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Artículo 310.- Se prohíbe dejar abandonado o detener en la vía pública cualquier<br />
vehículo con el motor en funcionamiento, así como cargar combustible o<br />
descender todos sus ocupantes del mismo, sin suspender previamente el<br />
funcionamiento del motor. El conductor o, en su caso, el propietario será el<br />
inmediato responsable de la infracción a este artículo.<br />
Artículo 311.- Los conductores de los vehículos de combustión, deberán<br />
abstenerse de usar teléfonos celulares o cualquier medio de radio comunicación<br />
por ondas, cuando se encuentren abasteciéndose de combustible.<br />
Artículo 312.- Solamente se dará marcha atrás, cuando el movimiento se pueda<br />
hacer con seguridad y sin interferir el tránsito, en una distancia no mayor de diez<br />
metros. Se prohíbe el movimiento en reversa, en intersecciones.<br />
Artículo 313.- Al entrar o salir los vehículos de las casas, garajes,<br />
estacionamientos u otros lugares, sus conductores tomarán las precauciones<br />
necesarias, dando preferencia al paso de peatones y de vehículos; igual conducta<br />
observarán al iniciar la marcha encontrándose estacionados al margen de la acera<br />
o el acotamiento del camino.<br />
Artículo 314.- En las vías de acceso controladas, como zona de estacionamiento<br />
de almacenes, centros comerciales, auditorios, estadios y lugares análogos, se<br />
prohíbe la entrada y salida de vehículos fuera de los lugares expresamente<br />
designados para ello.<br />
Artículo 315.- Entre vehículos, tienen preferencia para circular:<br />
I. Los que transiten sobre las vías públicas con preferencia de paso, dada ésta por<br />
cualquier dispositivo para el control de tránsito, ya sean semáforos o señales<br />
instaladas;<br />
II. Los que se desplacen sobre rieles;<br />
III. Los destinados a los servicios de ambulancias, policía, seguridad vial, cuerpo<br />
de bomberos y transportes militares, los cuales deben ajustarse para circular a lo<br />
establecido en este Capítulo, debiendo utilizar para su identificación “sirenas” o<br />
“faros” que proyecten luz roja, en caso de emergencia;<br />
IV. Los que transiten por avenidas o calles, sobre los que lo hagan por calles,<br />
privadas o cerradas;<br />
V. Los que circulen por calles con camellón central, a los que lo hacen por calles<br />
sin camellón; y<br />
VI. Los que transiten por arterias asfaltadas o petrolizadas, sobre los que lo hagan<br />
por calles que no lo estén.