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h) Dará aviso a la Autoridad competente de los hechos u omisiones para que<br />

proceda a la suspensión o cancelación de la licencia o permiso correspondiente.<br />

Para el retiro de vehículos de la circulación, se hará uso de la grúa si fuere<br />

necesario y para la inmovilización de los mismos los medios mecánicos que se<br />

consideren pertinentes, cuidando en ambos casos no dañar los vehículos.<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 359.- Las faltas y violaciones a las disposiciones de este Capítulo que<br />

cometan los sujetos del mismo serán sancionadas administrativamente por el<br />

Ayuntamiento, a través de la Dirección de Tránsito Municipal; y serán ejecutadas<br />

por el Departamento de Infracciones de la Dirección de Ingresos de la Tesorería<br />

Municipal, según sea el caso, por una o más de las siguientes sanciones.<br />

I. Amonestación verbal; y<br />

II. Multa por el importe de 2 a 40 días de salario mínimo general vigente en el<br />

Municipio de Puebla, dependiendo de la falta cometida y de conformidad con el<br />

tabulador de infracciones vigente.<br />

Las anteriores sanciones se aplicarán, sin perjuicio de las que procedan conforme<br />

al Código de Defensa Social del Estado de Puebla, el Capítulo de Policía y<br />

Gobierno de este Código Reglamentario o algún otro ordenamiento que resulte<br />

aplicable.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 360.- Cuando una persona infrinja por primera vez este Capítulo, de<br />

acuerdo con la base de datos de la Dirección de Tránsito, sólo se le sancionará<br />

de manera preventiva, imponiendo una amonestación verbal, salvo en caso de<br />

trasgresión a los artículos 261, 262, 268, 291 fracción I, 301, 303, 304 fracciones I<br />

y VI, 309, 321, 338, y 373 de este mismo ordenamiento. En estos últimos<br />

supuestos o a partir de la segunda infracción en los demás casos, las violaciones<br />

se sancionarán con la amonestación o la imposición de la multa señalada para<br />

cada falta de manera específica, y con equivalencia a las ordenadas<br />

estatalmente, en el siguiente:<br />

TABULADORES DE INFRACCIONES Y SANCIONES<br />

I. De las autorizaciones, permisos, restricciones y otras obligaciones.<br />

No<br />

.<br />

INFRACCIÓN ARTÍCULOS SANCIÓN<br />

1. Omitir los encargados de obras o Artículo 261 Multas de 30 a<br />

trabajos, los interesados en la<br />

40 días<br />

colocación de moderadores de

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