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Artículo 325.- Los vehículos o semovientes que por su peso, volumen o<br />

condiciones particulares, puedan dañar las vías públicas, sólo podrán circular por<br />

vías empedradas o terraplenes, siempre que en ellas se permita el libre paso, sin<br />

causar daño a la propiedad privada. Excepcionalmente podrá autorizarse su<br />

circulación en vías pavimentadas, calzadas, carreteras o caminos públicos;<br />

siempre y cuando en el caso de los vehículos estén provistos de ruedas<br />

enllantadas, de madera o en orugas.<br />

Las cabalgaduras y semovientes que transiten en las vías públicas, deben<br />

sujetarse a las reglas que sobre circulación establece este Capítulo, excepto,<br />

aquellas que por su naturaleza no les sean aplicables. En todo caso, los jinetes o<br />

arreadores deberán llevarlos por lugares alejados del primer cuadro de circulación<br />

de las poblaciones y por calles de poco tránsito, y cuando se trate de ganado<br />

bravo o bestias peligrosas, deberán ser encajonados previamente.<br />

Tanto los vehículos de tracción animal, como los carruajes o carros de mano,<br />

estarán en buen estado y reunirán las condiciones sanitarias y de higiene<br />

necesarias, debiendo obedecer las señales de tránsito y las indicaciones de<br />

circulación.<br />

Artículo 326.- Queda prohibido el tránsito por la vía pública de objetos sin ruedas,<br />

de cualquier género, que pudieran ser arrastrados sobre el suelo, piso o<br />

pavimento y provocar daños al mismo.<br />

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE<br />

TRANSPORTE<br />

Artículo 327.- Los vehículos destinados al servicio de transporte público o<br />

mercantil que transiten por las vías públicas de jurisdicción municipal, se rigen:<br />

I. Por disposiciones federales, estatales y municipales conducentes, por lo que se<br />

refiere a su clasificación, registro, concesión, permisos, tarifas, itinerarios,<br />

frecuencias de paso horarios y demás aspectos relacionados con la prestación del<br />

servicio; y<br />

II. Por lo establecido en este Capítulo, en todo lo concerniente a su circulación,<br />

requisitos y condiciones para transitar.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Los pasajeros tendrán derecho a exigir al conductor del vehículo y, en su caso, a<br />

los agentes de tránsito de la Dirección de Tránsito Municipal, que se cumpla con<br />

dichas disposiciones.

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