipos e
instalaciones.
El empleador o contratante debe aplicar
una metodología que sea sistemática, que tenga
alcance sobre todos los procesos y actividades
rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas
y equipos, todos los centros de trabajo y
todos los trabajadores independientemente de
su forma de contratación y vinculación, que le
permita identificar los peligros y evaluar los riesgos
en seguridad y salud en el trabajo, con el fin
que pueda priorizarlos y establecer los controles
necesarios, realizando mediciones ambientales
cuando se requiera.
De acuerdo con la naturaleza de los peligros,
la priorización realizada y la actividad económica
de la empresa, el empleador o contratante utilizará
metodologías adicionales para complementar
la evaluación de los riesgos ante peligros de
origen físicos, ergonómicos o biomecánicos,
biológicos, químicos, de seguridad, público y
psicosociales, entre otros.
Cuando en el proceso productivo se involucren
agentes potencialmente cancerígenos,
deberán ser considerados como prioritarios,
independientes de su dosis y nivel de exposición.
En materia de elementos de protección personal,
el Decreto 1072 de 2015 2 señala: “El empleador
deberá suministrar los EPP que cumplan con
las disposiciones legales vigentes. Los mismos
deben usarse de manera complementaria a las
anteriores medidas de control y nunca de manera
aislada”.
Así mismo, las medidas de prevención y
control deben adoptarse con base en el análisis
de pertinencia, teniendo en cuenta el siguiente
esquema de jerarquización:
1. Eliminación del peligro y/o riesgo: Medida
que se toma para suprimirlos o hacerlos
desaparecer.
2. Sustitución: Medida que se toma a fin de
remplazar un peligro por otro que no genere
riesgo o que sea menor.
3. Controles de ingeniería: Medidas técnicas
para el control del peligro y/o riesgo en su
origen (fuente) o en el medio, tales como el
confinamiento (encerramiento) de un peligro
o un proceso de trabajo, aislamiento
de un proceso peligroso o del trabajador y
la ventilación (general y localizada), entre
otros.
4. Controles administrativos: Medidas que
tienen como fin reducir el tiempo de exposición
al peligro, tales como la rotación de
personal, cambios en la duración o tipo de
la jornada de trabajo. Incluyen también la
señalización, advertencia, demarcación de
zonas de riesgo, implementación de sistemas
de alarma, diseño e implementación de procedimientos
y trabajos seguros, controles
de acceso hacia áreas de riesgo y permisos
de trabajo, entre otros.
5. Equipos y elementos de protección personal
y colectivo: Medidas basadas en el uso de
dispositivos, accesorios y vestimentas por
parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos
contra posibles daños a su salud o su
integridad física derivados de la exposición
a los peligros en el lugar de trabajo.
Diciembre 2021
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