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d). Hora, día, mes y año en que se concluya la diligencia;<br />
e). Calle, número, colonia, población, junta auxiliar o sector en que se encuentre<br />
ubicado el lugar en que se practique la diligencia, precisando incluso entre qué<br />
calles se ubica el mismo;<br />
f). Especificación del o los artículos del presente Código Reglamentario que hayan<br />
sido violados y de la o las medidas que, en su caso, haya determinado imponer<br />
conforme a este Capítulo;<br />
g). Nombre, número y firma del agente de seguridad vial que levante el acta de<br />
infracción;<br />
h). El tabulador de infracciones y multas;<br />
i). Los demás datos relativos a la actuación.<br />
(ADICIÓN, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 2009)<br />
En caso de la detección de un vehículo en las condiciones citadas en la fracción I<br />
del artículo 323, el Agente de Tránsito Municipal deberá informar de las<br />
características de los vehículos como marca, modelo, tipo, línea, así como el<br />
Número de Identificación Vehicular (NIV), y en su caso número de motor y número<br />
de legalización al número telefónico del Centro de Emergencia y Respuesta<br />
Inmediata, así como al personal que cuenta con la clave de acceso al Sistema<br />
Nacional de Seguridad Pública para realizar la consulta a la Base de Datos y<br />
elaborar el Informe correspondiente; en caso de que el vehículo tenga un reporte<br />
de robo, el Agente deberá asegurar al conductor y el vehículo, y ponerlos a<br />
disposición de la autoridad competente. En caso de no tener reporte en la Base de<br />
Datos, el vehículo deberá trasladarse al Depósito Vehicular que corresponda a la<br />
ubicación donde fuere detenido observando lo dispuesto por el artículo 350<br />
Quinquies del presente Código.<br />
VII. Al levantar el acta de infracción, el agente de seguridad vial debe dar<br />
oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia, para que en el<br />
mismo acto, si lo desea, declare lo que estime conveniente;<br />
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />
VIII. Cumplido lo anterior, se procederá a la firma del acta por quienes en ella<br />
hayan intervenido, se entregará el original de la misma al interesado y otro tanto<br />
se remitirá a la Dirección de Tránsito Municipal;<br />
IX. Si el conductor o la persona con quien se entendió la diligencia se negaré a<br />
firmar, o a aceptar el original del acta levantada, ello no afectará el valor jurídico<br />
de la misma ni su eficacia, siempre y cuando el agente de seguridad vial haga<br />
constar dichas circunstancias y asiente las razones relativas; y