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(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />
(I.- Haber violado dos o más veces las disposiciones del presente Capítulo, en lo que se<br />
refiere a exceso de velocidad;)<br />
(DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />
(II.- Cometer alguna infracción a este Capítulo, por manejar vehículos de motor en estado<br />
de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes;)<br />
III. Quitar o destruir las señales, dispositivos o marcas de señalamiento, utilizadas<br />
para la seguridad del tránsito en vías públicas de jurisdicción municipal;<br />
IV. Destruir, deteriorar u obstruir, por cualquier medio, las citadas vías de<br />
comunicación;<br />
V. Debilitar, por cualquier medio, un puente, haciendo insegura la vía de<br />
comunicación en donde se encuentre;<br />
VI. Abandonar un vehículo de motor en movimiento o, de cualquier otro modo,<br />
hacer imposible el control de su movimiento o velocidad y pudiendo causar daño; y<br />
VII. Causar homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena o algún otro delito por el<br />
tránsito de su vehículo, en forma culposa o intencional.<br />
DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN<br />
Artículo 373.- En contra de los actos y resoluciones realizados y emitidas, con<br />
motivo de la aplicación del presente Capítulo, lo asentado en acta de infracción o<br />
la sanción calificada impuesta, procede el recurso de revisión, cuya tramitación se<br />
sujetará a las disposiciones que el Código Fiscal y Presupuestario para el<br />
Municipio establece para dicho recurso.<br />
Artículo 374.- Las facultades contenidas en los artículos 328, 329, 330 y 335, así<br />
como las infracciones e imposición de sanciones contenidas en los apartados VIII<br />
y IX del artículo 360 del presente Código Reglamentario, se ejecutaran previo<br />
acuerdo suscrito con el Gobierno del Estado a través de la instancia que<br />
corresponda.<br />
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />
Artículo 375.- Para la aplicación del presente Capítulo, se estará en todo caso a<br />
lo establecido en las leyes y reglamentos federales, estatales y las disposiciones<br />
que al efecto determine el Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Tránsito.<br />
Artículo 376.- En caso de duda, se faculta al Presidente Municipal para la<br />
interpretación de las disposiciones del presente Capítulo.