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ROGER RODRÍGUEZ-Razonamiento jurídico

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INTRODUCCIÓN

de algunos eventuales sucesos que finalmente no suelen trascender)

contra estos modos de actuación. Por el contrario, en muchas latitudes,

en términos generales, suele existir un manto de legitimidad

y de reconocimiento hacia dicha posibilidad de razonamiento por

parte de la jurisdicción.

Por ello, parece preciso buscar otra razón. Y ella debe partir de la

premisa de que allí donde la dignidad humana y los derechos fundamentales

han alcanzado una reconocible fuerza jurídico-vinculante,

el Derecho parece haberse transformado, y ahora puede ser aplicado

bajo ópticas que ponen a prueba muchas de las clásicas creencias sobre

su configuración, entre ellas, la de su certeza o previsibilidad como

valores preeminentes. Este nuevo enfoque de lo jurídico alcanza con

singular notoriedad a las jurisdicciones constitucionales, llamadas

usualmente a definir en última instancia el contenido del Derecho.

Es esta relación simbiótica entre la juridicidad constitucional y la jurisdicción

constitucional, la que llevó a W. Kägi a realizar la siguiente

afirmación: «dime lo que piensas de la justicia constitucional y te

diré qué concepto de Constitución tienes» 1 ; frase que, atendiendo a

la fuerza vinculante y expansiva de los derechos fundamentales reconocidos

constitucionalmente, hoy en día podría ser reformulada del

siguiente modo: «dime lo que piensas de la justicia constitucional y

te diré qué concepto de Derecho tienes».

Las consecuencias de la acción de la moral incorporada en el

Derecho resultan ser más fuertes, trascendentes y complejas de lo

que parecía en un primer momento. Originalmente se creía que

dotar de vinculatoriedad a la moral reconocida por el Derecho no

impediría que aquélla sea delimitada y finalmente sometida por la

lógica y la institucionalidad de este. Pero, actualmente, parece ser que

la consecuencia ha sido distinta. La moral instituida por el Derecho

1

Cfr. Kägi, W., Die Verfassung als rechtliche Grundordnung des Staates, Zürich, 1945,

p. 147

19

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