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III. Sólo los fabricantes de bebidas alcohólicas y los distribuidos (sic) autorizados<br />

podrán realizar el transporte mercantil de este tipo de bienes, siempre que cuenten<br />

con los permisos respectivos, reúnan las características exigidas por las normas<br />

aplicables y cumplan los demás requisitos establecidos.<br />

DE LA OBSERVANCIA DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO<br />

Y SEGURIDAD VIAL<br />

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2007)<br />

Artículo 345.- El Ayuntamiento, a través de la Secretaría de Seguridad Pública y<br />

Tránsito Municipal, ejercerá las funciones de prevención, vigilancia, dirección,<br />

inspección y control que el presente Capítulo establece en materia de seguridad<br />

vial, tránsito municipal y estacionamiento en la vía pública, así como las demás<br />

que se desprendan de los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban<br />

con el Estado y otros Municipios, en ésta u otras materias relacionadas.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 346.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, aplicará<br />

las medidas preventivas y de seguridad que se requieran y sancionará las<br />

transgresiones a lo establecido por el presente Capítulo y las demás disposiciones<br />

relativas, por conducto de la Dirección de Tránsito Municipal y los agentes<br />

adscritos a la misma, en los términos que este mismo ordenamiento establece y<br />

sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, conforme a<br />

las normas vigentes en materia fiscal, sanitaria, de transporte mercantil o cualquier<br />

otra relacionada con el tránsito vehicular.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 347.- La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, por<br />

acuerdo del Presidente Municipal, podrá coordinarse de manera operativa con las<br />

autoridades federales, estatales y de otros Municipios, competentes, en la materia<br />

o en otros ámbitos relacionados con la misma, para el mejor cumplimiento de sus<br />

respectivas atribuciones, debiendo sujetarse en tales casos a los convenios,<br />

acuerdos e instrucciones correspondientes.<br />

DE LOS PROCEDIMIENTOS<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 348.- Los agentes de la Dirección de Tránsito Municipal serán<br />

competentes para instrumentar el procedimiento relativo a los actos de control y<br />

supervisión del Ayuntamiento en materia de tránsito y seguridad vial, para lo cual<br />

deben conducirse con respeto en su trato hacia los particulares, observar los<br />

principios éticos del servicio público, abstenerse de incurrir en responsabilidades u<br />

otras faltas y cumplir con las siguientes formalidades:

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