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Artículo 310.- Se prohíbe dejar abandonado o detener en la vía pública cualquier<br />

vehículo con el motor en funcionamiento, así como cargar combustible o<br />

descender todos sus ocupantes del mismo, sin suspender previamente el<br />

funcionamiento del motor. El conductor o, en su caso, el propietario será el<br />

inmediato responsable de la infracción a este artículo.<br />

Artículo 311.- Los conductores de los vehículos de combustión, deberán<br />

abstenerse de usar teléfonos celulares o cualquier medio de radio comunicación<br />

por ondas, cuando se encuentren abasteciéndose de combustible.<br />

Artículo 312.- Solamente se dará marcha atrás, cuando el movimiento se pueda<br />

hacer con seguridad y sin interferir el tránsito, en una distancia no mayor de diez<br />

metros. Se prohíbe el movimiento en reversa, en intersecciones.<br />

Artículo 313.- Al entrar o salir los vehículos de las casas, garajes,<br />

estacionamientos u otros lugares, sus conductores tomarán las precauciones<br />

necesarias, dando preferencia al paso de peatones y de vehículos; igual conducta<br />

observarán al iniciar la marcha encontrándose estacionados al margen de la acera<br />

o el acotamiento del camino.<br />

Artículo 314.- En las vías de acceso controladas, como zona de estacionamiento<br />

de almacenes, centros comerciales, auditorios, estadios y lugares análogos, se<br />

prohíbe la entrada y salida de vehículos fuera de los lugares expresamente<br />

designados para ello.<br />

Artículo 315.- Entre vehículos, tienen preferencia para circular:<br />

I. Los que transiten sobre las vías públicas con preferencia de paso, dada ésta por<br />

cualquier dispositivo para el control de tránsito, ya sean semáforos o señales<br />

instaladas;<br />

II. Los que se desplacen sobre rieles;<br />

III. Los destinados a los servicios de ambulancias, policía, seguridad vial, cuerpo<br />

de bomberos y transportes militares, los cuales deben ajustarse para circular a lo<br />

establecido en este Capítulo, debiendo utilizar para su identificación “sirenas” o<br />

“faros” que proyecten luz roja, en caso de emergencia;<br />

IV. Los que transiten por avenidas o calles, sobre los que lo hagan por calles,<br />

privadas o cerradas;<br />

V. Los que circulen por calles con camellón central, a los que lo hacen por calles<br />

sin camellón; y<br />

VI. Los que transiten por arterias asfaltadas o petrolizadas, sobre los que lo hagan<br />

por calles que no lo estén.

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