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Maquetación 1 - Revista Pensamiento Penal

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Situación de los Derechos Humanos en Mendoza XUMEK 2012<br />

el delito de aborto o de lograr su efectiva puniblidad, teniendo presente que<br />

en primer lugar la punición del mismo (incluyendo aquí la interpretación restrictiva<br />

de los casos de descriminalización), no disuade a las mujeres de abortar<br />

una vez que han tomado la decisión de hacerlo, sino que empuja a llevar<br />

a cabo la práctica en condiciones sépticas u onerosas, o ambas. Ello se confirma<br />

si se tiene en cuenta que en el país se producen entre 460 mil y 600<br />

mil interrupciones voluntarias del embarazo por año, lo que significa casi<br />

una relación de un aborto por nacimiento 24 .<br />

Asimismo, resulta imprescindible citar que el ejercicio de la medicina y en<br />

especial la relación médico-paciente, deben darse en un marco legalidad y<br />

principalmente, ésta relación debe verse amparada por el secreto profesional.<br />

El hecho de que una mujer ingrese al hospital por una supuesta práctica<br />

abortiva no exime por sí misma a los médicos que la atiendan a relevarse del<br />

secreto profesional que los rige.<br />

Actuar contrariamente a lo previamente expresado implica el desconocimiento<br />

de la jurisprudencia vigente –avalada por la Corte Suprema de la Nación–,<br />

por la cual no se puede instruir sumario criminal en contra de una<br />

mujer que se sospecha haya causado su propio aborto o consentido que otra<br />

persona se lo provocara 25 como también el desconocimiento de La “Convención<br />

sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra<br />

la mujer”, pues la misma, en su art. 12, reza que los Estados Partes adoptarán<br />

todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer<br />

en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad<br />

entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive<br />

los que se refieren a la planificación de la familia. Asimismo los<br />

Estados Partes deben garantizar a la mujer servicios apropiados en relación<br />

con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando<br />

servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada<br />

durante el embarazo y la lactancia 26 .<br />

La “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación<br />

contra la mujer” en su art. 16 expresa que los Estados Partes adoptarán todas<br />

las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en<br />

todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares<br />

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