Maquetación 1 - Revista Pensamiento Penal
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Situación de los Derechos Humanos en Mendoza XUMEK 2012<br />
el delito de aborto o de lograr su efectiva puniblidad, teniendo presente que<br />
en primer lugar la punición del mismo (incluyendo aquí la interpretación restrictiva<br />
de los casos de descriminalización), no disuade a las mujeres de abortar<br />
una vez que han tomado la decisión de hacerlo, sino que empuja a llevar<br />
a cabo la práctica en condiciones sépticas u onerosas, o ambas. Ello se confirma<br />
si se tiene en cuenta que en el país se producen entre 460 mil y 600<br />
mil interrupciones voluntarias del embarazo por año, lo que significa casi<br />
una relación de un aborto por nacimiento 24 .<br />
Asimismo, resulta imprescindible citar que el ejercicio de la medicina y en<br />
especial la relación médico-paciente, deben darse en un marco legalidad y<br />
principalmente, ésta relación debe verse amparada por el secreto profesional.<br />
El hecho de que una mujer ingrese al hospital por una supuesta práctica<br />
abortiva no exime por sí misma a los médicos que la atiendan a relevarse del<br />
secreto profesional que los rige.<br />
Actuar contrariamente a lo previamente expresado implica el desconocimiento<br />
de la jurisprudencia vigente –avalada por la Corte Suprema de la Nación–,<br />
por la cual no se puede instruir sumario criminal en contra de una<br />
mujer que se sospecha haya causado su propio aborto o consentido que otra<br />
persona se lo provocara 25 como también el desconocimiento de La “Convención<br />
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra<br />
la mujer”, pues la misma, en su art. 12, reza que los Estados Partes adoptarán<br />
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer<br />
en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad<br />
entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive<br />
los que se refieren a la planificación de la familia. Asimismo los<br />
Estados Partes deben garantizar a la mujer servicios apropiados en relación<br />
con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando<br />
servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada<br />
durante el embarazo y la lactancia 26 .<br />
La “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación<br />
contra la mujer” en su art. 16 expresa que los Estados Partes adoptarán todas<br />
las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en<br />
todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares<br />
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